Piccinini ve «inadmisible» recurso interpuesto en caso Zerdán

CIPOLLETTI (AC).- La procuradora Liliana Piccinini consideró que se debe declarar «inadmisible» el recurso extraordinario interpuesto por el abogado de los dos imputados por el crimen de la bioquímica Ana Zerdán. «Observo que a pesar del esfuerzo demostrado por la defensa en su escrito recursivo, no se alcanzan a evidenciar los hipotéticos agravios federales que ameritarían la especial intervención del Máximo Tribunal de la Nación», opinó.

A fines de junio, el defensor de Juan Carlos y Juan Manuel Aguirre, Ricardo Cancela, interpuso un recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que anuló el fallo absolutorio de la Cámara Segunda del Crimen y ordenó la realización de un nuevo juicio.

Cancela pretende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la sentencia del STJ, a la que consideró violatoria de algunas garantías constitucionales, como la del juez imparcial, el juzgamiento en un plazo razonable y el «non bis in ídem» (derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo).

Pero Piccinini consideró que el recurso «no puede ser receptado favorablemente». «En primer lugar, advierto que el presentante se alza contra una resolución cuya consecuencia es que los imputados continúen sometidos a proceso, de allí que la misma no sea ni pueda asimilarse a una sentencia definitiva», planteó.

Luego analizó los tres pilares de la postura de la defensa. Evaluó como improcedentes los dos primeros y respecto del último, el «non bis in ídem», dijo que la doctrina citada por el defensor «debe ser entendida como una garantía que ha de tener vigencia para el imputado a partir de que éste adquirió el derecho a que se lo declare culpable o inocente del hecho por el que se lo acusó, siempre claro está, que se hayan observado las formas esenciales del juicio (acusación, prueba, defensa, sentencia)».

«En este orden, resulta claro que estas ´formas esenciales´ aludidas no se han cumplido, toda vez que no puede sostenerse que haya existido una sentencia, cuando la misma ha sido anulada por el STJ debido a los insalvables vicios en la motivación que exhibiera», argumentó.


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