“Municipalización de Las Grutas (voluntad política-potestad)”

Por Redacción

En el transcurso de los últimos años (2010-2014) hubo numerosos pronunciamientos políticos favorables a la municipalización de la ciudad balnearia: el intendente de San Antonio Oeste, Dr. Iud, de regreso de Buenos Aires el 9 de julio de 2010, impartió instrucciones al entonces delegado Dr. Ghione para que en su nombre y representación hiciera público en el acto en que se celebraba el Día de la Independencia su sentimiento municipalizador, reconociendo así la autenticidad de la aspiración grutense. Los extintos gobernador y vice Carlos Soria y Carlos Peralta, respectivamente, se manifestaron reiterada y públicamente en apoyo de ese movimiento independiente con el compromiso de impulsar su concreción. El senador nacional Miguel Pichetto (actual candidato a gobernador), en ocasión de la ronda pluralista de consultas realizada por el Grupo de Autoconvocados en el 2011 –en vísperas del anterior ciclo electoral–, alentó a corporizar los esfuerzos realizados para materializar esa genuina inquietud. El diputado provincial Ariel Rivero (exintendente de Campo Grande e importante protagonista de esa exitosa y única “segregación municipal”), en una circunstancial audiencia con el suscripto, asumió el compromiso de acompañar el tratamiento legislativo del proyecto de ley condicionándolo al previo envío del dictamen favorable por parte del Poder Ejecutivo. El gobernador Weretilneck brindó su explícito apoyo con el envío del dictamen favorable a la Legislatura a fin de lograr la ulterior aprobación de la ley de municipalización. De lo expuesto cabe extraer como una feliz conclusión que, haciendo honor a la “honestidad intelectual”, no habría impedimento alguno para consensuar esa “voluntad política” en pro de la futura municipalización de Las Grutas. A su vez, corresponde exponer también los principales y determinantes fundamentos legales que hacen a la “potestad” de la Constitución provincial y de la ley de Municipios 2353 (concordante) para decidir respecto de esa “segregación municipal”. Ello, como es obvio, está por encima y va en detrimento de lo establecido en la nueva Carta Orgánica (artículo 5) de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Así, historiando, en marzo del 2012 ocurrió que en tiempo y forma el suscripto cuestionó expresa e infructuosamente ante la Convención la revisión del artículo 5 (“cepo institucional”) por inconstitucional, advirtiendo premonitoriamente que en caso contrario derivaría en un conflicto de poderes. También cabe recordar aquí que la legisladora Ana Piccinini, actual candidata a vicegobernadora, en su destacada actuación como defensora del pueblo de la provincia de Río Negro en el anterior gobierno radical, emitió un consistente dictamen favorable a la municipalización de la ciudad balnearia. Lo propio aconteció con el exfiscal de Estado del actual gobierno, Dr. Bergonzi, quien también dictaminó en cuanto a la inconstitucionalidad del aludido artículo 5 de la Carta Orgánica de San Antonio Oeste y a la vez, concordantemente, respecto del correcto encuadre del proyecto de ley de municipalización (“segregación”). Asimismo, corroborando esa legítima aspiración, en marzo del 2014, en audiencia concedida a solicitud del Grupo de Autoconvocados por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Barotto, con la participación de las autoridades del municipio de San Antonio Oeste y representantes no municipalizadores, los integrantes del mencionado grupo expusieron extensamente los sustanciales argumentos legales con citas de la respectiva jurisprudencia que avalan la potestad de la Constitución en la materia. Cabe aclarar que merece hacer una distinción respecto de los alcances y limitaciones específicas de la autonomía municipal, por cuanto ineludiblemente no puede estar ella divorciada del ordenamiento natural que emerge de una “pirámide institucional de competencias”. Por ello es esencial reconocer el carácter restrictivo que emana de la letra y el espíritu del artículo 225, 2º párrafo in fine, de la Constitución de Río Negro: “…en materia específicamente comunal”. Por todo ello, valga refutar la errónea afirmación doctrinaria desarrollada por la periodista Alicia Miller en su columna dominical del 28/12/14, en coincidencia con la débil, sesgada, y en algunos casos interesada, sostenida por autoridades del municipio de San Antonio Oeste y del sector no municipalizador, quienes se han basado para ello en lo que comúnmente suele llamarse la teoría de la otra biblioteca (endeble) respecto del factor exclusivo y determinante, en este caso, de la potestad de la Constitución provincial. Como corolario, y en reconocimiento a este generoso espacio concedido por “Río Negro”, permítaseme homenajear la figura de su fundador, don Fernando Rajneri, haciendo honor a su impronta periodística: “Narra siempre la verdad sin encono y sin violencia. Narra la verdad con prescindencia de todo interés personal. Narra la verdad aun contrariando tus propias convicciones. Si ella evidencia y confirma tus errores, sé leal a tu propia conciencia. Narra siempre la verdad”. Rubén Aranzábal, DNI 5.443.231 Coordinador general del Grupo de Autoconvocados Promunicipalización de Las Grutas

Rubén Aranzábal, DNI 5.443.231 Coordinador general del Grupo de Autoconvocados Promunicipalización de Las Grutas