Protección integral de la infancia
OSCAR CASANOVA (*)
Hace mucho tiempo que vengo posponiendo, tal vez por temor a no poder abordarlos, la necesidad de analizar los circuitos locales de intervención en niñez y adolescencia desde su imponente marco jurídico y de las trascendentes vulneraciones de derechos que se producen en dichos circuitos, por acción o por omisión de las autoridades de aplicación, es decir del Estado en cualquiera de sus niveles –nacional, provincial y/o municipal– o desde los diferentes poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial–. En principio deberíamos señalar que la CIDN(1) es ley en nuestro país desde el 1990 y adquiere rango constitucional desde 1994, por tanto su letra y espíritu es de obligatoria aplicación en cualquier situación que involucre a un niño, considerado a partir de este tratado internacional, nada más y nada menos que sujeto de derechos. Por si fuera necesario, en la ley 26061/05(2) se señala que la CIDN es de aplicación obligatoria en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. Agrega que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y los mismos son irrenunciables, indivisibles e intransferibles y que la omisión en la observancia de los deberes que corresponden a órganos gubernamentales habilita a todo ciudadano a interponer acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. Luego nos señala que el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privada, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinadas a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de derechos, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de derechos y garantías(3) respetando las realidades locales. Para el logro de sus objetivos, el SPID(4) debe contar con: a) políticas, planes y programas de protección de derechos; b) organismos administrativos y judiciales de protección de derechos; c) recursos económicos; d) procedimientos-protocolos; e) medidas de protección de derechos; f) medidas excepcionales(5). Con todos estos elementos podemos señalar que tenemos un deber ser, marco legislativo que, de haber sido aplicado en toda su dimensión, no se condice con la realidad de muchos de nuestros niños, niñas y adolescentes y sus grupos familiares, por lo que se hace necesario revisar los circuitos locales de promoción y protección de derechos y, fundamentalmente, observar y corregir las acciones u omisiones del Estado, de la sociedad y de las familias que generan cortocircuitos en el goce pleno de sus derechos. Circuitos locales de intervención Al pensar en un circuito local de intervención, deberíamos pensar en una aceitada red de organizaciones del Estado –nacional, provincial y municipal– con organizaciones de la sociedad civil y con la necesaria participación de la responsabilidad social empresarial, que tienden a articular acciones para promover y proteger los derechos de nuestra infancia en cada una de las comunidades, donde todos los actores son corresponsables del presente y futuro de nuestras niñas, niños y adolescentes. El circuito local de intervención debe tener como objetivo: a) socializar la doctrina de protección integral de derechos, favoreciendo el desarrollo de una amplia red de aceptación y apoyo comunitario; b) prevenir situaciones de vulneración de derechos; c) detección temprana de situaciones de vulneración de derechos; d) atención de situaciones de derechos vulnerados; e) restitución de derechos vulnerados; f) acción contra institución vulneradora de derechos de Estado, sociedad y familia. Con estos elementos podemos realizar un análisis de los circuitos de intervención que tiene cada una de nuestras comunidades a partir de : a) analizar cada uno de los derechos consagrados en la CIDN, legislación nacional y/o provincial, y cartas orgánicas municipales; b) analizar determinados circuitos puntuales que preocupen a las organizaciones estatales y de la sociedad civil en un momento determinado, detectando el circuito a recorrer y fundamentalmente los cortocircuitos que se producen para que se configure una vulneración de derechos. A partir de estos elementos podremos determinar qué institución estatal debe intervenir subsidiariamente para acompañar a la familia, responsable en forma prioritaria de asegurar a niños y adolescentes el disfrute y efectivo ejercicio de sus derechos, generando un “paraguas protector” de políticas, programas, dispositivos y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad. En la medida en que los circuitos de intervención operen como el ya mítico “don pirulero”, donde cada organismo atiende efectivamente su juego, existirá una dificultad mayor para que se vulneren los derechos de nuestros niños y será aun más sencilla la restitución de tales derechos vulnerados, porque, como dice el poeta, “es honra de los hombres proteger lo que crece, cuidar que no haya infancia dispersa por las calles, evitar que naufrague su corazón de barco, su increíble aventura de pan y chocolate, de otro modo es inútil, de otro modo es absurdo, porque de nada vale si hay un niño en la calle”(6). (*) Licenciado en Servicio Social. Miembro del Foro Patagónico de Infancia Referencias (1) Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, ONU (2) Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, septiembre del 2005 (3) Artículo 32 y siguientes de ley 26061 (4) Sistema de Protección Integral de Derechos (5) Artículo 39 y siguientes de la ley 26061 (6) “Hay un niño en la calle”, canción popular de A. Tejada Gómez