El municipio de Bariloche ganó un juicio contra guardavidas que se habían considerado despedidos

El litigio se originó en la primera temporada de verano post pandemia. El municipio endureció las condiciones de contratación y los trabajadores recurrieron a la Justicia

Luego de un litigio que se prolongó por casi cuatro años, la Cámara Laboral Primera de Bariloche dictó sentencia en favor del municipio y desestimó una demanda de guardavidas que se habían considerado despedidos por el cambio de condiciones de contratación y el recorte salarios que sufrieron en la primera temporada post-Covid.

El revés judicial afectó a cuatro trabajadores que se habían desempeñado como guardavidas durante varios años durante las temporadas de verano en las playas lacustres de esta ciudad y que impugnaron una resolución del exintendente Gustavo Gennuso de diciembre de 2020 según la cual debían ajustarse a nuevas reglas y requisitos, incluido un examen de aptitud física más exigente y un salario tomado del convenio nacional de la actividad, que resultaba inferior al vigente a nivel local.

Los cuatro trabajadores acudieron a la Justicia con una demanda por “despido indirecto”, porque vieron afectada lo que consideraron una continuidad laboral de hecho, al acceder a contrataciones sucesivas, en algunos casos por 15 años ininterrumpidos.

El fallo no fue unánime. Los jueces Juan Lagomarsino y Alejandra Autelitano, entendieron que el municipio actuó de manera legítima y ofreció a los demandantes “un contrato típico de temporada, en función de la estacionalidad”, que no generaba relación de dependencia.

En disidencia, el juez Juan Frattini, consideró que la municipalidad “incurrió en un incumplimiento grave de sus deberes como empleador”. Votó por hacer lugar a la demanda y condenar al municipio a pagar indemnización, por haber “modificado unilateralmente las condiciones salariales sin consentimiento de los empleados” y por “desconocer la relación laboral preexistente”.

Pero su postura quedó en minoría y la sentencia en definitiva resultó contraria a los guardavidas, que podrán apelan en instancias superiores.

Una pulseada con historia

El conflicto se originó a fines de 2020, en plena pandemia, cuando en todo el país regía todavía el aislamiento social preventivo y obligatorio. En ese contexto el municipio decidió recortar su plantel de guardavidas a la mitad para la temporada 20/21 y plantear exigencias distintas, que muchos de ellos rechazaron.

En un principio fueron 38 los guardavidas rebeldes que impugnaron lo resuelto por Gennuso, aunque no todos continuaron con sus demandas en tribunales. Hubo movilizaciones de protesta y el inicio de la temporada se postergó hasta comienzos de febrero, cuando el municipio tuvo que emplearlos por una orden provisoria que dictó la Justicia.

Luego se sustanciaron varias demandas por despido, entre la que aparece la que entablaron Juan Pablo Ortega, Taiel Croce, Gastón Quiroga y Brenda Rubbo, y que tuvo resolución esta semana.

Los votos por la mayoría subrayaron que las evaluaciones físicas previas a la temporada, denominadas “reválida”, existieron siempre, son obligatorias y “excluyentes”, de modo que si el trabajador no se inscribe en forma fehaciente o no pasa esas pruebas “no puede atribuirse responsabilidad al municipio ni formular reclamo indemnizatorio”.

Sostuvieron que “la plaza laboral no se encuentra garantizada con la sola reserva que efectúe el trabajador guardavidas, sino supeditada a la aprobación de los exámenes”. Aclararon además que los guardavidas no efectuaron cuestionamiento formal de las resoluciones que establecieron los términos de la contratación, lo cual “refuerza la legitimidad del proceso” llevado adelante por el municipio.

Derecho a la estabilidad

En cambio, el juez Frattini consideró que “a lo largo de los años los guardavidas fueron convocados reiteradamente en las mismas condiciones, consolidando una expectativa legítima de continuidad en el vínculo”.

Dijo que las reglamentaciones particulares que establezca el municipio o cualquier otra jurisdicción en materia laboral “no pueden realizarse en desmedro de los derechos constitucionales, particularmente del principio de estabilidad relativa consagrado en el artículo 14 bis”. Sostuvo que “la estacionalidad no equivale a un contrato a plazo fijo, sino que configura una relación laboral con suspensiones periódicas”.

Frattini citó un fallo del STJ (caso Betancur), según el cual “la reiteración del vínculo genera derechos adquiridos para el trabajador”. Anotó en consecuencia que “la doctrina judicial ha señalado que no es posible desconocer el derecho a una indemnización cuando el vínculo laboral ha superado determinado umbral temporal”.

Propuso condenar al municipio “al pago de la indemnización correspondiente a la integración de la temporada previsible, conforme al período previamente contratado”. Su argumento no prosperó pero abriría la puerta a un nuevo recurso de los demandantes.


Luego de un litigio que se prolongó por casi cuatro años, la Cámara Laboral Primera de Bariloche dictó sentencia en favor del municipio y desestimó una demanda de guardavidas que se habían considerado despedidos por el cambio de condiciones de contratación y el recorte salarios que sufrieron en la primera temporada post-Covid.

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