Ordenan vacunación compulsiva de un niño

Ante una emergencia la madre intentó evitar que le apliquen la antitetánica y reconoció que el menor no había recibido ninguna vacuna del plan Nacional.

JUSTICIA

La jueza de Familia Marcela Pájaro conminó a una mujer a cumplir con el calendario de vacunación obligatorio regulado por ley y le ordenó que presente en un plazo de diez días el carnet vacunatorio de su hijo con certificación de las dosis recibidas bajo apercibimiento de disponer la aplicación de medidas compulsivas.

La situación del menor detectada en la guardia de emergencias del hospital zonal cuando su madre pidió atención para una dolencia que requería sutura y anestesia. La mujer se negó a que le suministren la vacuna antitetánica señalando que su hijo no había recibido nunca una vacuna, ni siquiera las obligatorias, aunque luego a que se le suministrara la medicación contra el tétanos.

El caso fue informado por el médico de guardia y abordado por la Defensora de Menores e Incapaces Ana María Fernández Irungaray, que realizó la respectiva presentación judicial. En el marco de esas actuaciones la madre explicó que no está comprobado que el sistema vacunatorio sea eficiente para erradicar enfermedades y que existen efectos colaterales que van desde fiebre hasta la muerte.

La mujer defendió su convicción de que introducir un virus en el cuerpo de su hijo puede producir efectos adversos, una teoría compartida en forma creciente por madres jóvenes de sectores distintos de clase media.

Antes de tomar una determinación, Pájaro pidió informes al Cuerpo Médico Forense que sostuvo que el niño debe recibir el esquema completo y obligatorio de vacunación y no existe ningún tipo de contraindicación para la patología que presenta el mismo. La evaluación fue enriquecida con información del centro de Salud de El Frutillar, donde se atiende el menor.

En su resolución la magistrada advirtió que el niño no cuenta aún con las vacunas previstas por la ley nacional y estimó que “la madre inició el proceso de vacunación, no sé si con verdadera intención de cumplirlo o al sólo efecto de disipar la intervención judicial, pero sin darle adecuada continuidad”.

También destacó que de las constancias reunidas “no surge ningún elemento que permita considerar justificada la omisión de la vacunación decidida por la progenitora” y por lo mismo no existe ninguna justificación con sustento médico que permita excluir al niños del calendario obligatorio.

La jueza citó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que explica que el objetivo de la vacunación obligatoria no se limita al individuo que recibe la vacuna. “La cuestión excede el ámbito personal y constituye directamente un tema salud pública ya que uno de los objetivos primordiales es el de reducir o erradicar los contagios en la población”, recordó.

Por lo mismo ordenó que la mujer deberá efectuar la primera presentación del carnet vacunatorio en un plazo de diez días ante el juzgado acreditando en el expediente cada dosis sucesiva de vacunación.

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