“Poder Ejecutivo y Poder Judicial”

Redacción

Por Redacción

Se ha dicho en estos días, al borde de la ofuscación y por las más altas autoridades del país, que al declarar la inconstitucionalidad de una ley o al dictar fallos adversos a resoluciones y actos ejecutivos o legislativos, los jueces desprecian y vuelven las espaldas a la voluntad del pueblo, únicamente representada, según esta inesperada salida, por los integrantes del Congreso y del Ejecutivo, con exclusión del Poder Judicial, obligado, al parecer, a confirmar y no contradecir cualquier despropósito de los otros dos poderes que lleguen a su examen… ¿Cómo es posible que un gobierno que se precia de ser democrático sostenga esta extravagancia antirrepublicana que dejaría abierta de par en par la puerta hacia la suma del poder público? Una de las conquistas más trascendentales de la historia política es la sujeción de los gobernantes a los términos de una Constitución escrita: así lo estableció el pueblo para que no haya duda alguna acerca de su voluntad y de los principios fundamentales que deben respetarse. En consecuencia, los actos legislativos o ejecutivos que infrinjan por cualquier vía este mandato no pueden aceptarse como expresión de la voluntad popular. Ante el yerro de los legisladores o de las autoridades ejecutivas, son entonces los jueces quienes, declarando que la ley o el acto sometido a su análisis es contrario a la Constitución, reafirman y devuelven su efectiva y permanente vigencia a la voluntad soberana del pueblo, la cual, claramente definida y establecida en la ley suprema, se encuentra sin duda por encima de la voluntad errada de gobernantes y legisladores. Al poner en ejecución en tal caso su delicada potestad de conocer y decidir las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación (artículo 116 de la Carta Magna), consagrada y explicitada desde el ilustre Marshall hasta hoy por la doctrina y la jurisprudencia unánimes, los jueces no establecen para sí supremacías ni controles políticos que no le han sido atribuídos: simplemente, como intérpretes y árbitros ellos también designados por la voluntad general, es su deber irrenunciable pronunciar que lo que expresa u ordena esa ley o ese acto está prohibido por la Constitución o por las normas dictadas en su consecuencia. Pero hay gobernantes que parecen no comprender (en la hipótesis más favorable) el abecé de la forma de gobierno de la cual derivan sus cargos… ¿No llegamos a ver, hace un tiempo, a un actual senador nacional de estos pagos, y para colmo letrado, que apartando de sí toda idea de república como quien se saca de encima una mosca molesta se permitió advertir pública y literalmente que “al juez que vote en contra del gobierno se le hará juicio político”? (Este despropósito inaudito puede encontrarse en la edición precisa del “Río Negro” de aquellos días). Las críticas contra los fallos adversos al poder político traen a la memoria, “mutatis mutandi”, la anécdota del presidente americano Taft, que habiendo logrado para la Corte la designación de seis jueces que compartían sus criterios conservadores les advirtió entre discretas sonrisas: “Si alguno de ustedes se me muere, lo destituyo”. En 1935 la Corte Suprema de los Estados Unidos se proponía defender la Constitución ante la política revolucionaria de Franklin D. Roosevelt: tarea erizada de peligros si se atiende a las propensiones antidemocráticas del célebre estadista. Una serie de sentencias expedidas el 27 de mayo comprometieron la “New Deal Policy” y exasperaron al presidente, absorto de que se le pretendiera oponer una constitución adecuada a la “época de los caballos y las carretas”. Pero bien pronto sintió la consistencia de aquella nueva “Magna Charta Libertatum” y se resignó a esperar momento oportuno para desvirtuarla, ya que le era imposible abatirla. Reelecto en 1936, leyó ante el Congreso del año siguiente su mensaje del 6 de enero, donde la reforma cedió su puesto a la interpretación progresista e ilustrada. Bastaba, para conseguirla, introducir sangre nueva, y a tal fin respondió su proyecto del 5 de febrero. Por cada juez mayor de sesenta y nueve años se nombraría otro, mientras el total no excediese cierto número, y en la Corte, acaso por estar en esas condiciones, seis de sus nueve miembros se fijaba en quince. El plan fue resistido por muchos legisladores de su propio partido, incluso por los que estaban manifiestamente descontentos por la acción cumplida hasta ese momento por la Corte, malavenidos todos ellos contra los procedimientos demagógicos. Y el líder también perdió esta contienda: el Congreso desaprobó la intentona y rechazó el proyecto. Jorge Sommariva DNI 5.159.493 Neuquén

Jorge Sommariva DNI 5.159.493 Neuquén


Se ha dicho en estos días, al borde de la ofuscación y por las más altas autoridades del país, que al declarar la inconstitucionalidad de una ley o al dictar fallos adversos a resoluciones y actos ejecutivos o legislativos, los jueces desprecian y vuelven las espaldas a la voluntad del pueblo, únicamente representada, según esta inesperada salida, por los integrantes del Congreso y del Ejecutivo, con exclusión del Poder Judicial, obligado, al parecer, a confirmar y no contradecir cualquier despropósito de los otros dos poderes que lleguen a su examen… ¿Cómo es posible que un gobierno que se precia de ser democrático sostenga esta extravagancia antirrepublicana que dejaría abierta de par en par la puerta hacia la suma del poder público? Una de las conquistas más trascendentales de la historia política es la sujeción de los gobernantes a los términos de una Constitución escrita: así lo estableció el pueblo para que no haya duda alguna acerca de su voluntad y de los principios fundamentales que deben respetarse. En consecuencia, los actos legislativos o ejecutivos que infrinjan por cualquier vía este mandato no pueden aceptarse como expresión de la voluntad popular. Ante el yerro de los legisladores o de las autoridades ejecutivas, son entonces los jueces quienes, declarando que la ley o el acto sometido a su análisis es contrario a la Constitución, reafirman y devuelven su efectiva y permanente vigencia a la voluntad soberana del pueblo, la cual, claramente definida y establecida en la ley suprema, se encuentra sin duda por encima de la voluntad errada de gobernantes y legisladores. Al poner en ejecución en tal caso su delicada potestad de conocer y decidir las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación (artículo 116 de la Carta Magna), consagrada y explicitada desde el ilustre Marshall hasta hoy por la doctrina y la jurisprudencia unánimes, los jueces no establecen para sí supremacías ni controles políticos que no le han sido atribuídos: simplemente, como intérpretes y árbitros ellos también designados por la voluntad general, es su deber irrenunciable pronunciar que lo que expresa u ordena esa ley o ese acto está prohibido por la Constitución o por las normas dictadas en su consecuencia. Pero hay gobernantes que parecen no comprender (en la hipótesis más favorable) el abecé de la forma de gobierno de la cual derivan sus cargos… ¿No llegamos a ver, hace un tiempo, a un actual senador nacional de estos pagos, y para colmo letrado, que apartando de sí toda idea de república como quien se saca de encima una mosca molesta se permitió advertir pública y literalmente que “al juez que vote en contra del gobierno se le hará juicio político”? (Este despropósito inaudito puede encontrarse en la edición precisa del “Río Negro” de aquellos días). Las críticas contra los fallos adversos al poder político traen a la memoria, “mutatis mutandi”, la anécdota del presidente americano Taft, que habiendo logrado para la Corte la designación de seis jueces que compartían sus criterios conservadores les advirtió entre discretas sonrisas: “Si alguno de ustedes se me muere, lo destituyo”. En 1935 la Corte Suprema de los Estados Unidos se proponía defender la Constitución ante la política revolucionaria de Franklin D. Roosevelt: tarea erizada de peligros si se atiende a las propensiones antidemocráticas del célebre estadista. Una serie de sentencias expedidas el 27 de mayo comprometieron la “New Deal Policy” y exasperaron al presidente, absorto de que se le pretendiera oponer una constitución adecuada a la “época de los caballos y las carretas”. Pero bien pronto sintió la consistencia de aquella nueva “Magna Charta Libertatum” y se resignó a esperar momento oportuno para desvirtuarla, ya que le era imposible abatirla. Reelecto en 1936, leyó ante el Congreso del año siguiente su mensaje del 6 de enero, donde la reforma cedió su puesto a la interpretación progresista e ilustrada. Bastaba, para conseguirla, introducir sangre nueva, y a tal fin respondió su proyecto del 5 de febrero. Por cada juez mayor de sesenta y nueve años se nombraría otro, mientras el total no excediese cierto número, y en la Corte, acaso por estar en esas condiciones, seis de sus nueve miembros se fijaba en quince. El plan fue resistido por muchos legisladores de su propio partido, incluso por los que estaban manifiestamente descontentos por la acción cumplida hasta ese momento por la Corte, malavenidos todos ellos contra los procedimientos demagógicos. Y el líder también perdió esta contienda: el Congreso desaprobó la intentona y rechazó el proyecto. Jorge Sommariva DNI 5.159.493 Neuquén

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