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Eliminan hoy las jubilaciones de privilegio, pero la ley no alcanzará a los diputados ni a Rolando Figueroa

El proyecto enviado por el gobernador obtuvo amplio consenso para dictar despacho, pero se llevó varias críticas. No tendrá efecto para las autoridades actuales porque se fijó la vigencia a partir de las próximas gestiones para no tocar "derechos adquiridos".

La eliminación de las jubilaciones de privilegio para quienes ejercen cargos electivos finalmente se convertirá en ley hoy, pero no alcanzará ni a los diputados que lo aprueben ni al gobernador que lo motorizó. El plenario de comisiones de la Legislatura de Neuquén realizó modificaciones al texto original enviado por Rolando Figueroa y estableció que la quita de los beneficios regirá para quienes resulten proclamados desde la vigencia de la ley, de manera de evitar una «catarata» de demandas judiciales por afectar derechos adquiridos.

El despacho salió con los votos de Comunidad, Avanzar, PRO-NCN, Juntos por el Cambio, Neuquén Federal, el MPN, Juntos y Cumplir. Si bien los diputados del FIT estaban de acuerdo con la derogación, propusieron un despacho alternativo que irá al recinto en minoría.

La discusión fue extensa y ríspida pese al consenso general porque se criticó que el proyecto estaba mal redactado, que los fundamentos eran un «engaña pichanga» o que, al no incluir la eliminación de otros regímenes como el de la ley 859 de magistrados y funcionarios del Poder Judicial, tenía «gusto a poco». «Es muy berreta», criticó Darío Martínez del Frente de Todos.

Claudio Domínguez del MPN incluso pidió que el gobernador «tenga cuidado con lo que le hacen firmar», en relación con los asesores que habrían redactado el proyecto.

El texto original simplemente derogaba la ley 1282 que comprende a quienes ejercieron cargos electivos, pero no especificaba a partir de cuándo o qué régimen lo reemplazaría. Fueron muchos los que advirtieron, aún en el propio oficialismo, que eso podía abrir una puerta a que se judicialice si afectaba supuestos «derechos adquiridos». El diputado de Avanzar, Francisco Lépore, fue quien propuso la modificacion que finalmente se votó.

Marcelo Bermúdez (PRO) cuestionó que los privados paguen el déficit del ISSN. Foto: Matías Subat.

El contrapunto y la «autoridad moral»


Con esos cambios, la ley que sancionarán hoy en la sesión que comenzará a las 10 dirá: «Déjanse sin efecto los beneficios de la ley 1282 y su modificatoria ley 1820, artículo 20, para todos los cargos electivos proclamados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley». Es decir, no afectará a los actuales diputados, concejales, intendentes ni al gobernador, a menos que accedan en adelante a una reelección.

Cielubi Obreque del MPN, en cambio, había planteado que, en materia jubilatoria, el régimen aplicable es el vigente al momento de iniciar el trámite jubilatorio y no el vigente al momento de asumir en el cargo.

Durante el debate, muchos diputados adelantaron la necesidad de avanzar en otros regímenes como el de magistrados y funcionarios, pero también analizar el de la ley 611 para quienes ingresen a la administración pública en un futuro. «No tendríamos autoridad moral para avanzar en otras reformas si nosotros nos estamos cubriendo con una cláusula para perpetuar privilegios», advirtió Gisselle Stillger del PRO.

Por qué el régimen es de privilegio


La ley 1282, aprobada durante la dictadura militar en 1981, incluyó en los beneficios del régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios judiciales «a las personas que hayan ejercido o ejercieren en el futuro cargos de carácter electivo en los poderes del estado provincial y de los municipios adheridos al régimen previsional de la ley 611, y hayan tenido una antigüedad en el cargo no menor de un año continuo o dos discontinuos».

Como requisito, la ley exige la edad de 60 años, acreditar un período mínimo de diez años de servicios con aportes al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) y 30 en total de servicios computables con aportes en alguno o algunos de los organismos integrantes del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria.

El haber jubilatorio es el 82% móvil del último cargo como funcionario (por ejemplo, diputado o gobernador) y no un promedio de los tres años más favorables dentro del período de cinco años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio, como ocurre en la ley 611.


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