Presión de AFIP a funcionarios por Ganancias

Enviarán intimaciones para que paguen el impuesto sin las reducciones vigentes.

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VIEDMA (AV).- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desempolvó un dictamen que desautoriza la interpretación de la Legislatura y de los órganos de control de Río Negro, cuyos integrantes se autolimitaron en sus obligaciones para pagar el Impuesto a las Ganancias.

Los mayores haberes del Estado rionegrino –que corresponden a la Justicia, los organismos de control y la Legislatura– no pagan directamente o disminuyeron esos compromisos tributarios. Todo se genera en una normativa del Tribunal de Cuentas que reduce la base imponible con la exclusión de adicionales y considera que hasta el 60 por ciento de la asignación al cargo equivale a “reintegro de gastos por compensación jerárquica”. De esta manera reducen los “haberes” para Ganancias y logran la exención o tributos menores.

La AFIP evalúa el caso Río Negro. Actualmente, analiza acciones contra los agentes de retención –organismos– más allá de las intimaciones ya cursadas y en forma individual planea remitir escritos a los empleados para que regularicen su situación.

La Legislatura y los órganos de control –el Tribunal, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía de Investigaciones– sólo retienen a los suyos del 1 al 2 por ciento de sus remuneraciones brutas –que oscilan de 10.000 a 30.000 pesos– cuando la correspondiente escala de ley prevé tributaciones del 6 al 23 por ciento.

En noviembre, frente a una publicación de “Río Negro”, la única defensa pública de esa autoeximición correspondió al miembro del Tribunal, Pedro Casariego, quien aludió que la resolución General DGI N° 2664 de 1987 faculta a los agentes de retenciones para “efectuar deducciones” de los haberes de organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegros de gastos. Ese sostén jurídico tiene 23 años y, luego, media docena de normas limitaron las interpretaciones de las deducciones impositivas.

En 1995, la ley 24.475 incorporó el artículo 99 y derogó todas las disposiciones que establezcan “la exención total o parcial”, como también, la deducción en Ganancias “en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada”.

La AFIP recopila en ese andamiaje el decreto N° 628 de 1996 que precisa esa aclaración, como orientada a las deducciones “en la función pública –sin distinción de rango– en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, nacionales, provinciales o municipales”. Sólo se le permite para el personal en la Antártida y del Servicio Exterior. Además, la resolución N° 4269 de la AFIP establece más limitaciones: fija un tope para “viáticos y movilidad”.

Entre los antecedentes que recupera la AFIP existe el dictamen N° 7/2000 de la Asesoría legal. Esa opinión técnica es concluyente. “No podrán deducirse” –dice– aquellos importes percibidos en la función pública por “gastos de representación, responsabilidad jerárquica o funcional, o cualquier otra compensación de similar naturaleza”. La asesoría del organismo que preside Ricardo Echegaray concluyó con una obviedad: dice que una interpretación y norma provincial “no puede modificar los alcances de una ley nacional y de su reglamentación”.

Casariego (izq.) argumenta que una resolución de 1987 autoriza el esquema impuesto, sin reparar en varias limitaciones posteriores.


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