¿Quién debe cuidar de la persona que hace ejercicios físicos?

OPINIÓN

La muerte de Juan Manuel López Pujato, el joven de 26 años que sobre fines de julio se descompuso practicando crossfit, puso en el tapete nuevamente el tema del cuidado de quienes practican ejercicios físicos. Para muchos, se ha tratado de un caso de muerte súbita, hipótesis reforzada porque el malestar del joven se produjo sólo a cinco minutos de comenzada la sesión de entrenamiento y por contar, además, con antecedentes cardíacos. Consultado su hermano Federico sobre el particular, éste señaló: “Esto fue una muerte súbita, algo que le podría haber pasado en el colectivo, en el subte o caminando por la calle y no por estar entrenando crossfit” y que Manuel “cuando era chico tuvo problemas del corazón”. > La responsabilidad y sus variables Lo cierto es que a la hora de analizar responsabilidades, en casos como el expuesto, siempre se deberá reparar primero en cuál fue la causa del fallecimiento y luego en si se hicieron todos los estudios exigibles para realizar la actividad de la que se trate. En tal sentido, si el sujeto muere habiéndose hecho los controles correspondientes y tal deceso no obedece a un factor adjudicable a su propia culpa o la de un tercero, el caso fortuito será la contestación al interrogante. Recordemos que el Código Civil establece, en su artículo 514, que existirá casus cuando ocurra un acontecimiento imprevisto o que previsto no pudo ser evitado Ahora bien, si el propio damnificado es el que se autoprovoca el daño, por imprudencia o por no seguir los consejos que le fueron indicados, la culpa de la víctima (art. 1111 C. C.) será la solución a la incógnita. Estas respuestas jurídicas aparecen mucho más claras aún cuando el propio atleta realiza los ejercicios por su cuenta y riesgo, sin conducción alguna de un tercero. El problema se complejiza cuando el ejercicio es guiado y aparecen en escena normas que exigen a los entrenadores, clubes o gimnasios el control en la presentación de certificados o fichas médicas. Tal como ocurre con la ley 139, que regula la actividad en la Ciudad de Buenos Aires, que establece: “Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio deben poseer un certificado de aptitud física que debe contener los resultados de estudios electrocardiográficos expedido por el especialista, actualizado anualmente”. La norma es criticable por cuanto no especifica cuáles deben ser esos exámenes, lo que queda a discrecionalidad del médico que expide el certificado. Si éste fuera el caso y los responsables de la entidad no exigieran tal documentación y de ello se derivara directa o indirectamente la muerte o lesión de algún cliente del lugar, su responsabilidad aparecerá con claridad. Puede darse también la circunstancia de que el cliente haya acompañado un certificado médico habilitante y que en éste se haya obviado asentar una patología existente que no podría haber sido ignorada por el profesional, en cuyo caso el médico también podrá ver comprometida su responsabilidad. > Avance en la legislación. Falta de control Durante muchos años la legislación referida a la materia fue prácticamente nula. Si bien resulta cierto que la normativa es cada vez más prolífica -sobre todo a través de ordenanzas municipales- por estar en juego una cuestión de salud pública, también lo es que son pocos los Estados que se preocupan por fiscalizar que estas reglas luego se cumplan. Ello da pie para avanzar en un terreno anárquico donde algunos cumplen y otros no y es allí donde el juego de las responsabilidades varía según cada caso. Hay en esta cuestión, por parte de ciertos titulares de gimnasios o entidades deportivas, una idea de competitividad comercial que prescinde del cuidado de la salud, cuando tal protección -bien explicada- le generaría una mayor tranquilidad y probablemente una mejor renta. También existe un relato un tanto preocupante por parte de ciertos responsables de gimnasios. Tal lo acontecido en el establecimiento donde el desafortunado Pujato entrenaba. Al ser entrevistado uno de sus encargados, éste señaló que “el crossfit podía ser practicado por cualquier persona”. La liviandad con la que se dice este tipo de afirmaciones no contribuye de manera alguna a que las personas decidan correctamente y así protejan su salud. En este sentido es importante verificar que los gimnasios cuenten con profesionales debidamente capacitados que privilegien el cuidado de sus alumnos. Costado que también debe ser seriamente considerado por los dueños de tales establecimientos, ya que el obrar imperito, negligente o imprudente de su dependiente puede derivar en una responsabilidad objetiva de su parte (art. 1113 C. C.). El crossfit, que es el último grito de la moda en los gimnasios, es una actividad que nació en Estados Unidos para entrenar a las fuerzas de seguridad y empezó a propagarse a otros públicos y países rápidamente. Apunta a mejorar la condición física general, reproduciendo movimientos de la vida diaria como saltar objetos o levantar pesos, y se propone diversos objetivos: pérdida de peso, fortalecimiento muscular, mejora de la capacidad cardiovascular. Puede ser recomendable para ciertas personas y no para otras, ya que hoy se sabe: 1) que es un entrenamiento de alta intensidad, no apto para principiantes o personas de baja condición física. 2) Que es fundamental cuidar la técnica en cada ejercicio, por lo que hay que corregir errores de ejecución para evitar lesiones. 3) La intensidad debe adecuarse a la condición física de cada persona. 4) Es vital cuidar la hidratación durante el entrenamiento. 5) No concurrir sin un apto físico médico. El Dr. Néstor Lentini ha señalado que “el crossfit implica fuerza, potencia y habilidad y que no todos están preparados para ello y que los chequeos médicos deben ser realizados de acuerdo con la edad y la actividad a realizar y que las personas menores de 30 años deben hacerse un ECG ecocardiodoopler y los de más de 30 años un eco stress, ergometría y chequeo bioquímico”. En un momento de su reflexión, el jefe médico del Cenard se detuvo en la impresión que le generó un día ver a un grupo de jóvenes correr alrededor de la manzana de un gimnasio cuando había cuarenta y cinco grados de sensación térmica. Ello demuestra que cuando una actividad recae en un exceso, lejos está de respetar el cuidado de la salud, que debiera ser su norte. En consecuencia, más allá de las responsabilidades que le competen a cada uno, es el propio individuo que se ejercita quien deberá evaluar en primer término sobre la calidad del servicio y competencia profesional de quien lo propone, para poder decidir así a conciencia sobre su propio bienestar. (*) Abogado. Profesor Nac. Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)


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