Nación flexibilizará el cepo al dólar para inversiones de exportación

El gobierno nacional modificará las restricciones cambiarias para proyectos que garanticen inversiones por 100 millones de dólares. La decisión fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

El gobierno nacional oficializó hoy el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones a través del cual las empresas que cumplan una larga lista de condiciones, pero que su eje sea aumentar las exportaciones, gozarán de una flexibilización en el ajustado cepo al dólar que rige actualmente.

Las empresas que podrán solicitar el ingreso al régimen serán las que presenten un proyecto de inversión para la exportación que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a 100 millones de dólares. Entre las actividades seleccionadas está la hidrocarburífera. Así detalla el decreto 234/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El plazo para subscribirse a los beneficios será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del decreto. Y los proyectos aprobados tendrán estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

Resulta necesario generar instrumentos que permitan enfrentar la situación de crisis derivada de los desbalances macroeconómicos existentes desde hace tres años, así como también la situación de necesidad y urgencia generada por la citada pandemia”, argumentaron desde el gobierno.

Según reglamentó el gobierno, los beneficiarios gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisivas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto y podrán ser destinadas a: el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior; utilidades y dividendos; a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Sin embargo, este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25 % del monto bruto de divisas ingresadas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC.

El otro asterisco aquí es que, para estimar el monto bruto de divisas ingresadas en el MLC para financiar el proyecto, no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

En el supuesto de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos previstos, esos fondos deberán ser depositados hasta su utilización, en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales”, expresa la reglamentación.

Aparte de la actividad hidrocarburífera también podrán aplicar las foresto-industriales, mineras, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.


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