Condenaron a Laila Díaz a 30 años de prisión

La sentencia fue por el crimen de Carla Milla y por los 8 delitos por los que la acusó el fiscal.

CIPOLLETTI

CIPOLLETTI (AC).- Laila Díaz terminó condenada a 30 años de prisión no sólo por el homicidio de la laboratorista Carla Milla sino por los daños que provocó en la clínica, las amenazas y los disparos que les efectuó a dos médicos que se refugiaron en el quirófano y a un enfermero. La Cámara Segunda también consideró la “coacción” de la que fue víctima Walter Nuñez, el profesional que tuvo que pedir disculpas ante una cámara de televisión.

En la sentencia, que se hizo pública ayer, no se hace ninguna consideración sobre la situación de detención de Laila. Consultado sobre este tema, el camarista Pablo Repetto, que presidió el tribunal, explicó que mantendrán la prisión preventiva que por el momento cumple en un pabellón del penal de Roca. “Una vez que la sentencia quede firme, teniendo en cuenta la cantidad de años, se puede evaluar trasladarla a un pabellón especial (hizo referencia a los penales federales de Buenos Aires) por su condición de transexual”, indicó.

La madre de Carla, Beatriz Fatorell, declaró que estaba conforme con el fallo porque “ella tiene que pagar por lo que hizo, se hizo justicia, aunque a mi hija no me la devuelve nadie”. Reiteró que “la perdonaba por su fe en Dios, que le enseñó a perdonar”. El padre, Juan Carlos Milla, se ubicó fuera de las cámaras de televisión y murmuró que “no podía perdonar”. Los dos se constituyeron en querellantes a través del abogado Agustín Aguilar.

Laila llegó a juicio acusada por la balacera del 23 de marzo de 2013. Ese día entró a la clínica de Mengelle e Yrigoyen de Cipolletti y efectuó 27 disparos con un revólver calibre 32. Exigía que el médico Núñez pidiera disculpas por su madre ante las cámaras de televisión. En ese contexto hirió de muerte a Carla Milla, que tenía 24 años. La encontraron tirada detrás de una mesada.

La madre de Laila había estado 60 días internada en la clínica cipoleña y cuando le dieron el alta su estado se agravó. Al otro día fue hospitalizada en Neuquén y finalmente murió. Tenía 81 años. El día de la balacera, la acusada se movilizaba en silla de ruedas porque tuvo una complicación con la silicona que le colocaron en los glúteos. En la cárcel recibió tratamiento y ahora utiliza un bastón. Laila, a los 20 años, decidió cambiar su identidad de género.

El juicio se hizo en cuatro jornadas durante la primera semana de agosto. En las sucesivas audiencias declararon los médicos y el personal de la Clínica Radiológica del Sur. También se presentaron los comisarios que oficiaron de mediadores y la propia Laila, que dio su versión en el inicio y sobre el final del debate.

En los alegatos, los padres de Carla solicitaron una condena de 33 años de prisión y el representante de la clínica, el abogado Guillermo Moyano, pidió 5 años solo por los hechos que afectaron el patrimonio del sanatorio. Los defensores públicos Juan Pablo Piombo y Marcelo Caraballo plantearon un caso de inimputabilidad y peticionaron la internación de la acusada y en subsidio una condena que represente “la idea de justicia y no de venganza”.

El fiscal Gustavo Herrera acusó por ocho hechos y reclamó 38 años de cárcel. Le atribuyó violación de domicilio (ingresó a la sala de internación por la fuerza), amenaza con arma, los 12 daños en las paredes y puertas, la portación del arma de fuego sin la debida autorización, dos abusos de arma , el homicidio de Carla Milla y la coacción al médico Núñez.

En el primer punto del fallo, la Cámara Segunda rechazó el planteo de nulidad que había alegado Piombo. El camarista Guillermo Baquero Lazcano, que tuvo el primer voto, consideró que “la prueba ventilada en el juicio desvirtúa por completo la defensa material de Laila”, que en el juicio hizo referencia a “un rebote en el disparo que mató a Carla. El proyectil ingresó por la espalda y la dirección de la trayectoria fue horizontal”. El estudio posterior, una vez extraído el proyectil del cuerpo de la víctima, arrojó como resultado que “se encontraba completo y limpio, sin rastros de mampostería y sin deformaciones”. Describió una trayectoria directa, sin obstáculo o rebote alguno, dice la sentencia.

Después de conocerse el fallo, el defensor Piombo manifestó que “la sentencia no refleja un acto jurídico hecho con moderación”. Adelantó que interpondrá una casación y que buscará una condena con menos años de prisión.

Los argumentos del fallo

Baquero Lazcano manifestó que no se llegó “al nivel de certeza” como para sostener que el disparo que le quitó la vida a Carla haya sido efectuado con la intención directa de causar muerte. Por eso aplicó la figura del “dolo eventual” y argumentó que en el obrar de Laila “ hubo un menosprecio a la probabilidad de que al efectuar los disparos hacia el grupo de enfermeras y personal de la clínica pudiera provocar la muerte de algunos de ellos”.

Con relación a la salud mental de la imputada, el camarista manifestó que los trastornos de personalidad alegados por los peritos no son causa directa ni permanente de una alteración de la capacidad de enjuiciar, discernir y comprender los actos. Baquero Lazcano también explicó que las penas por los delitos probados en el juicio llegan a un máximo posible de 50 años de prisión. “Partiendo entonces desde la mitad de los extremos nos ubicamos en una pena de 30 años y cuatro meses de prisión”. Al momento de condenar a Laila evaluó como agravantes la circunstancia de que ingresó a dependencias de una clínica médica privada donde había personas internadas y que la imputada “llevó a cabo su acción criminal impulsada por la furia y la sed de venganza”. Dijo que “hubo una víctima fatal, una joven profesional, que ese día estaba trabajando allí y donde paradójicamente se ganaba la vida encontró la muerte, absurda e incomprensible. La imputada obró sin importarle nada ni nadie, sólo su situación de dolor, de bronca, buscando hacer justicia por mano propia bajo la idea de que su madre había sido víctima de una mala praxis médica y humana de los médicos Núñez y Rodríguez”, dice el fallo.

El tercer camarista que participó del juicio fue César Gutiérrez Elcarás.

VIDEO | El juez Repetto explica cómo sigue la causa

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Archivo Adjunto


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