¿Guanaco, jabalí y otras carnes? Qué se podrá vender, dónde y bajo qué controles según el proyecto de Río Negro

El proyecto incorpora a la fauna silvestre al esquema de control y deja en manos del organismo competente la definición anual de las especies autorizadas, los cupos, las zonas y las temporadas. Además, contempla multas de hasta el equivalente a 5.000 kilos de novillo en pie.

Por Auribel Zuarce

Qué propone Río Negro para la carne y la fauna silvestre. Foto: archivo.

Qué propone Río Negro para la carne y la fauna silvestre. Foto: archivo.

El Gobierno de Río Negro presentó ante la Legislatura un proyecto de ley para establecer un nuevo marco regulatorio para la habilitación, registro, fiscalización y control sanitario de los establecimientos y transportes que intervienen en la cadena de faena, elaboración y comercialización de productos de origen animal.

La iniciativa busca reemplazar una normativa que el Ejecutivo considera dispersa y técnicamente desactualizada. El proyecto plantea derogar la Ley E N° 2534 y sus modificatorias, las leyes N° 3516 y N° 3889.

El alcance es amplio. La propuesta comprende los productos, subproductos y derivados destinados al consumo humano provenientes de especies domésticas, silvestres y avícolas, además de los productos de la pesca, moluscos y crustáceos. En los fundamentos, el Gobierno menciona específicamente la producción bovina, ovina, caprina, porcina y avícola, junto con la pesca marítima y fluvial y el aprovechamiento de fauna silvestre.


Dos criterios para clasificar a los establecimientos


Uno de los puntos centrales del proyecto es la nueva clasificación de los establecimientos. El texto establece que serán categorizados bajo dos criterios que funcionan de manera simultánea.

Por un lado, según su escala de procesamiento, podrán ser industriales o artesanales. Por otro, de acuerdo con el destino geográfico de la producción, serán establecimientos de tránsito provincial o de tránsito municipal.

La categoría artesanal también queda definida por un límite productivo. Serán considerados artesanales aquellos establecimientos cuya producción diaria no supere los 500 kilos de producto terminado faenado o los 100 kilos de producto elaborado. La reglamentación podrá establecer además indicadores técnicos para la categorización.

La segunda clasificación está vinculada al territorio donde se comercializa la producción.

Un establecimiento será considerado de tránsito provincial cuando su producción o sus existencias comerciales estén destinadas al abastecimiento de más de un ejido municipal dentro de Río Negro.

En cambio, será de tránsito municipal cuando la comercialización y distribución se limite exclusivamente al territorio del municipio o comisión de fomento que otorgó la habilitación.

Esta diferenciación también determina quién tendrá competencia para habilitar cada establecimiento. La autoridad provincial habilitará los de tránsito provincial, mientras que cada municipio o comisión de fomento conservará la facultad de habilitar los de tránsito municipal dentro de su jurisdicción.


La provincia y los municipios podrán compartir controles


El proyecto prevé además la posibilidad de celebrar convenios entre la autoridad provincial y los gobiernos locales.

Esos acuerdos permitirán que la provincia asuma la habilitación y control de establecimientos de tránsito municipal cuando un municipio no tenga capacidad técnica u operativa suficiente. También podrá encomendar tareas de inspección a municipios que cuenten con estructura bromatológica propia.

A su vez, se plantea el reconocimiento recíproco de habilitaciones e inspecciones para evitar la duplicación de controles.

Las habilitaciones provinciales tendrán una vigencia máxima de un año. También se podrán otorgar habilitaciones transitorias a establecimientos que estén realizando adecuaciones edilicias, por hasta 180 días, con una única prórroga por igual período, siempre que esté garantizada la inocuidad de los productos.


Director técnico obligatorio para las plantas industriales


Otro de los cambios que introduce el proyecto es la obligatoriedad de contar con un director o directora técnica en los establecimientos de escala industrial y en aquellos de tránsito provincial.

Deberá tratarse de un profesional matriculado con incumbencia específica en materia de inocuidad alimentaria y tendrá responsabilidad sobre la correcta ejecución de los protocolos sanitarios y de calidad.

La exigencia apunta a incorporar un control profesional permanente dentro de las plantas, especialmente sobre los procesos de faena, desposte, elaboración, almacenamiento, frío y distribución.

Para obtener la habilitación provincial también deberán cumplirse requisitos vinculados con el emplazamiento, el tratamiento de efluentes líquidos y la gestión y disposición final de residuos sólidos y despojos biológicos de faena.


Registro sanitario antes de llegar al consumidor


El proyecto establece que los establecimientos elaboradores habilitados y los productos, subproductos y derivados que elaboren deberán inscribirse ante el Ministerio de Salud antes de su comercialización.

La propuesta busca articular este registro con las inscripciones previstas por el Código Alimentario Argentino para evitar duplicaciones y facilitar el intercambio de información.

También se fijan nuevas condiciones para el transporte. Los productos deberán trasladarse en vehículos habilitados, con sistemas de conservación adecuados y con un certificado sanitario de tránsito que acredite su origen e inocuidad.


Qué pasará con la fauna silvestre


La propuesta incorpora expresamente los productos y subproductos derivados de fauna silvestre al esquema de control.

El proyecto establece que deberán procesarse en establecimientos habilitados. A su vez, el organismo competente en materia de fauna silvestre determinará cada año las especies autorizadas, las temporadas, los cupos de extracción, las zonas habilitadas y los períodos de veda.

El texto no especifica cuáles serán esas especies. Esa definición quedará en manos del organismo competente mediante las determinaciones anuales previstas por la ley.

Una disposición similar se establece para los productos de la pesca, cuyos recursos, moluscos y crustáceos deberán ser procesados en plantas habilitadas. El organismo competente determinará las especies, los cupos de captura y las temporadas de explotación.


Un esquema de fiscalización compartido


La fiscalización quedará distribuida entre distintos organismos.

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, como autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la inspección de establecimientos y transportes. El Ministerio de Salud supervisará las condiciones de inocuidad y los registros sanitarios, mientras que la Policía provincial colaborará en los controles de rutas y caminos y verificará la documentación sanitaria y la habilitación de los vehículos.

El Ejecutivo fundamentó la necesidad de fortalecer este esquema también en la lucha contra el abigeato y la comercialización de carne proveniente de faena clandestina, además de la prevención de enfermedades transmitidas por alimentos y zoonosis.


Multas de hasta el valor de 5.000 kilos de novillo


El proyecto establece un régimen de infracciones que contempla, entre otras conductas, la elaboración, almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de productos provenientes de establecimientos sin habilitación vigente o que presenten condiciones que comprometan la inocuidad.

Las sanciones previstas van desde el apercibimiento hasta el decomiso, la clausura temporal o definitiva y la inhabilitación de establecimientos, directores técnicos o vehículos.

En el caso de las multas, el proyecto establece un rango equivalente al valor de entre 200 y 5.000 kilos de novillo en pie. La sanción podrá graduarse según la gravedad de la infracción, el riesgo para la salud pública, el perjuicio ocasionado, el beneficio económico obtenido y los antecedentes.

Ante un riesgo inminente para la salud pública, los inspectores podrán disponer además la clausura preventiva y el decomiso inmediato de productos cuya procedencia, trazabilidad o aptitud para el consumo no pueda verificarse.


Un plazo de 90 días para la entrada en vigencia


Las habilitaciones actuales conservarán su validez hasta su vencimiento y los establecimientos deberán adecuarse al nuevo régimen. Aquellos alcanzados por la obligación de contar con dirección técnica tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la ley para acreditar su cumplimiento.

El proyecto establece que la nueva normativa comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial y fija el mismo plazo para que el Poder Ejecutivo dicte la reglamentación.

El Gobierno provincial acompañó la iniciativa con un Acuerdo General de Ministros y solicitó a la Legislatura que sea tratada en única vuelta, según lo previsto por la Constitución de Río Negro.


El Gobierno de Río Negro presentó ante la Legislatura un proyecto de ley para establecer un nuevo marco regulatorio para la habilitación, registro, fiscalización y control sanitario de los establecimientos y transportes que intervienen en la cadena de faena, elaboración y comercialización de productos de origen animal.

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