¿Por qué quedó libre el joven que atropelló y mató a un niño en Roca?

El fiscal Luciano Garrido dio los fundamentos por los cuales no solicitó que siga en prisión.

Kevin Alain Natalini de 21 años, fue acusado de “homicidio culpuso agravado y lesiones graves.

El sábado 3 de febrero de 2018 a las 22:40 circulaba en un Peugeot 207 por calle Vintter entre Los Sauces y Güemes. Según la acusación del fiscal Luciano Garrido lo hacía “de manera imprudente y antirreglamentaria” ya que iba “a 89 km por hora” y no a 40 como dijo el joven en su defensa.

Dijo el fiscal que en esas circunstancias “colisionó a una mujer que llevaba en brazos a su hijo mientras cruzaban la arteria de Oeste a Este. En ese momento el imputado se dio a la fuga, mientras que horas más tarde el niño falleció y la madre continúa internada”.

¿Por qué, si Natalini cometió un hecho tan grave (manejo imprudente, a exceso de velocidad, fuga posterior), el fiscal no pidió su detención?

Básicamente, porque cree que no se fugará y que tampoco entorpecerá la investigación. Esos son los dos aspectos que se deben tener en cuenta al momento de la detención preventiva de una persona.

En la audiencia de hoy, el fiscal Garrido dijo que “como titular del Ministerio Público Fiscal, represento al Estado cuando la ley se quebranta y también a las víctimas, pero me veo en la obligación de actuar con la objetividad que el cargo se merece. El hecho existe y pesa gran responsabilidad sobre el imputado, y considero que con los elementos que se encuentran reunidos se arribaría a un veredicto condenatorio. Pero no es menos cierto que el Nuevo Código Procesal determina que la libertad de las personas solamente se coarta con una sentencia firme y para el caso de que los fines del proceso no estén asegurados se establecen medidas cautelares como la prisión preventiva u otras”.

Garrido siguió explicando que “estamos en presencia de un hecho grave, lamentable, pero el delito imputado prevé una pena excarcelable, con un mínimo legal de 3 a 6 años de prisión. Y aquí tengo en cuenta la falta de antecedentes penales computables y la falta de todo tipo de causas en trámite”.

“Me pregunto si se encuentran garantizados los fines del proceso con el imputado en libertad. Entonces debo mencionar que el joven luego de cometer el hecho, se fue del lugar y esta cuestión ya está contemplada en la calificación legal, lo que hace más gravoso el delito imputado. Pero al poco tiempo de sucedido se dirigió a la unidad policial de Stefenelli y se puso a derecho, por lo tanto no habría sustracción al accionar de la justicia. Máxime cuando todavía no teníamos identificado al vehículo involucrado en el hecho y a su conductor. A su vez, una vez que compareció a la unidad policial, entregó el auto que manejaba, el que estaba en las mismas condiciones que al momento de accidente. Entonces tampoco podemos hablar de obstrucción a la investigación, dado que de dicho rodado pudimos levantar evidencia material de cargo contra el mismo imputado”, mencionó el fiscal del caso.

Finalmente, “actuando de manera objetiva, no solicito la prisión preventiva, porque la misma ley procesal no me lo permite. Pero basándome en mi responsabilidad funcional, debo tomar los recaudos necesarios para que el imputado continúe a disposición de la justicia, por ello considero que la libertad que hoy se le concede, debe ser bajo una medida de caución personal. La misma consiste que tanto el imputado como su progenitor, ambos como fiadores solidarios asuman la obligación de pagar 100 mil pesos para el caso de que el acusado no se presente de manera justificada a las citaciones que realice la fiscalía o la Oficina Judicial, todo ello, bajo apercibimiento de que si incumple se disponga la prisión preventiva”.

El juez de garantías Gustavo Quelín resolvió dar por formulados los cargos en los términos realizados por la fiscalía y aprobó la caución requerida.culposas en concurso real”.


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