Mejorar las reglas para elegir a los jueces

Si el objetivo es seleccionar a los más idóneos, no parece razonable aplicar reglas (en los exámenes de antecedentes, oposición y entrevistas) que diluyen precisamente aquello que se intenta medir.

Gentileza

La Corte Suprema propuso atinadamente la reforma del reglamento de selección de jueces que, aunque no todas las elecciones fueran malas, requiere ajustes, pues se basa en algunas pautas que terminan igualando a quienes no son iguales, y otras que permiten discrecionalidad arbitraria.

La evaluación de antecedentes, que debería ser el componente más objetivo del proceso, se ve distorsionada por la aplicación de topes máximos que desnaturalizan su finalidad.

Si lo que se busca es comparar méritos, resulta irrazonable que quienes acreditan trayectorias significativamente superiores vean reducida esa diferencia por un mecanismo que, en los hechos, borra las distancias reales entre postulantes.

Se han dado casos en los que un candidato con extensa experiencia judicial, con desempeño como camarista durante muchos años, pierde decenas de puntos por efecto de esos topes, mientras que otro postulante, con antecedentes mucho más modestos, queda prácticamente equiparado. Con topes el sistema no distingue, sino que nivela para abajo.

La razonabilidad, principio básico de nuestro orden constitucional, exige que los medios se adecuen a los fines que se procuran. Si el objetivo es seleccionar a los más idóneos, no parece razonable aplicar reglas que diluyen precisamente aquello que se intenta medir.

La prueba de oposición, por su parte, presenta limitaciones que no siempre son advertidas. La resolución de un caso puntual, difícilmente permita identificar al mejor candidato entre profesionales con trayectoria. En el mejor de los casos, debería servir como un umbral para descartar a quienes no alcanzan un estándar mínimo.

A ello se suma un componente inevitable de discrecionalidad. La valoración de una sentencia puede variar según el criterio del jurado, sus preferencias doctrinarias o su concepción del estilo jurídico.

No todos los jurados tienen autoridad de prestigiosos juristas, y hasta es posible que el criterio de un examinado sea mejor que el del jurado, pero las impugnaciones ni se tratan.

La redacción de una sentencia debe ser clara, precisa, sintética y fácilmente comprensible. Una exposición sucinta o concisa de los motivos de hecho y derecho que las fundan. No una obra profusa para demostrar la erudición del juez. Lo cual pone al examinado en un dilema: hacer una buena sentencia, o hacer una sentencia larga que impresione al jurado.

Existen, además, problemas operativos que afectan la credibilidad del sistema.

En un concurso, un postulante fue sorprendido utilizando material previamente preparado coincidente con el tema sorteado. El episodio, detectado por otros concursantes, pone en evidencia la vulnerabilidad de un mecanismo que descansa en la reserva y el anonimato como garantías principales, abriendo suspicacias sobre otros casos.

Una alternativa más consistente sería valorar producciones reales de los postulantes -sentencias, demandas o acusaciones efectivamente suscriptas- que permitan apreciar su capacidad argumentativa y su criterio jurídico en contextos auténticos. Si se quiere, se puede agregar un múltiple choice.

La entrevista personal ante el Consejo de la Magistratura introduce, por su parte, un grado aún mayor de subjetividad. Más que un instrumento para seleccionar, debería limitarse a descartar, con fundamentos claros de la mayoría, a quienes no reúnan condiciones adecuadas.

* Abogado, excamarista de Río Negro.


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