Piden la nulidad de las penas para los integrantes de la megabanda de boqueteros

La defensa expuso sus argumentos para solicitar las nulidades del proceso y la sentencia.

Este miércoles, se realizó la audiencia de impugnación de la sentencia en que se condenó a ocho acusados de integrar una asociación ilícita. La defensa pidió que se declaren nulidades del proceso y la sentencia. Por su parte, la fiscalía exigió la confirmación del fallo.

La presentación por parte de las defensas trató, agravios en general sobre la investigación y luego en lo que refería a cada uno de sus representados.

La defensa por parte de los acusados la llevaron los defensores oficiales Juan Pablo Piombo y Silvana Ayenao y los abogados particulares Michel Rischman y Federico Diorio.

Uno de los argumentos refiere a las escuchas telefónicas que sirvieron como una de las bases de la investigación que eran nulas puesto que la orden no era suficientemente motivada.

Seguidamente, criticaron la forma de relacionar a los acusados con las voces que se escuchan en las intervenciones telefónicas, debido a que no se usó un método científico, sino un método denominado aural.

Además, señalaron que no existían pruebas de cargo concluyentes en contra de sus clientes. Más allá de las grabaciones de las llamadas telefónicas y que en caso de declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas se debía absolver a los imputados.

Posteriormente, cada uno de los defensores repasó las declaraciones de las víctimas y realizó una valoración distinta a la realizada por el Tribunal de Juicio.

Por último, solicitaron que en caso de confirmar las penas las mismas sean reducidas en tenor de que tienen como objetivo la resocialización del acusado y que debía aplicarse el mínimo legal.

La fiscalía, representada por los fiscales Gustavo Herrera, Santiago Marquez Gauna y Guillermo Merlo solicitaron que la sentencia sea confirmada en toda su extensión.

En primer lugar consideraron que el planteo sobre validez de las escuchas no podía ser tenido en cuenta por el Tribunal de Impugnación ya que la incorporación de las grabaciones no fue objetada durante el control de acusación.

Al respecto consideraron que las autorizaciones telefónicas fueron suficientemente motivadas siguiendo los parámetros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado expresaron que el Superior Tribunal de Justicia aceptó el método de reconocimeinto aural en intervenciones telefónicas en distintos casos.

También recordaron que si bien la investigación tuvo como base las comunicaciones telefónicas interceptadas, se contaba con otros pilares de prueba tales como huellas dactilares de los imputados, pericias de ADN positivos, filmaciones de cámaras de seguridad, ruedas de reconocimientos físicos por parte de las víctimas y el secuestro de elementos robados en poder de los imputados.

Asimismo, analizaron cada uno de los hechos, replicando los agravios expresados por la defensa.

Finalmente, entendieron que los montos de la pena fijados por el Tribunal eran acorde al derecho y que se encontraban debidamente fundado en la sentencia.

El Tribunal de impugnación, informó que su decisión se conocerá en el plazo de ley de veinte días hábiles.

El hecho

En junio pasado el Tribunal de Juicio, condenó a catorce imputados. Seis de ellos por la figura de asociación ilícita y por protagonizar distintos robos calificados y otros ocho por distintas participaciones referidas a los robos mencionados.

En total se investigaron dieciocho hechos que se ventilaron en un debate oral y público que se prolongó durante más de una treintena de audiencias.

La pena más alta, a treinta y tres años de prisión fue para el acusado como líder de banda, mientras que a los dos principales acusados se los condenó a veinticinco y veintitrés años de prisión, respectivamente.


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