Neuquén reglamentó los cambios en Ingresos Brutos

Se publicaron las alícuotas para el 2019. La nueva normativa extiende la estabilidad fiscal para las pymes y actualiza los límites de facturación para reducción de la alícuota.

Tras el pacto fiscal rubricado a fines de 2017 por la Nación y las provincias, cuyo objetivo era generar una tendencia a la baja en la presión impositiva, la expectativa era conocer cuál sería la estructura de alícuotas establecida para 2019 por la Provincia de Neuquén.

Las certezas llegaron mediante la ley Nº 3177 publicada en el boletín oficial el 18/1/2019, la provincia dio a conocer las alícuotas sobre el impuesto a los ingresos brutos que regirán durante todo el año.

No obstante, los cambios aplicados se verán exteriorizados recién el próximo mes una vez presentada la declaración jurada mensual.

Debemos decir que la misma no tuvo modificación respecto del proyecto inicial.

Como se anticipó en ediciones anteriores por este mismo medio, el nuevo esquema tributario trae una reducción de alícuotas con respecto al año anterior.

La alícuota general pasó del 4% al 3%, para los servicios de transporte de un 3% a un 2%, y para aquellos sectores relacionados con las comunicaciones de un 5% al 4%. En tanto, para la construcción relacionada con la obra privada, la alícuota bajo del 3% al 2,5% y para los servicios de intermediación, del 6% 5,5%.

Siguiendo la misma línea, en el sector industria manufacturera de papel, la alícuota bajo 1 punto porcentual mientras que para el resto un 0,5.

En otro sentido, se mantiene la alícuota para el comercio minorista/mayorista (salvo la venta al por mayor de productos farmacéuticos), los servicios de hotelería y restaurantes, otros como de reparación, salud y educación; las actividades profesionales, el servicio financiero, quinielas y telefonía móvil.

Por su parte, el sector hidrocarburífero, también continua sin cambios.

Asimismo, se modifican los límites de facturación para gozar la reducción de alícuota. Para aquellos contribuyentes que obtuvieron ingresos en el año anterior ( con IVA incluido) inferiores a $5.500.000 será del 2%, mientras que si los ingresos llegan hasta los $17.500.000, se deberá pagar un 3,5%.

Superado ese monto se aplicará la alícuota general según el caso. Esto aplica únicamente para las actividades de: comercio minorista, servicios de hotelería-restaurante, de salud y educación, de reparación y el ejercicio profesional.

Por otro lado, y como punto clave, se eliminó el incremento de alícuotas por volumen de facturación para las actividades de comercio, financieras, quinielas y “otros servicios”, quedando sujetas solamente unas pocas, entre ellas los servicios profesionales. Las que deberán adicionar un 0,25 /0,5/ 0,75 puntos porcentuales de alícuota de más, cuando la totalidad de los ingresos del ejercicio inmediato anterior (gravados, exentos y no alcanzados) superen $ 100.000.000.

Otro bálsamo, y muy esperado, fue la ratificación de la estabilidad fiscal para el sector Pyme, mediante la ley Nº 3175, extendiéndola hasta el 31/12/2019. Gracias a esto, y a la eliminación del incremental de alícuotas, muchas empresas del sector verán disminuida su carga tributaria en comparación del año 2018.

Se recomienda estar categorizado y tener vigente el certificado Pyme para gozar del beneficio.

También se modifican los parámetros y mínimos mensuales para los contribuyentes directos del impuesto , arrancando desde los $1.500 hasta $29.400, dependiendo el nivel de ingresos con el IVA incluido y el tipo de actividad.

Por último, podrán adherir los monotributistas de las categorías F y G al régimen simplificado. Asimismo, se incrementan los importes mensuales a ingresar, desde los $350 para la categoría más baja hasta los $1.700 para la más alta.

Recordemos que para poder adherirse hay que ser contribuyente directo del impuesto, ser sujeto del Monotributo, declarar el domicilio fiscal electrónico y tener un CBU.

En todos los casos y a fin de evitar errores innecesarios que pudieran ser gravosos a futuro, lo más recomendable es contar con un adecuado asesoramiento profesional, tanto a la hora de adherir como al momento de hacer las declaraciones correspondientes.

Carga impositiva. El pacto fiscal busca reducirla.

Pulso Consultor


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