Personal de casas particulares

Aumento salarial del 33% en dos tramos y adicional por zona del 15%. Son los nuevos parámetros que rigen desde el mes de junio, y se contabilizan para el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo). Todo lo que hay que saber.

Consultor Pulso

A fines de junio se conoció la noticia del incremento logrado para el personal de casas particulares. El mismo es equivalente al 33%, a efectivizarse en dos tramos de la siguiente manera:

• 18% en junio de 2016

• 15% en diciembre de 2016

Además, se asignó un 15% adicional para los trabajadores de la zona patagónica. Las nuevas escalas no han sido publicadas aún, pero los nuevos importes impactarán en la primera cuota del sueldo anual complementario a abonar en junio. Recordemos algunas cuestiones más de éste régimen a tener en cuenta:

•Mediante la resolución (Cntcp) 3/2015 se fijó el 3 de abril de cada año como el Día del Personal de Casas Particulares. ¿Cómo se calcula el pago de ese día si el trabajador presta tareas? Su remuneración se integrará, además del pago del salario correspondiente, con un recargo equivalente al 100%.

• La jornada de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) horas. Deberá otorgarse un descanso semanal de treinta y cinco (35) horas corridas a partir del sábado a las trece (13) horas. En el caso del personal con retiro que se desempeñe para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.

• El empleador abonará al personal que trabajare horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

• La ropa y elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.

• Obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo (ART) y un seguro de vida obligatorio en los términos del decreto 1567/74.

•El pago de las remuneraciones debe realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes.


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