La 6 claves de la sentencia al Tano Gigli

El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, dio a conocer hoy los fundamentos de la sentencia por la cual declaró al imputado Octavio Gigli culpable del delito de homicidio simple y le impuso la pena de 19 años de prisión.

A continuación los 6 puntos claves de la condena.

* Culpable, aunque no hubo testigos: “Si bien el suceso traído a juicio ha sido consumado con ausencia de testigos, la totalidad de la prueba producida (…), ya sea la directa que ha permitido reconstruir las horas previas a la muerte de la víctima, sumada a los numerosos indicios de participación delictiva, son indicios que a mi criterio resultan ser precisos, convergentes, concordantes, y que resultan suficientemente convictivos para establecer un estado de certeza positiva en el sentido incriminador hacia el imputado”, sostuvo la jueza autora del voto rector, Verónica Rodríguez. Completaron el Tribunal los jueces Fernando Sánchez Freytes y Oscar Gatti.

* Sólo huellas de Gigli en la casa: “en el lugar del hecho solo se encontraron huellas de los calzados de Gigli, (el occiso usaba mocasines); su sangre en el baño de la parte superior de la vivienda, y la presencia de sangre no solo en los calzados que Gigli usó ese día, sino también en la camioneta en la que la huyó, junto a su hijo T., y posteriormente ocultó”

* La fuga: “la conducta posterior al hecho de Gigli (…) el huir de la ciudad, llevando consigo a su hijo menor, a quien dejó al supuesto cuidado de su padrino, el ocultar su camioneta en un estacionamiento subterráneo y público en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires, la huida a un país limítrofe de forma clandestina, son indicios unívocos de culpabilidad; la lógica y el sentido común así lo indican”.

* Las comunicaciones y la salida clandestina del país: “las tareas de inteligencia” llevadas a cabo por la Unidad especial de investigaciones de la Policía, mediante intervenciones de líneas telefónicas, y el trabajo conjunto con la Oitel (Oficina de Investigación de Telecomunicaciones del Poder Judicial) “que dan cuenta de los movimientos de Gigli, y sus comunicaciones con allegados, como asimismo de su salida clandestina del país, para ocultarse finalmente en Brasil (…) constituyen indicios unívocos autoría, quedando así vacía la teoría del caso de la Defensa”.

* Lo que no pudo probar la defensa de Gigli: “no ha aportado prueba que permita sostener que a Martínez lo mataron terceras personas, y mucho menos, de qué modo esas personas ingresaron al domicilio de Gigli el día del hecho para dar muerte a la víctima”.

* Los agravantes: “su edad, su alto grado de instrucción… es imposible soslayar a la hora de merituar la pena, no solo por el vínculo que unía a Gigli con la víctima -era su mejor amigo- sino también porque el homicidio se consuma en su propia casa, en horas de la noche, oportunidad en que Gigli, por la espalda, le asesta a su amigo la primera de las siete puñaladas que terminarían con su vida. Sumo a ello, como agravante, la conducta precedente y posterior al delito: Gigli invitó su amigo a su casa, allí lo ultimó violentamente, para luego huir de forma clandestina del país, todo lo que ha quedado debidamente acreditado en el juicio; por todo ello, estimo justo imponerle la pena de 19 años de prisión”.

La sentencia no está firme y la defensa anticipó que planteará recursos.


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