¿Protección penal del medio ambiente?

Por Redacción

El medio ambiente es un valor esencial para el desarrollo de la vida en todas sus formas. Contaminaciones varias, talas ilegales, incendios y deforestaciones masivas son algunos de los daños a los que habitualmente asistimos.

¿Corresponde que el Derecho Penal aporte su herramienta a fin de prevenir y sancionar las conductas que atenten contra la integridad del medio natural y los recursos, y a través de ello, contra la vida misma del planeta?

Así lo consideran los autores de un proyecto de ley radicado en el Congreso de la Nación, en trámite parlamentario ante la Comisión de Ambiente, destinado incorporar la cuestión medioambiental en el Código Penal.

El proyecto tuvo su origen en un grupo de trabajo generado años atrás, en el marco de la Coalición Cívica, coordinado por Darío Rodríguez Duch, abogado especialista en cuestiones ambientales.

Allí se destaca que las pocas disposiciones penales existentes en nuestro país en relación con el medio ambiente tornan necesario que se brinde un sistema unificado a nivel legal que permita aplicar normas y principios específicos.

Todo ello, además, con la expectativa de evitar la dispersión normativa.

Los delitos ecológicos son conceptualizados como aquellas acciones cometidas sin justificación social, realizadas con incuria o interés lucrativo, que modifican el sistema ecológico en forma grave o irreversible.

No obstante la lógica preventiva que rige en materia ambiental, a través de este tipo de delitos se sanciona tanto el daño perpetrado como la puesta en peligro del medio y los recursos naturales.

Los autores del proyecto proponen dedicar un título específico que integre el cuerpo principal del Código Penal Argentino, con el objeto de generar certeza en los jueces a la hora de aplicar tanto los procedimientos correspondientes como las sanciones resultantes.

Resultará útil, según destacan, a la hora de abordar con un criterio uniforme todas las conductas humanas que pudieren afectar, de manera directa o indirecta, la integridad del medio ambiente.

Se trata de acciones perpetradas por personas físicas o jurídicas, así como por funcionarios públicos que hubieren promovido u habilitado obras o concesiones que atentaren gravemente contra la integridad del ambiente.

Del mismo modo, proponen el establecimiento de un sistema de sanciones específico para profesionales o técnicos habilitantes.

En especial, respecto de quienes haciendo un mal uso de sus facultades y a sabiendas del daño que podrían provocar, ocultaren información o incorporasen declaraciones falsas o inexactas dentro de las evaluaciones o estudios de impacto ambiental que suscribiesen en relación con un proyecto de construcción o de concesión de obra o de servicios.

El proyecto también tipifica la acción de contaminar o arrojar contaminantes de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera, los sistemas naturales o el ambiente en general, en violación de leyes, reglamentos u otras disposiciones protectora del ambiente.

E incluso comprende la responsabilidad culposa de quienes así lo hicieran, con penas que oscilan entre uno y cuatro años de prisión.

La iniciativa de habilitar al Derecho Penal en la gestión de la cuestión medioambiental ya había sido postulada, aunque sin éxito, por el Anteproyecto de Código Penal del año 2012.

En sociedades tan proclives a remitir sus zonas de conflicto a la arena penal, resulta sugestivo el dilatado trámite parlamentario que hasta el día de la fecha se le ha prodigado a tal proyecto.

(*) Doctor en Derecho – Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

Martín Lozada*


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