Nación fijó que desde hoy rige el barril criollo a 45 dólares

El nuevo valor tiene vigencia desde hoy según marcó el decreto 488 publicado esta medianoche. Prohíbe la importación de crudo y fija que las petroleras deberán mantener los empleados y niveles de producción que tenían en diciembre pasado.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, publicó esta medianoche el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 488/20 por medio del cual marcó la reinstauración de un precio sostén o barril criollo para el petróleo dentro del país. El nuevo valor que deberán mantener las empresas es de 45 dólares por barril, 10 dólares por encima de la cotización internacional de referencia que es el Brent.

El texto remarca que » esta situación coyuntural de emergencia obliga a tomar medidas conducentes para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera en sus distintas etapas, con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asegurar las fuentes de trabajo del sector y cumplir cabalmente los principios y fines de la soberanía hidrocarburífera de la república».

El DNU marca que la cotización de 45 dólares se mantendrá hasta el 31 de diciembre o mientras el crudo a nivel externo no supere ese valor por más de diez días consecutivos.

Además se fija que los impuestos a los combustibles no se aplicarán hasta el 31 de octubre, de forma que se espera que sigan congelados hasta esa fecha.

El valor de venta de los combustibles es nodal, dado que el barril criollo quita ganancias a las refinadoras y compañías integradas en favor de petroleras que sean netamente productoras como Vista Oil &Gas o Chevron, y en favor también de las provincias productoras que ahora percibirán sus regalías a 45 dólares.

Precisamente ayer se supo que Neuquén tuvo una caída en sus ingresos por regalías de 1516 millones de pesos en el corte que se liquidó hace apenas cuatro días, por lo que la fecha de publicación del DNU terminó siendo un guiño a favor de las empresas.

El texto prohíbe por un lado la importación de crudo para favorecer el consumo de la producción local, pero también establece un sendero de retenciones que parte del cero por cierto para los casos en los que el crudo internacional cotice por debajo o en los 45 dólares.

El punto de debate de la norma es el artículo 2 que marca que las empresas deberán mantener sus niveles de actividad y producción, pero reconociendo el impacto de la crisis sanitaria, un punto no menor si se tiene en cuenta que la producción de abril cayó más de un 24% en Neuquén a raíz de la falta de demanda por la cuarentena.


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