Unifican el régimen general de Ingresos Brutos

Lo anunció a principios de octubre la Provincia de Río Negro. Los cambios entran en vigencia el primer día de noviembre. Los mismos afectan a los agentes de retención y percepción, a los sujetos pasibles de ser gravados, y obliga a la utilización del Sircar.

La Resolución 985/2018 publicada el pasado 1 de octubre unifica e introduce modificaciones al régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Río Negro, aplicables a partir del 1/11/2018.

En primer lugar establece que los únicos sujetos obligados a actuar como agente de retención y/o percepción, son los que surgen del Anexo A y B de la norma, además, tanto la designación de nuevos agentes, como la baja, deberá realizarse por acto administrativo de la Agencia de Recaudación Tributaria.

Son sujetos pasibles de retención y/o percepción aquellos que revistan el carácter de contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inscriptos como locales o en Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas y/o compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, siempre que la entrega y/o prestación se realice dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.

Entre alguna de las excepciones se encuentran: El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas; los sujetos exentos y los no alcanzados por el gravamen; quienes posean constancias de no retención y/o percepción emitidas expresamente por la Agencia; contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (sólo para retenciones); sujetos con sede en otra jurisdicción, con coeficiente unificado atribuido a Río Negro inferior a 0,0300; agentes de percepción de la Provincia de Río Negro, únicamente en el caso de que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago; contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la de Río Negro (solo para percepciones); operaciones con bienes de uso.

La retención deberá efectuarse en el momento del pago, sea este parcial o total, mientras que la percepción con la emisión de la factura. Se practicarán sobre el monto total de la factura, detraído el Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que se encuentre discriminado en la factura.

El monto mínimo sujeto a retención es de $ 2.000,00

Las alícuotas aplicables son las mencionadas en los anexos I a IX de la norma. Existen alícuotas generales y otras más específicas vinculadas con la actividad o el tipo de agente. Por ejemplo: aplican alícuotas específicas las entidades públicas, cooperativas, asociaciones gremiales, mutuales, obras sociales; el Poder Judicial; las Tarjetas de crédito, débito y similares; operaciones de Juegos de azar y fletes.

Se aclara además, que un mismo sujeto puede encontrarse obligado a actuar por varios títulos a la vez.

A continuación, se hace mención a los casos más frecuentes:

1) Agentes de retención: para empresas comerciales y prestadoras de servicios:

• 1% contribuyentes directos tanto como convenio multilateral.

La falta de acreditación de la condición fiscal del sujeto pasible de retención obliga al agente a aplicar una alícuota incrementada del 5%.

2) Agentes de percepción:

• 1% contribuyentes directos

• 0.5% contribuyentes convenio multilateral

• 0,05% a sujetos adheridos al régimen simplificado.

Esta resolución incorporó como novedad a agentes de retención y/o percepción titulares y/o administradores de “portales virtuales”, por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de estos portales. Hasta el momento solo fueron designados como agente Mercado libre y Despegar.com.

Son sujetos pasibles de este régimen los contribuyentes directos y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción, como así también aquellos sujetos no alcanzados o exentos del impuesto que sean habitualistas en este tipo de operaciones.

Al respecto, se considerará que existe habitualidad cuando, en el transcurso del mes calendario, se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios iguales o superiores a 3, y el monto total sea mayor a $ 5.000, siempre que los compradores tengan domicilio real y/o legal en la Provincia.

Otro cambio importante en esta resolución es sobre el sistema operativo que se debe utilizar para preparar las declaraciones juradas.

Los contribuyentes designados como agentes de retención y/o percepción se encuentran obligados a utilizar el Sistema de Recaudación y Control de agentes de Recaudación (Sircar), a partir 1/1/2019, sin excepción. Una vez generadas las obligaciones por medio del Sistema Sircar, el agente deberá realizar el pago electrónico según el procedimiento aprobado por la Comisión Arbitral.

Se recomienda repasar la norma para verificar su inclusión/baja como agente y cumplir con las obligaciones previstas en tiempo y forma.

Datos

Datos

5%
La alícuota de retención incrementada para quienes omitan acreditar la condición fiscal.
$ 2.000
El monto mínimo sujeto a retención de impuesto a los Ingresos Brutos.

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