Ordenan a prepaga a garantizar un maestro integrador a niño con discapacidad

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche admitió una acción de amparo que los padres del chico presentaron contra Galeno para que pague el costo del docente.

Los padres de un niño de 10 años con discapacidad recurrieron a la justicia para lograr que una prepaga cubra las horas de un maestro integrador, para que asista al chico durante el horario de clases.
Presentaron a principios de abril pasado una acción de amparo, que los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche admitieron.
Por eso, condenaron a Galeno Argentina SA “a que brinde en el plazo de cinco días la cobertura de la prestación de un maestro integrador (MAI) que asista al hijo de los amparistas, de 10 años de edad y con discapacidad”. El chico es alumno de cuarto grado del Colegio Fasta Bariloche.
En el fallo indicaron que el maestro integrador debe asistir al niño de lunes a viernes desde las 8 hasta las 12 “y durante todo el ciclo lectivo 2019”. Y advirtieron a la prepaga que le aplicarán una multa de 1.000 pesos por cada día en caso de incumplimiento, sin perjuicio del eventual embargo de fondos suficientes para el cumplimiento de lo ordenado.
En cambio, el tribunal rechazó el reclamo que los padres había hecho para obtener la cobertura de la prestación del maestro integrador para los grados sucesivos.
El tribunal dictó la sentencia la semana pasada y no está firme porque se puede apelar.

El costo mensual
Los jueces Carlos Rinaldis, Rubén Marigo y Jorge Serra señalaron en el fallo que los padres del niño presentaron el amparo con el patrocinio de dos abogados contra Galeno para lograr la cobertura de la prestación de un maestro de apoyo a la inclusión (maestro integrador-MAI) que asista a su hijo.
Los padres destacaron en el amparo que el valor mensual de la prestación asciende a la suma de 24.943 pesos , de marzo a diciembre. Indicaron que desde que el niño iba a la sala de 5 años se incorporó un maestro integrador para que lo asista en lo cotidiano, que lo siguió acompañando durante los años siguientes en su actividad escolar.
Los padres aseguraron que a partir de ese momento el desempeño escolar de su hijo mejoró.
Alegaron que el 19 de febrero pasado presentaron a Galeno la prescripción médica suscripta por la neuróloga Elisa Pérez, que avaló la necesidad de la prestación para el niño.
Indicaron que el 15 de marzo último enviaron una carta documento a la prepaga “intimando a la cobertura de la prestación reclamada, sin haber obtenido respuesta alguna pese a la urgencia del reclamo, máxime cuando el ciclo lectivo comenzó el 6 de marzo de 2019”.
En el amparo enfatizaron que su hijo “aún no cuenta con maestro integrador, dado que no fue autorizado por Galeno, siendo dicha prestación fundamental para su evolución y crecimiento, encontrándose el niño sin la escolarización pertinente, disgustado, angustiado y triste”.
Puntualizaron que la prepaga cubrió anteriormente esta prestación y señalaron que cuentan con la cobertura de la demandada desde hace 10 años aproximadamente.

Integración escolar

Afirmaron que la prestación resulta fundamental para su hijo, “dado que promueve más adecuadamente su sociabilización y conexión con el mundo, enfatizando que la interrupción de su integración escolar conllevaría riesgos de severa regresión, contrarios al positivo progreso en marcha”.
Invocaron el interés superior del niño. Por eso, solicitaron que se intime a la prepaga a otorgar la cobertura del maestro integrador en el Colegio Fasta y que se garantice para los grados sucesivos y en la medida en que los médicos tratantes así lo indiquen.
El apoderado legal de Galeno sostuvo en la respuesta de la demanda que para proceder a la cobertura “los reclamantes deben presentar las órdenes médicas actualizadas y resumen de historia clínica en la sucursal comercial de su representada más cercana a su domicilio, ello para que su procedencia sea analizada por la auditoría médica”. Y solicitó que la causa se declare abstracta, imponiéndose las costas por su orden.
Los jueces consideraron que el amparo era la vía idónea para resolver el conflicto. Señalaron que quedó acreditado que Galeno no aportó elementos suficientes para cuestionar la procedencia del amparo.
Citaron doctrina de la Corte Suprema para señalar que la prepaga se limitó a esgrimir cuestiones formales, “circunstancias que ponen en peligro el derecho a la educación, inclusión y dignidad humana del hijo con discapacidad de los amparistas, ante el riesgo de que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, tales como la salud y la vida”.
“En consecuencia, la arbitrariedad e ilegalidad del obrar de Galeno surge de manera evidente, sumándose la necesidad de proceder con urgencia a la cobertura de la prestación de un maestro integrador (MAI) que asista al hijo de los amparistas…”, afirmaron en el fallo. Por eso, concluyeron que se encuentren cumplidos “todos los requisitos exigidos para la procedencia” de un amparo.

Fundamentos

Los jueces Carlos Rinaldis, Rubén Marigo y Jorge Serra recordaron en el fallo la jurisprudencia de la Corte Suprema para abordar el caso.
Recordaron que el máximo tribunal del país sostuvo en el fallo “Lifschitz” que “los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos”.
“Ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional (del amparo) pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita –sin desmedro del derecho de ambas partes– acceder a una solución justa, efectiva y rápida, máxime al encontrarse acreditada la necesidad de la urgente cobertura de la prestación aquí reclamada por encontrarnos casi a la mitad de desarrollo del ciclo lectivo 2019”, advirtieron los jueces.


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