¿Para qué

NEUQUÉN (AN).- El artículo 101 de la Carta Orgánica crea la Sindicatura como “organismo responsable de control externo de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal del municipio. Dictaminará sobre la razonabilidad de los estados contables financieros y patrimoniales”.

Está integrada por tres vocales, dos de ellos contadores públicos y uno abogado que se turnan en la presidencia cada dos años. “Los síndicos serán designados con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de sus antecedentes y méritos. Regirá para los síndicos las mismas inhabilitaciones e incompatibilidades que para ser concejal y no podrán ser removidos sino por las causales de juicio político. La tarea será de dedicación exclusiva, compatible sólo con la docencia”.


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