La Corte se declaró incompetente en el reclamo de Córdoba al BCRA por los dólares para pagar deuda

Con la firma de tres de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de la procuradora y determinó que la causa debe seguir en el Juzgado Federal 2 de Córdoba.

El gobernador de Córdoba, Juan Carlos Schiaretti, fue a la justicia para reclamar que se derogue la resolución del Banco Central (BCRA) que obligaba a las provincias a utilizar dólares propios para asumir los compromisos de deuda en moneda extranjera. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente y devolvió el expediente al Juzgado Federal N°2 con asiento cordobés, donde se originó el planteo.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, entendió que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal debe ser considerado como una “clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional” (competencia originaria de la Corte en los casos en que una provincia sea parte).

De esta manera rechazó el planteo de la procuradora que entendió lo contrario cuando el Juzgado Federal N°2 se declaró incompetente, pero dictó una medida cautelar.

En su presentación, los representantes de Córdoba indicaron que la restricción a la provincia implicaba «causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público, afectando, consecuentemente, su autonomía constitucionalmente garantizada».

Desde el gobierno de Córdoba anunciaron que el 9 de junio pasado debían afrontar un pago de cerca de U$S 143 millones, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior. En julio, octubre y diciembre de este año se producirán otros vencimientos de deuda por aproximadamente U$S 140 millones.


La resolución del Banco Central por los dólares para el pago de deuda


El de junio de 2023, el BCRA difundió la comunicación en la que dispuso: “Establecer que lo previsto en el punto 3.17 de las normas de ‘Exterior y cambios’ resultará también aplicable, a partir del 2/6/23 inclusive, a los vencimientos de capital de gobiernos locales que correspondan a emisiones de títulos de deuda con registro en el exterior”.

El punto en cuestión obliga al sector privado de limitar la cancelación de sus compromisos externos al 40% del capital, obligando a reestructurar el resto mediante su refinanciamiento con nueva deuda externa.

En su presentación Córdoba dijo que no pretende que el BCRA le venda las divisas para cancelar sus obligaciones, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas por el monto necesario para ello.

El 6 de junio de 2023, el titular del Juzgado Federal de Córdoba n° 2 declaró su incompetencia para entender en el caso y ordenó la remisión digital de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin perjuicio de ello, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación del BCRA.

Hoy la corte devolvió el expediente al Juzgado Federal con asiento en Córdoba, mientras se mantiene la cautelar que frena los efectos de la norma del Banco Central.


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