No pudieron frenar el desalojo de La Ponderosa, del fallecido dirigente de la fruta Rubén López

El fuero Civil no hizo lugar al pedido de las personas que viven en el predio ubicado en Fernández Oro.

Sin éxito, la familia de Rubén López desplegó una maniobra judicial para frenar el decomiso de La Ponderosa. Una jueza de Cipolletti rechazó el intento de los familiares del fallecido gremialista para evitar el desalojo del predio ubicado en Fernández Oro.

El Tribunal Oral Federal de Roca, en una investigación por el delito de lavado de activos, dispuso el decomiso del costoso salón de eventos que el sindicalista levantó a la vera de la ruta 22.


Sobre el cierre del año 2021, los familiares del exlegislador que todavía viven en La Ponderosa interpusieron una extraña medida ante la jueza civil de la sucesión. Pretendían con esos argumentos dejar sin efecto el decomiso, suspendido por 90 días por la propia Justicia Federal, pero con fecha de ejecución para enero de 2022.


López levantó un emporio como sindicalista y luego integró la lista del oficialismo provincial como legislador. Renunció a la banca el día que lo procesaron por el abuso sexual de una empleada doméstica. Esa causa llegó a la Corte Suprema y fue confirmada por el máximo tribunal.

No corrió la misma suerte la investigación por abuso que se inició en una fiesta en el ahora decomisado predio de la ruta 22. La víctima había sido una moza de ese evento.

Sin mucho éxito, la fiscalía cipoleña también impulsó una causa por asociación ilícita por la fraudulenta administración del sindicato y de la obra social de la Fruta. Algunas de esas maniobras quedaron plasmadas en la investigación de Río Negro que se tituló “Los barones de la fruta”.


López, ya debilitado políticamente y acorralado por denuncias, murió en medio de una de las olas de Covid-19, aunque sus familiares quedaron con la administración de los bienes. La sucesión tramita en el juzgado civil de Cipolletti que conduce Soledad Peruzzi.


En diciembre, la familia – con el argumento de la protección constitucional del que goza la vivienda – pretendieron dejar sin efecto la decisión del Tribunal Oral Federal de Roca. Esos funcionarios, junto con los de la Cámara Federal, son los judiciales más encumbrados de la región en la órbita nacional.


El expediente caratulado López Héctor Rubén s/Infracción Art. 303 CP FGR 6639/2016 TO1 en trámite ante el Tribunal Oral Federal dispuso investigar la responsabilidad de varias personas (allegadas a López) que han intervenido en el presunto delito de lavado de activos, y en consecuencia se ha decidido proceder al decomiso de aquellos bienes que fueron adquiridos a través de presuntos delitos; conjunto de bienes decomisados en los que se encuentra La Ponderosa, que no está a nombre de López sino de una de sus exparejas.


¿Qué resolvió la jueza civil?


La magistrada sostuvo que el decomiso ordenado tiene por fin una investigación delictiva por parte de la Justicia Federal que no puede verse modificada por la orden del juez del sucesorio; pues escapa a la esfera del patrimonio del causante y sus sucesores al haber sido incluida en ese patrimonio que se ordenó decomisar.

Solo es el juez de la investigación, en su caso, es el que puede modificar la orden de desalojo que dispuso; sin que las partes aquí involucradas ni tampoco la jueza que aquí decide; tengan injerencia alguna en esas decisiones.


Invocaron la perspectiva de género para mantener el control de La Ponderosa


Con el argumento de que en el predio viven mujeres y niñas se le pidió a la jueza Peruzzi que resolviera con perspectiva de género. Pese a todo, la funcionaria cipoleña indicó: “considero también algo inconsistente y carente de fundamento lo invocado en relación a pretender que el caso merezca ser visualizado bajo la óptica de la perspectiva de género; ni tampoco hay elementos suficientes que permitan canalizar la causa como una decisión sobre un grupo humano en situación de vulnerabilidad; al menos no cotejado con el marco que las leyes invocadas por las propias peticionantes conceptualizan y bajo el marco que delimitan esas especiales protecciones que dispone para ciertas circunstancias, que no se demuestran ni acreditan en autos”.


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