Piden eximir del pago de las tasas a las actividades afectadas por la cuarentena en Viedma

El proyecto fue firmado por todos los concejales. También solicitaron a la Provincia eximir de Ingresos Brutos.

Los concejales de Viedma enviaron el proyecto de ordenanza al Poder Ejecutivo que propone eximir del pago de las Tasas Retributivas de servicios, Tasa Ùnica Industrial y Tasa Especial para profesionales, a todas las actividades comerciales, sectores autónomos y monotributistas que por disposición de los poderes públicos Nacional, Provincial y/o Municipal, no pudiera continuar prestando los servicios cotidianos.

Los ediles también solicitaron al Ejecutivo Provincial y a la Legislatura de de Río Negro, que arbitre los medios necesarios para dictar la norma legal pertinente para eximir de Ingresos Brutos a dicho sector poblacional.


El proyecto de ordenanza completo


ORDENANZA DE EXENCIÓN DE TASAS COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS

VISTO: El DNU del PEN Nº 260/2020 y su modificatorio DNU Nº 287/2020; el DNU del Pen Nº 297/2020 de aislamiento social preventivo y obligatorio; la Decisión Administrativa nº 429/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional; los Decretos Nº 265, 293 y 297 del Gobierno de la provincia de Rìo Negro y la Carta Orgànica Municipal, y ;

FUNDAMENTOS:

En virtud del dictado de la cuarentena nacional, y aún antes de ella, los pequeños comercios, autónomos, monotributistas y trabajadores informales, se vieron afectados significativamente en la faz económica y vieron morigerados significativamente sus ingresos, sin tener otra fuente de provisión de los mismos, ni contrato de vinculación permanente;

Respecto a los trabajadores informales, el Gobierno Nacional dispuso un incremento a las AUH, y asignaciones por maternidad, que junto otras disposiciones y acciones directas de ayuda de parte los estados nacionales, provinciales y municipales contribuyen a paliar la grave situación que aqueja a toda la población y en particular éstos sectores mas vulnerables;

Como resulta de público y notorio conocimiento, la situación planteada se remonta al menos hacia inicios del mes de Marzo de 2020 con el deterioro del intercambio comercial y la afección de la economía en general;

Que PEN dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 que dispuso la CUARENTENA TOTAL Y OBLIGATORIA en todo el territorio de la nación, teniendo en cuanta los siguientes fundamentos:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020;

Sabido es que a la fecha dichas cifras han variado significativamente –mas de 850 infectados confirmados y mas de 20 fallecidos- por lo que la incertidumbre en la población y los sectores productivos de la sociedad se incrementan día a día, tanto en lo concerniente al despliegue del virus, como a la reactivación de sus actividades cotidianas;

En virtud de dicha problemática el gobierno nacional dispuso diversas medidas para paliar la situación económica de los sectores productivos, comerciales y autónomos que no reciben ayuda directa por parte del Estado en ésta crisis (Vg. Dec. Nac. 310/2020);

En tal sentido fueron dictados en el último mes distintas normativas sobre la problemática por los estamentos nacionales y provinciales: 29/3 Hipotecas: congelamiento de precios y suspensión de ejecuciones. Decreto 319/2020; 29/3 Alquileres: congelamiento de precios, suspensión de desalojos, se prorrogan los contratos [todo hasta 30/9] Decreto 320/2020; 26/3 Ampliación de los alcances de la prohibición de ingreso al territorio Decreto 313/2020; 26/3 Pago extraordinario al personal de salud Decreto 313/2020; 25/3 Obligatoriedad del uso de la aplicación COVID-19 para toda persona que ingrese al país Disposición 1771/2020; 24/3 Suspensión corte de servicios Decreto 311/20; 24/3 Suspensión de cierre de cuentas bancarias Decreto 312/2020; 23/3 Ingreso Familiar de Emergencia Decreto 310/2; 22/3 Excepciones para asistencia de personas mayores Resolución 133/2020; 20/3 Tareas durante la cuarentena Resolución 219/2020; 19/3 Medidas preventivas del Ministerio de Salud Resolución 627/2020; 19/3 Suspensión de plazos administrativos (INAES) 37/2020 Resolución 37/2020; 19/3 Suspensión de los plazos – procedimientos administrativos Decreto 298/2020; 19/3 Cuarentena total Decreto 297/2020; 19/3 Contribuciones patronales e impuestos sobre débitos y créditos Decreto 300/2020; 19/3 Precios máximos por 30 días Resolución 100/2020; 19/3 Suspensión de audiencias de mediaciones civiles y comerciales Resolución 106/2020; 18/3 COPREC: suspensión de audiencias y plazos Resolución 98/2020; 17/3 Suspensión de prestaciones a personas con discapacidad Resolución 60/2020 y 63/2020; 17/3 Garantía de abastecimiento – Emergencia sanitaria Decreto 287/2020; 17/3 Inspección General de Justicia: suspensión de plazos Resolución 10/2020; 17/3 Protocolo de atención al público – Comisiones Médicas Resolución 23/2020; 16/3 Suspensión de elecciones sindicales Resolución 238/2020; 16/3 Prohibición del ingreso de personas extranjeras no residentes Decreto 274/2020; 16/3 Declaración de días inhábiles para las actuaciones judiciales Acordada 4/2020; 16/3 Regulación del precio del alcohol en gel Resolución 86/2020; 16/3 Licencias y trabajo remoto en el sector público y privado Resolución 207/2020; 16/3 Teletrabajo y ART Resolución 21/2020; 15/3 Licencias preventivas para la comunidad educativa Resolución 105/2020; 15/3 Suspensión de clases presenciales Resolución 108/2020; 14/3 Protocolo para el sector hotelero Resolución 126/2020; 13/3 Medidas de prevención – Corte Suprema Resolución 514/2020; 13/3 Licencias para trabajadores de Administración Pública Resolución 3/2020; 13/3 Medidas de prevención del Transporte Público Nacional Resolución 60/2020; 12/3 Ampliación emergencia sanitaria Decreto 260/20; 11/3 Readecuación del calendario académico Resolución 104/2020; 11/3 Restricción del ingreso de extranjeros que provengan de las zonas afectadas Disposición 1644/2020;

En consonancia con ello, y en el marco de la presente situación, resulta imperante que la ciudad realice su aporte pertinente para morigerar los efectos de la crisis sobre los sectores productivos, comerciales y autónomos que ven imposibilitado de llevar a cabo sus tareas cotidianas, y por lo tanto de obtener ingresos;

En ese sentido, las TASAS retributivas de servicios –comercio, seguridad e higiene, etc.- que percibe el erario municipal exclusivamente sobre dichos sectores, no resulta de significativo peso en el conjunto de los ingresos municipales;

Sin perjuicio de ello, al haber dispuesto el PEM –en el marco de la emergencia imperante- el receso de varios sectores de personal del mismo, se ve mermado el servicio a lo estrictamente esencial;

En igual sentido, se debe tener en cuenta, que los sectores que se pretende beneficiar por la presente exención, no reciben ayuda o beneficio alguno por parte del poder público, y se han visto obligados cerrar sus comercios, lugares de atención o suspender sus tareas cotidianas, realizando un verdadero sacrificio especial en favor del bien común;

Ésta medida es dictada en estricto cumplimiento de las disposiciones de nuestra Carta Orgánica Municipal que prescribe en el artículo 103º, “…La igualdad, proporcionalidad y progresividad son las bases de los tributos y de las cargas públicas. Sólo podrán establecerse exenciones inspiradas en principios de equidad social y fundada en la protección de los individuos, de las familias …”, que en un entendimiento integral con lo dispuesto en los artículos 6º in fine, 28º inc. 6) y 33º inc. b),c),d) y f), otorgan basamento a la exención propuesta

En definitiva, resulta consecuentemente de estricta razón y justicia eximir del pago de la Tasa retributiva de servicios públicos a dicho sector de la sociedad, como forma de morigerar sus pérdidas por no poder llevar adelantes sus tareas cotidianas;

Por ello; EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

ARTÍCULO 1º: EXIMIR del pago de las TASAS retributivas de servicios, Tasa Única Industrial y Tasa Especial para profesionales, a todos las actividades comerciales, sectores autónomos y monotributistas que por disposición de los poderes públicos Nacional, Provincial y/o Municipal, no pudiera continuar prestando los servicios cotidianos, por no haber sido considerados esenciales por dichos poderes y no haber obtenido una excepción o habilitación especial para continuar su funcionamiento;

ARTÍCULO 2ª: Dirigirse al Poder ejecutivo Provincial y a la Legislatura de la provincia de Río Negro, para que arbitre los medios necesarios para dictar la norma legal pertinente para eximir de Ingresos Brutos a dicho sector poblacional;

ARTÍCULO 3ª: De forma,


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