Proceso penal acusatorio rionegrino
En los próximos días la Legislatura de Río Negro sancionará el nuevo Código de Procedimiento Penal que adhiere al sistema acusatorio.
COLUMNISTAS
Hasta 1987 en nuestra provincia se aplicaba el viejo Código de la Nación, hasta que a partir de mediados de ese año se sancionó y promulgó el actual procedimiento, similar al que ya regía en las provincias patagónicas, La Pampa y Córdoba, en este último caso vigente por cincuenta años. En la elaboración del anteproyecto intervinieron los distintos estamentos del Estado, Colegios de Abogados y de Magistrados y funcionarios de Río Negro. Con el transcurso del tiempo la actual normativa procesal fue modificada, en algunos casos desnaturalizándola y en otros incorporando nuevos institutos procesales como los criterios de oportunidad, juicio abreviado, etc. La última reforma comenzó a regir en mayo del 2004 y consistió en que las causas judiciales de autores ignorados a cargo de su tramitación, hasta ese momento, de los jueces de instrucción pasaban a los agentes fiscales, que eran los responsables de la instrucción de las mismas. La idea era que dicha reforma fuera una norma de transición para pasar del proceso inquisitivo al acusatorio; sin embargo, esta situación se prolongó demasiado en el tiempo hasta este momento, careciendo la modificación del carácter de transitoria para convertirse en definitiva e ineficaz, porque no se proveyó a los fiscales de los recursos necesarios para cumplir con una instrucción más ágil y eficiente. Ante la inminente sanción y promulgación del nuevo procedimiento penal, considero que el Poder Judicial debería tener en cuenta y analizar ciertas cuestiones que garanticen una eficaz aplicación del mismo, a las que no podrán estar ajenas los otros dos poderes del Estado rionegrino: 1) La elaboración del presupuesto donde se incluyan los recursos financieros para la puesta en marcha del nuevo sistema procesal, que asegure la designación, integración y capacitación de magistrados, funcionarios y personal judicial; reformas edilicias y funcionamiento del juicio por jurados. Para ello deberá contar con la debida intervención de los otros dos poderes: el Legislativo, que deberá aprobar el presupuesto, y el Ejecutivo, que deberá otorgar esos recursos en tiempo y forma. Hasta ahora nunca se han cumplimentado estas dos condiciones: el Poder Legislativo, porque por lo general termina «podando» el presupuesto remitido, y el Ejecutivo porque no otorga los medios financieros necesarios. 2) Lamentablemente el anteproyecto de la ley procesal penal no fue suficientemente debatido y difundido a la sociedad rionegrina, no para que se oponga, sino para enriquecerlo. Desde diciembre del 2013, cuando fue aprobado en general, se pasó directamente a la aprobación en particular, sin previamente difundir y enterar a la población de en qué consistía el nuevo proceso penal mediante conferencias y/o charlas para que el común de los ciudadanos supiera de qué se trataba. En cambio, la Legislatura trató en forma «exprés» la reforma. Es de público conocimiento que la sociedad tiene una visión muy crítica de la Justicia Penal, en especial por el tiempo que lleva la tramitación de las causas, la cantidad de expedientes que llegan a juicio, las sentencias condenatorias que resuelven penas de prisión de cumplimiento condicional y el sistema de excarcelación denominado por la gente «puerta giratoria». No se acepta que los imputados sean condenados a cumplir las penas de manera condicional y/o que esperen en libertad el momento del juicio. Esta crítica fue creciendo en gran medida por el aumento de la comisión delitos penales en especial contra la vida y la propiedad, y por la inseguridad reinante en general. La Legislatura provincial ha implementado un aviso publicitario de la reforma que se viene, y que se difunde por los medios radiales, utilizando un lenguaje que es incomprensible e incompleto para el ciudadano común, al que incluso no le presta atención. En dicha publicidad se afirma que el nuevo sistema procesal democratizará la Justicia: seguramente se refiere al sistema de jurados, que solamente se aplicará excepcionalmente en determinados casos. No se advierte cuál es la injerencia de la comunidad en la administración de justicia, según la publicidad, que implique una democratización de la misma. Una manera de hacerlo sería implementar una ley que modificara la integración del Consejo de la Magistratura, incorporando a representantes de la comunidad independientes, que demuestren idoneidad para elegir, remover y sancionar disciplinariamente a funcionarios y magistrados como sucede en Chubut, manteniendo el sistema de antecedentes y oposición para los concursos. 3) Es necesario que una vez que el nuevo Código entre en vigencia no sufra modificaciones que alteren su naturaleza y espíritu. Un ejemplo de ello es el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo de Neuquén, donde con la excusa de otorgarles nuevas herramientas a los jueces se propone modificar el sistema excarcelatorio agregando como condición para denegar dicho beneficio que se presuma que el imputado no se va a someter a la investigación, que su liberación ponga en riesgo la paz social y la integridad de la víctima. 4) Es importante considerar las experiencias vividas por otras provincias a partir de la puesta en vigencia del nuevo sistema procesal; por caso, la necesidad de establecer una planificación que organice el traspaso de las actuaciones penales de la actual legislación a la nueva; tener cubiertas todas las vacantes de magistrados, funcionarios y personal de los organismos actuantes y el espacio físico donde se realicen las distintas audiencias; agilizar las notificaciones que aseguren la comparecencia, en las distintas instancias procesales, de los imputados que se encuentran en libertad; la organización de una policía capacitada y preparada para actuar como auxiliar de la investigación; un sistema carcelario adecuado que cumpla con el fin más importante que es la reeducación de los condenados y su reinserción en la comunidad, por mencionar algunas de las problemáticas. En síntesis: la aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Río Negro no es cuestión exclusiva del Poder Judicial sino de los tres poderes, lo que garantizará principalmente su eficacia, más allá de los inconvenientes que pueden aparecer al principio. De lo contrario, las críticas van a apuntar a la Justicia rionegrina encargada de su aplicación, como sucede desde hace años. (*) Abogado. Exagente fiscal de Río Negro
RICARDO ALBERTO FALCA (*)