Neuquén y el marco regulatorio para el shale
Un tema con tantas aristas polémicas como es la explotación de yacimientos no convencionales debiera dejar de lado las posiciones extremas. No estamos en presencia de un apocalipsis ecológico ni tampoco de una actividad de bajo o nulo riesgo que se realiza en armonía con la naturaleza. Por otra parte, la escala actual de los emprendimientos es todavía acotada y las actividades programadas en el corto plazo, principalmente en el yacimiento Vaca Muerta, son modestas en comparación con las desarrolladas en el país de mayor despliegue, Estados Unidos. Vaya un ejemplo. El campo de Barnett Shale (Texas) es el mayor reservorio gasífero de Norteamérica. El primer pozo fue perforado en 1981 y desde ese momento a la fecha el número de pozos se ha incrementado exponencialmente. Tal como se puede observar en el gráfico siguiente, correspondiente a los años 2006-2009, el desarrollo del campo es elocuente, en términos del número de pozos hechos anualmente: Al 1º de enero de 2010 había en Barnett Shale un total de 13.785 pozos en producción (entre verticales, direccionados y horizontales), los que habían extraído casi 7.000 millones de pies cúbicos de gas. Veamos cuáles son las pretensiones locales, en particular de YPF, la principal compañía petrolera de Argentina. En el Plan Estratégico presentado en agosto pasado la empresa informaba que en Vaca Muerta se habían realizado 37 pozos, 27 completados y 10 en espera de terminación. Asimismo, pronosticaba la perforación de 26 pozos más hasta fin del 2012. Las notables diferencias entre los niveles de desarrollo de ambas explotaciones son una clara muestra de que aún estamos en pañales en la producción de este tipo de yacimientos. Alcanzar valores que hagan sustentables los emprendimientos productivos requerirá de fuertes y crecientes inversiones las que, por otra parte, no tienen por qué estar contrapuestas a la existencia de marcos regulatorios explícitos, en particular los vinculados a minimizar los impactos ambientales de la actividad. Se ha dicho muchas veces pero es necesario recalcarlo una y otra vez: la práctica tecnológica interviene siempre en el entorno medioambiental, alterándolo y modificándolo, a fin de poder satisfacer necesidades concretas de la sociedad. La demanda de energía es una de ellas y, posiblemente, una de las más importantes. Considerando que a nivel global la matriz energética mantiene su dependencia en los hidrocarburos y en el carbón natural (aproximadamente un 75% del total) –y lo hará también en los años venideros–, la problemática ambiental asociada seguirá siendo relevante. Por ello, una adecuada y actualizada normativa que regule la actividad hidrocarburífera no convencional será imprescindible y, en este sentido, el análisis comparativo con las legislaciones en donde la explotación del recurso esté avanzada es clave. Resulta alentador que la provincia de Neuquén haya comenzado a dar pasos concretos en términos de sancionar marcos jurídicos específicos. Prueba de ello es la aprobación del decreto 1483/12 que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para exploración y explotación de reservorios no convencionales, en particular prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse. Se ha destacado especialmente el hecho de que esta norma prohíba el uso de aguas subterráneas en las faenas propias de la perforación y terminación de pozos. En el yacimiento estadounidense de Haynesville Shale (estados de Texas y Louisiana), por el contrario, es habitual el uso de aguas provenientes del acuífero Carrizo-Wilcox. El uso prolongado del recurso ha hecho que se evalúe allí la utilización adicional de otro acuífero, el Red River Alluvial, para garantizar la explotación del yacimiento, con la consiguiente preocupación de autoridades y habitantes. Sin embargo, en otras cuestiones el decreto 1483/12 puede ser entendido sólo como un primer paso. Esto se debe a que principalmente se hace hincapié en la etapa en la que el recurso agua está como agua de retorno (flowback). En el artículo 4, inciso (a), se indica que el Informe Ambiental de pozos no convencionales deberá contar con la descripción y proceso del sistema de tratamiento del agua de retorno. Además, en el inciso (b), se establece que el mismo informe contará con una declaración jurada con la composición de los fluidos utilizados en el proceso de fractura hidráulica, con la hoja de seguridad de cada producto o sustancia química utilizada. Los productos, por último, deberán estar aprobados por la ley nacional 24051 (de Tratamiento de Residuos Peligrosos) y su reglamentación, el decreto 831/93. Otros artículos (9, 11, 14 y 15) estipulan condiciones adicionales. Algunas observaciones a realizar: a) para un adecuado manejo del agua, en tanto recurso insustituible en el proceso de perforación y terminación de pozos, hay que entender que el mismo tiene un ciclo de vida, del que el flowback es sólo uno de ellos; b) las fases del ciclo son: extracción, transporte, almacenamiento, perforación y terminación del pozo, tratamiento, reuso y reciclado y la disposición y manejo final de los residuos. Por lo tanto, para optimizar la normativa que regule la utilización del agua se debería poder abarcar la totalidad del ciclo. Por otra parte, uno de los aspectos más conflictivos que se han visualizado en Estados Unidos es la exigencia para que las empresas revelen la composición de los aditivos utilizados en los fluidos de fractura. Recordemos que en la etapa de estimulación se inyecta a presión en el pozo una mezcla de agua (95%), arena u otros sólidos granulados (4,5%) y una cantidad variable de productos químicos (desde el café instantáneo al metanol, un 0,5%) que le otorgan al fluido determinadas propiedades que optimizan su accionar (bactericidas, anticorrosivos, surfactantes, gelificantes, modificadores de la viscosidad, reductores de fricción, etc.). En muchos casos las compañías han argumentado derechos de propiedad intelectual para no dar información. En otras se dificulta la identificación adecuada de la sustancia, aunque venga variada información en la hoja de seguridad del producto. En este sentido sería apropiado un mecanismo de identificación clara que incluyera, por ejemplo, el número CAS (Chemical Abstracts Service). El CAS, un nomenclador numérico desarrollado por la Asociación Americana de Química, asigna a cada compuesto químico un número indicativo único e irrepetible. En la actualidad hay casi 70 millones de sustancias químicas identificadas, orgánicas e inorgánicas, por lo que su utilización evitaría ambigüedades a la hora de saber a ciencia cierta qué tipo de sustancia se está utilizando. Es lo que sucede en el estado norteamericano de Wyoming, al que se le adjudica contar con la legislación medioambiental más avanzada de Estados Unidos. Wyoming requiere a los operadores de perforación que provean información detallada del programa de estimulación diseñado, los aditivos químicos utilizados, sus composiciones y concentraciones, sus propiedades (biocida, por caso), el nombre del compuesto y su número CAS. La evaluación se realiza antes y después del proceso de estimulación. Una cuestión más. Si uno toma en consideración la ley nacional 24.051 y el decreto 831, tal cual lo estipula el decreto neuquino, muchas de las sustancias que usan las compañías extranjeras como aditivos no aparecen en listado de sustancias tóxicas. Ya que muchas de las empresas que operan en la cuenca Neuquina son las mismas que lo hacen en Estados Unidos es de esperar que utilicen aquí los mismos productos. Por ejemplo, el 2-butoxietanol, número CAS 111-76-2, un tensioactivo o surfactante, es una sustancia que aparece como ingrediente de 126 diferentes aditivos utilizados en yacimientos norteamericanos. Sin embargo, pese a ser un producto de moderada toxicidad no figura en los anexos del decreto 831, al igual que muchas otras sustancias. Como conclusión, entonces, debemos señalar los pasos importantes dados en la provincia a fin de regular las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales; pero a la luz de la complejidad del tema, de los intereses en juego, de los riesgos medioambientales posibles y, sobre todo, de la necesidad de garantizar a todos los habitantes un desarrollo integral y sustentable, será imprescindible profundizar en la búsqueda de más y mejores marcos regulatorios. (*) Docentes de la cátedra Tecnología y Desarrollo Humano, Universidad Nacional del Comahue
VLADIMIR L. CARES, FERNANDO LÓPEZ Y PABLO CARES (*)
Un tema con tantas aristas polémicas como es la explotación de yacimientos no convencionales debiera dejar de lado las posiciones extremas. No estamos en presencia de un apocalipsis ecológico ni tampoco de una actividad de bajo o nulo riesgo que se realiza en armonía con la naturaleza. Por otra parte, la escala actual de los emprendimientos es todavía acotada y las actividades programadas en el corto plazo, principalmente en el yacimiento Vaca Muerta, son modestas en comparación con las desarrolladas en el país de mayor despliegue, Estados Unidos. Vaya un ejemplo. El campo de Barnett Shale (Texas) es el mayor reservorio gasífero de Norteamérica. El primer pozo fue perforado en 1981 y desde ese momento a la fecha el número de pozos se ha incrementado exponencialmente. Tal como se puede observar en el gráfico siguiente, correspondiente a los años 2006-2009, el desarrollo del campo es elocuente, en términos del número de pozos hechos anualmente: Al 1º de enero de 2010 había en Barnett Shale un total de 13.785 pozos en producción (entre verticales, direccionados y horizontales), los que habían extraído casi 7.000 millones de pies cúbicos de gas. Veamos cuáles son las pretensiones locales, en particular de YPF, la principal compañía petrolera de Argentina. En el Plan Estratégico presentado en agosto pasado la empresa informaba que en Vaca Muerta se habían realizado 37 pozos, 27 completados y 10 en espera de terminación. Asimismo, pronosticaba la perforación de 26 pozos más hasta fin del 2012. Las notables diferencias entre los niveles de desarrollo de ambas explotaciones son una clara muestra de que aún estamos en pañales en la producción de este tipo de yacimientos. Alcanzar valores que hagan sustentables los emprendimientos productivos requerirá de fuertes y crecientes inversiones las que, por otra parte, no tienen por qué estar contrapuestas a la existencia de marcos regulatorios explícitos, en particular los vinculados a minimizar los impactos ambientales de la actividad. Se ha dicho muchas veces pero es necesario recalcarlo una y otra vez: la práctica tecnológica interviene siempre en el entorno medioambiental, alterándolo y modificándolo, a fin de poder satisfacer necesidades concretas de la sociedad. La demanda de energía es una de ellas y, posiblemente, una de las más importantes. Considerando que a nivel global la matriz energética mantiene su dependencia en los hidrocarburos y en el carbón natural (aproximadamente un 75% del total) –y lo hará también en los años venideros–, la problemática ambiental asociada seguirá siendo relevante. Por ello, una adecuada y actualizada normativa que regule la actividad hidrocarburífera no convencional será imprescindible y, en este sentido, el análisis comparativo con las legislaciones en donde la explotación del recurso esté avanzada es clave. Resulta alentador que la provincia de Neuquén haya comenzado a dar pasos concretos en términos de sancionar marcos jurídicos específicos. Prueba de ello es la aprobación del decreto 1483/12 que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para exploración y explotación de reservorios no convencionales, en particular prevenir, mitigar y minimizar los impactos ambientales que puedan producirse. Se ha destacado especialmente el hecho de que esta norma prohíba el uso de aguas subterráneas en las faenas propias de la perforación y terminación de pozos. En el yacimiento estadounidense de Haynesville Shale (estados de Texas y Louisiana), por el contrario, es habitual el uso de aguas provenientes del acuífero Carrizo-Wilcox. El uso prolongado del recurso ha hecho que se evalúe allí la utilización adicional de otro acuífero, el Red River Alluvial, para garantizar la explotación del yacimiento, con la consiguiente preocupación de autoridades y habitantes. Sin embargo, en otras cuestiones el decreto 1483/12 puede ser entendido sólo como un primer paso. Esto se debe a que principalmente se hace hincapié en la etapa en la que el recurso agua está como agua de retorno (flowback). En el artículo 4, inciso (a), se indica que el Informe Ambiental de pozos no convencionales deberá contar con la descripción y proceso del sistema de tratamiento del agua de retorno. Además, en el inciso (b), se establece que el mismo informe contará con una declaración jurada con la composición de los fluidos utilizados en el proceso de fractura hidráulica, con la hoja de seguridad de cada producto o sustancia química utilizada. Los productos, por último, deberán estar aprobados por la ley nacional 24051 (de Tratamiento de Residuos Peligrosos) y su reglamentación, el decreto 831/93. Otros artículos (9, 11, 14 y 15) estipulan condiciones adicionales. Algunas observaciones a realizar: a) para un adecuado manejo del agua, en tanto recurso insustituible en el proceso de perforación y terminación de pozos, hay que entender que el mismo tiene un ciclo de vida, del que el flowback es sólo uno de ellos; b) las fases del ciclo son: extracción, transporte, almacenamiento, perforación y terminación del pozo, tratamiento, reuso y reciclado y la disposición y manejo final de los residuos. Por lo tanto, para optimizar la normativa que regule la utilización del agua se debería poder abarcar la totalidad del ciclo. Por otra parte, uno de los aspectos más conflictivos que se han visualizado en Estados Unidos es la exigencia para que las empresas revelen la composición de los aditivos utilizados en los fluidos de fractura. Recordemos que en la etapa de estimulación se inyecta a presión en el pozo una mezcla de agua (95%), arena u otros sólidos granulados (4,5%) y una cantidad variable de productos químicos (desde el café instantáneo al metanol, un 0,5%) que le otorgan al fluido determinadas propiedades que optimizan su accionar (bactericidas, anticorrosivos, surfactantes, gelificantes, modificadores de la viscosidad, reductores de fricción, etc.). En muchos casos las compañías han argumentado derechos de propiedad intelectual para no dar información. En otras se dificulta la identificación adecuada de la sustancia, aunque venga variada información en la hoja de seguridad del producto. En este sentido sería apropiado un mecanismo de identificación clara que incluyera, por ejemplo, el número CAS (Chemical Abstracts Service). El CAS, un nomenclador numérico desarrollado por la Asociación Americana de Química, asigna a cada compuesto químico un número indicativo único e irrepetible. En la actualidad hay casi 70 millones de sustancias químicas identificadas, orgánicas e inorgánicas, por lo que su utilización evitaría ambigüedades a la hora de saber a ciencia cierta qué tipo de sustancia se está utilizando. Es lo que sucede en el estado norteamericano de Wyoming, al que se le adjudica contar con la legislación medioambiental más avanzada de Estados Unidos. Wyoming requiere a los operadores de perforación que provean información detallada del programa de estimulación diseñado, los aditivos químicos utilizados, sus composiciones y concentraciones, sus propiedades (biocida, por caso), el nombre del compuesto y su número CAS. La evaluación se realiza antes y después del proceso de estimulación. Una cuestión más. Si uno toma en consideración la ley nacional 24.051 y el decreto 831, tal cual lo estipula el decreto neuquino, muchas de las sustancias que usan las compañías extranjeras como aditivos no aparecen en listado de sustancias tóxicas. Ya que muchas de las empresas que operan en la cuenca Neuquina son las mismas que lo hacen en Estados Unidos es de esperar que utilicen aquí los mismos productos. Por ejemplo, el 2-butoxietanol, número CAS 111-76-2, un tensioactivo o surfactante, es una sustancia que aparece como ingrediente de 126 diferentes aditivos utilizados en yacimientos norteamericanos. Sin embargo, pese a ser un producto de moderada toxicidad no figura en los anexos del decreto 831, al igual que muchas otras sustancias. Como conclusión, entonces, debemos señalar los pasos importantes dados en la provincia a fin de regular las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales; pero a la luz de la complejidad del tema, de los intereses en juego, de los riesgos medioambientales posibles y, sobre todo, de la necesidad de garantizar a todos los habitantes un desarrollo integral y sustentable, será imprescindible profundizar en la búsqueda de más y mejores marcos regulatorios. (*) Docentes de la cátedra Tecnología y Desarrollo Humano, Universidad Nacional del Comahue
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