Rechazan demanda contra colegio privado de Bariloche

El juez civil Santiago Morán desestimó el reclamo por daños y perjuicios que la madre de un niño había promovido contra la Asociación Cultural Germano Argentina Bariloche porque le negaron la matriculación y asistir al viaje de estudios por mal comportamiento.

El juez civil de primera instancia de Bariloche Santiago Morán sostuvo que la decisión que adoptaron las autoridades de la Asociación Cultural Germano Argentina Bariloche, que no le permitieron a un alumno participar del viaje de estudios con sus compañeros de cuarto grado en 2015, ni renovarle la matrícula para el ciclo lectivo 2016, no fue arbitraria ni discriminatoria.

Por eso, rechazó la demanda que la madre del niño había presentado contra esa institución educativa privada. La sentencia –que no está firme– se dictó a finales de mayo pasado y se publicó en la página oficial del Poder Judicial. El juez le impuso además a la demandante que pague unos 76 mil pesos, en concepto de honorarios a los abogados y perito psicóloga que intervinieron en el proceso judicial.

La madre del niño presentó a finales de 2016 la demanda contra le entidad y reclamó 40.000 pesos de indemnización por daños y perjuicios.

Afirmó que en septiembre de 2014 inscribió a su hijo en el Colegio Primo Capraro para que curse cuarto grado de EGB. Dijo que finalizado el ciclo 2015 la citaron desde la institución y le comunicaron que su hijo “no podría concurrir al viaje de estudio a Las Grutas con el resto de sus compañeros” y que tampoco “se le renovaría la matrícula para el año próximo”.

La madre sostuvo en la demanda que esa decisión “generó tristeza y desconcierto, tanto en ella como en su hijo, viéndose éste sometido a un sufrimiento innecesario”.

Se le comunicó a la madre que el menor no haría el viaje y que su matriculación para el año siguiente estaba sujeta a confirmación”.

Juez civil de primera instancia de Bariloche Santiago Morán

Afirmó que si bien su hijo no era un “niño problema”, reconoció que tenía en ese momento un trastorno que estaba siendo tratado médicamente.
Destacó el rol de las instituciones educativas en lo que respecta al derecho fundamental de recibir educación y que en este caso particular, “no había razones de gravedad para adoptar semejante decisión, máxime, cuando la misma fue contraria a las recomendaciones de la profesional que lo asistía”.

La Asociación Cultural Germano Argentina contestó la demanda y solicitó su rechazo. Negó los hechos invocados y dio su propia versión.

Morán advirtió en el fallo que mientras la madre del niño reivindicaba el derecho a no ser discriminado, la demandada pretendía hacer valer su derecho de admisión.

El juez dijo que el derecho de admisión, “ya sea que comprenda tanto la admisión como la permanencia de alumnos en instituciones educativas debe basarse en razones objetivas, debidamente comprobadas, respetando el derecho constitucional de igualdad ante la ley para garantizar, así, el derecho constitucional a recibir educación”. Y citó la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra el derecho a la igualdad.

El derecho de admisión y el derecho de elegir a los docentes constituyen el núcleo de la libertad de enseñanza”.

Juez civil de primera instancia de Bariloche,
Santiago Morán.

Morán afirmó que la madre “no aportó no sólo prueba, sino indicio alguno, que permita tener por cierto que la demandada actuó en forma discriminatorio y/o arbitraria”. “De la prueba producida, se puede concluir que, tanto el impedimento de realizar el viaje de estudios como la rematriculación del hijo de la actora para el ciclo lectivo 2016, están basados en la incompatibilidad existente entre la conducta desplegada por aquél y las pautas de conducta exigidas por la institución demandada”, concluyó.

La decisión de la escuela no fue “arbitraria”

“Si como surge de los testimonios brindados, el menor no respetaba a los docentes, ni a sus compañeros, impedía el normal desarrollo de las clases y se retiraba en forma reiterada del aula puede concluirse, sin duda alguna, que su comportamiento justificó el accionar de la demandada”, concluyó el juez civil Santiago Morán en la sentencia.

“De modo que no puede calificarse como arbitraria ni discriminatoria la decisión adoptada por la demandada, esto es, impedirle al menor realizar el viaje de estudios y no renovarle la matrícula para el ciclo lectivo 2016”, aseguró Morán.

En el fallo consignó que una de las testigos había declarado que el niño llegaba tarde al colegio y que, si bien se portaba bien durante los primeros 15 minutos, “luego de ese tiempo boicoteaba la clase, molestaba a sus compañeros y les pegaba”.

La testigo dijo que pese a que lo sacaban del aula, “cuando volvía hacía lo mismo”. “Era imposible dar una clase con él en el aula”.

La directora general de la institución demandada afirmó, según el fallo, que el chico “se manifestó transgresor cuestionando las pautas del colegio”.
“Aclaró que, si bien al principio, durante el 2014, creyeron que dicho comportamiento se debía al cambio de colegio, durante el 2015 se manifestó igual, con faltas de respeto hacia la autoridad”, añadió la testigo.

Declaró que como “el niño tenía inconvenientes para respetar alumnos y docentes, consideraron que no estaban en condiciones de llevarlo” al viaje.
Sostuvo que tuvieron en cuenta además que el chico “tenía actitudes violentas con sus compañeros y que no había personal externo que lo asistiere”.


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