Control biométrico en Salud de Río Negro: qué dijo la Justicia sobre el reclamo de UPCN y los datos faciales
El gremio había cuestionado la implementación del reconocimiento facial y reclamado una alternativa para quienes se oponen a su uso. La Justicia consideró que los argumentos presentados no alcanzaban para dejar sin efecto la medida.
La resolución fue dictada por la Justicia de Viedma y cuestionó los argumentos del gremio contra el control biométrico. Foto: gentileza.
La jueza Ana Carolina Scoccia rechazó el amparo presentado por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) contra la implementación del sistema de registro de asistencia mediante biometría facial para los trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro.
La resolución fue dictada el 22 de septiembre por la Unidad Procesal N° 5 de Viedma, en el expediente iniciado por el gremio contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública. UPCN había solicitado que el sistema no fuera aplicado a los trabajadores que no hubieran prestado su consentimiento para el uso de sus datos biométricos.
Qué había planteado UPCN
El gremio cuestionó la Resolución N° 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, mediante la cual se dispuso reemplazar los mecanismos utilizados para registrar la jornada laboral por un sistema de reconocimiento facial.
UPCN sostuvo que la medida implicaba la captación y tratamiento de datos biométricos y que los trabajadores alcanzados habían manifestado expresamente su negativa a utilizar el sistema. Por ese motivo, reclamó que pudieran continuar registrando su asistencia mediante una modalidad que no requiriera reconocimiento facial.
El sindicato argumentó además que el Estado podía controlar el cumplimiento de la jornada laboral, pero que esa facultad no le permitía imponer de manera compulsiva el tratamiento de datos biométricos sin una ley específica que lo autorizara. También sostuvo que existían mecanismos alternativos para controlar el presentismo y cuestionó la proporcionalidad de la medida.
Qué respondió la Provincia
La Fiscalía de Estado pidió que el amparo fuera rechazado. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución tenía presunción de legitimidad y que el consentimiento para el tratamiento de datos personales contempla excepciones cuando se trata del ejercicio de funciones propias del Estado o de una obligación legal.
También negó que existiera un daño concreto y actual para los trabajadores y destacó las medidas de seguridad previstas para el almacenamiento y tratamiento de la información biométrica.
Según informó la Provincia durante el proceso, en Viedma la implementación había comenzado en el organismo central del Ministerio de Salud y no se habían iniciado sumarios ni aplicado descuentos salariales a quienes se hubieran negado a utilizar el sistema.
Qué dijo la Justicia sobre los datos biométricos
Durante el trámite judicial, la Provincia explicó que el sistema no almacena fotografías de los trabajadores, sino rasgos faciales no fotográficos definidos mediante ecuaciones matemáticas.
También informó que la Secretaría de la Función Pública es la titular de la información y responsable del tratamiento de los datos, mientras que Altec SAU actúa como encargada del tratamiento y debe utilizarlos exclusivamente para la ejecución del contrato y bajo instrucciones del Estado provincial.
La sentencia señala además que la plantilla biométrica se conservará mientras subsista la relación laboral y durante el período adicional estrictamente necesario para cumplir con obligaciones legales de conservación de los registros de asistencia.
La comparación con el registro por huella dactilar
Uno de los puntos centrales del fallo fue que los propios trabajadores que cuestionaron el reconocimiento facial habían solicitado continuar utilizando la huella dactilar para registrar su asistencia.
La jueza consideró que la huella también constituye un dato biométrico y sostuvo que, en ese contexto, no se encontraba acreditado cuál sería el perjuicio real y concreto provocado específicamente por el registro mediante rasgos faciales.
La resolución también cita la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales y señala que esa norma contempla excepciones al consentimiento cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
Por qué rechazaron el amparo
La jueza concluyó que no estaban acreditados los requisitos necesarios para utilizar la vía excepcional del amparo.
En particular, consideró que no se había demostrado una situación de urgencia extrema, un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la implementación del sistema. También señaló que existían otras vías administrativas y judiciales para discutir la medida, con posibilidad de solicitar medidas cautelares.
La sentencia aclaró que el rechazo del amparo no implica cerrar cualquier discusión sobre el sistema, sino que consideró que los planteos requieren un marco de debate y prueba más amplio que el que permite esta acción constitucional.
UPCN quedó habilitada para representar a los trabajadores
Aunque rechazó el amparo, la jueza no hizo lugar al planteo de la Fiscalía de Estado que cuestionaba la legitimación de UPCN para iniciar la acción.
La resolución reconoció al gremio legitimación para representar a los trabajadores del Ministerio de Salud que se opusieron expresamente al registro de asistencia mediante biometría facial. La magistrada consideró que el conflicto involucraba un elemento común para ese colectivo y que evitaría la presentación de amparos individuales por cada trabajador.
Finalmente, la Justicia rechazó la acción de amparo presentada por UPCN, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales correspondientes según lo establecido en la sentencia.
La jueza Ana Carolina Scoccia rechazó el amparo presentado por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) contra la implementación del sistema de registro de asistencia mediante biometría facial para los trabajadores del Ministerio de Salud de Río Negro.
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