Prisión domiciliaria para Freydoz: las claves de su regreso a 8 años del crimen de Soria

La exprimera dama de Río Negro dejó la cárcel de Ezeiza antes de cumplir la mitad de la condena. Pasará sus días en la casa de su prima, en Neuquén. Su hija María Emilia, intendenta de Roca, será garante de que cumpla las pautas impuestas por la Justicia.

Los días de Susana Freydoz en Buenos Aires terminaron. El tiempo en el Penal de Ezeiza también. El asesinato del exgobernador Carlos Soria significó para ella una condena a 18 años de prisión, pero antes de cumplir la mitad de esa pena accedió a la prisión domiciliaria y desde la noche del domingo se encuentra en Neuquén, en la casa de una prima.


La autorización para dejar la celda donde estaba desde hace seis años fue firmada el miércoles pasado por el juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos.

Ese día se realizó una audiencia en los Tribunales provinciales, de la que participó la intendenta de Roca, María Emilia Soria, quien se convirtió en una de las garantes del cumplimiento de las pautas establecidas por el magistrado para conceder la nueva modalidad de detención. Los otros garantes serán Mariano Valentín, yerno de Freydoz, y la familiar que aceptó alojar la ex primera dama de Río Negro.

¿Por qué se aceptó la prisión domiciliaria a los ocho años y una semana de la tragedia ocurrida en la chacra de la familia Soria en Paso Córdoba?

La clave está en el artículo 32 inciso A de la Ley 24.660. Ese texto dice que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria… al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.

– Fuente: RÍO NEGRO –


Y en la audiencia de la semana pasada, todas las partes coincidieron en que el estado físico y mental de Freydoz tuvo un declive importante durante los últimos meses, configurando una situación que hacía riesgosa su permanencia en la Unidad 27 del Servicio Penitenciario Federal.

“Las condiciones de encierro y sobre todo el desarraigo, con las dificultades para que sus hijos vayan a visitarla, tuvieron un impacto importante en toda su condición de salud”, explicó ayer una fuente con acceso al expediente.

El juez Chirinos, el fiscal Miguel Fernández Jahde y representantes de la defensa pudieron ver a la mujer el año pasado a través de una comunicación por Skype. La semana pasada se intentó tener el mismo contacto, pero no fue posible por cuestiones técnicas, agregaron los voceros consultados.

– Fuente: RÍO NEGRO –


De todas maneras, los informes presentados fueron suficientes para el magistrado, que autorizó el traslado a la región.


Monitoreo



Según se informó oficialmente, Freydoz se encuentra con tobillera electrónica y la supervisión de ese dispositivo estará a cargo del Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro.

El fallo también consigna que, además de hacer el tratamiento médico, la mujer deberá “observar reglas de conducta como fijar domicilio, notificar cambios si así acontecieran, abstenerse de consumir estupefacientes no recetados o de abusar de bebidas alcohólicas ni cometer nuevos delitos”.

Además, se le impuso la realización de “un estricto tratamiento psicológico” con un médico ya designado “todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido”.

– Fuente: RÍO NEGRO –


Finalmente, el juez Chirinos solicitó al director del Establecimiento de Ejecución Penal de Cipolletti que “con el fin de que Freydoz continúe avanzando a través de la progresividad del régimen penitenciario, remita dentro de los 30 días de notificado, un nuevo programa de tratamiento individual respecto del causante, teniendo en consideración su nueva situación de alojamiento”.

Fuentes judiciales explicaron ayer que ese proceso será determinante para que la mujer acceda a los beneficios previstos por la ley para personas detenidas, como las salidas transitorias (luego de cumplir la mitad de la condena) y la prisión condicional.


Una supervisión que contempla visitas sorpresivas a la vivienda



Si bien está bajo la responsabilidad del Poder Judicial de Río Negro, será el gobierno de Neuquén el que deba verificar las condiciones de detención de Susana Freydoz en la casa de su prima en Neuquén.

– Fuente: RÍO NEGRO –


La resolución del juez Chirinos establece que la necesidad de hacer saber a la Dirección de Población Judicializada del Neuquén que “deberá llevar a cabo la supervisión de Susana Graciela Freydoz durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad bajo la modalidad aquí concedida, remitiendo los informes pertinentes en forma mensual”.

Fuentes judiciales explicaron ayer que ese organismo puede realizar inspecciones sorpresivas, para comprobar que la mujer está cumpliendo con todas las pautas fijadas por el Juzgado de Ejecución Penal.

En Río Negro esa misión la cumple el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, pero en este caso, por razones prácticas, se encomendó la tarea a los profesionales de la provincia vecina.


No es un “beneficio”, sino una modalidad de detención con seis supuestos posibles



La prisión o arresto domiciliario tienen su previsión en el artículo 32 de la Ley 24.660. Esa norma fue reformada en el año 2008 y desde entonces contempla seis supuestos en los que se puede basar un juez para conceder esa modalidad de detención:

La noche de la asunción, el 10 de diciembre del 2011.


– Cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad. Es el caso de Freydoz.

– Cuando el detenido padezca una enfermedad terminal.

– Cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano.

– Cuando un detenido supere los 70 años de edad (no es el caso de Freydoz, que cumplirá 69 años el 18 de abril próximo).

– A una mujer embarazada.

– A la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.

El texto, además, prevé que en los primeros tres supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.


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