Pólizas en el turismo aventura

Redacción

Por Redacción

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los seguros para las actividades de turismo aventura se incrementaron en la última década y hoy es habitual que la mayoría de las agencias de turismo tengan coberturas de responsabilidad civil y accidentes personales. Así, las excursiones de rafting, canopy, kayak, cabalgatas, parapente y montañismo, entre otras, incluyen en sus costos la parte proporcional de las pólizas que cubren eventuales reclamos y contratiempos. “En el pasado, todo accidente en la montaña, en la naturaleza, era atribuido a la aventura, a los riesgos propios de la actividad, a la fatalidad”, explicaron desde la Asociación Argentina de Guías de Montaña (AAGM). Esto cambió: comenzaron a imputarse responsabilidades, juicios, y las excursiones comerciales y turísticas comenzaron a regirse por derechos y obligaciones. Hoy en día nada queda librado al azar y el riesgo propio de la actividad se ha minimizado en gran medida. En el hemisferio norte los seguros son habituales desde hace unos 40 años y en Argentina se popularizaron hace poco más de una década. Los productores y asesores coinciden en que la contratación de estas pólizas se incrementó por la presión de Parques Nacionales, que exige que todas las actividades en su jurisdicción estén aseguradas. También algunas provincias ya exigen que los operadores que ofrecen servicios de aventura en su territorio estén asegurados. Y se logró generar conciencia en los propios operadores y guías, quienes se avienen a contratar los seguros para cuidar su patrimonio: no tenerlos genera riesgos. Los seguros más habituales de estas actividades son el que cubre la responsabilidad civil del guía/operador y el de accidentes personales de cliente. La primera póliza se contrata mayoritariamente en forma anual, para tal o cual actividad, y por un monto determinado, generalmente superior al millón de pesos. La póliza cubre al asegurado ante eventuales demandas, básicamente por accidentes. Los operadores consultados informaron que este seguro puede cobrarse recién mediante un juicio, ya que hay que demostrar la mala praxis o la imprudencia del guía/operador. Por su parte los accidentes personales (AP) cubren una eventual lesión en el cliente de la excursión. En general no cubren la evacuación, que debe ser prevista por el guía del grupo, pero si la asistencia médica en una clínica u hospital. También remedios y rehabilitación, según la póliza.


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