No aclares que oscurece

Roca

El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.

Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo.

Con esas escasísimas 44 palabras, el artículo 175º de la Constitución de Río Negro define posibilidades y limitaciones para la reelección de gobernadores y vices. Este texto no parece ser del todo claro, dejando resquicios para diferentes interpretaciones.

Si uno lee el primer párrafo parecería imposible la postulación de Weretilneck. El segundo párrafo nos recuerda la frase coloquial: “No aclares que oscurece”. Este párrafo parece habilitarlo, porque Weretilneck no ha sido reelecto como gobernador, ni reelecto como vicegobernador. Ha sido electo una vez como vice y otra como gobernador. Parecería que los que escribieron este último párrafo tenían la intención de limitar las posibilidades de que un binomio se alternara recíprocamente in eternum. Esto claramente no lo permite nuestra constitución. Pero este tampoco es el caso de Alberto, ya que la fórmula (gobernador y vice) no se ha sucedido recíprocamente. Primero fue con Carlos Soria y ahora va con Anabela Carreras.

Le guste o no a la UCR-Cambiemos, no es el mismo caso por el que fuera rechazada la postulación de Mendioroz. Él había sido electo vicegobernador dos veces seguidas, en 1995-1999 y luego 1999-2003 y con la misma fórmula, acompañando a Pablo Verani. Luego se presentó como vice con Saiz. Si hubiesen escrito “Si han sido reelectos, ya sea una vez como gobernadores y otra como vicegobernadores, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con un período de intervalo”, la cosa hubiese sido más fácil de interpretar.

Cuando un escrito como la constitución se presta a diferentes miradas, son los jueces quienes tienen el deber de interpretarla. Por el polvo que se ha levantado, parecería que algún sector tiene más temor al sufragio que apego a la constitución.

Francisco Galeano

DNI 11.350.919


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