Rechazaron reclamo de mapuches porque no tuvieron un intérprete en una audiencia

El Tribunal de Impugnación Provincial desestimó por unanimidad los recursos de los defensores. "Los imputados conocen, entienden y se expresan perfectamente en el idioma español", sostuvo uno de los jueces.

La jueza del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) Rita Custet Llambí y sus pares Adrián Fernando Zimmermann y Carlos Mussi declararon inadmisible la impugnación extraordinaria que los defensores particulares del lonko Mauro Millán y de 7 miembros de la comunidad mapuche Buenuleo presentaron tras el rechazo del tribunal al pedido de un intérprete en el idioma mapuzungún durante una audiencia.

El defensor particular Fernando Kosovsky había pedido el intérprete para la audiencia que se hizo el 9 de septiembre pasado, con los imputados por el delito de usurpación de un predio, en el cerro Ventana de Bariloche.

Pero los jueces del TIP desestimaron el planteo. Por eso, Kosovsky presentó la impugnación, con la adhesión del otro defensor particular Manuel Mansilla.

Kosovsky alegó que la resolución de los jueces del TIP produjo una violación “a la garantía de adecuación cultural al proceso penal, de publicidad y de igualdad real”.

“Las Defensas pretenden un distinto y preferencial trato por el solo hecho de pertenecer a una comunidad originaria, situación que está vedada por la Constitución Nacional (artículo 16) y no responde a los fines del citado Convenio 169, y pretender un intérprete cuando de las constancias del legajo y la realidad demuestran que es una petición por la petición misma sin resultado efectivo por la interculturalidad mostrada por los acusados”, aseguró Zimmermann en su voto.

“De allí que -en sentido contrario a lo dicho en los recursos-: la petición de intérprete es un capricho y una chicana”, concluyó Zimmermann.

Y mencionó partes del recurso que había presentado Kosovsky, que planteaba: “Mientras los no indígenas fueron oídos con sus códigos, sus valores, sus sentidos, sus referencias valorativas, los indígenas se vieron privados de las propias. Así una cultura -no indígena- oprimió y avasalló a la otra”.

Zimmermann replicó: “Es incorrecto. En primer lugar, porque tanto los imputados como la víctima son argentinos, todos sujetos de derecho sometidos a la misma ley (en sentido amplio)”. “En segundo término, los imputados (integrantes de la comunidad originaria) comprendieron totalmente lo que sucedió y se expresó en las audiencias porque mostraron una doble formación y desenvolvimiento cultural, tanto de la “originaria” como de la “occidental”, observó.

“En tercer orden, los imputados no se vieron privados de ningún derecho ni garantía y su cultura no fue oprimida ni desconocida pues acreditada la cabal comprensión intercultural se tornó innecesaria la participación de un intérprete”, concluyó el juez.

Los jueces del Tribunal de Impugnación dictaron el fallo el 9 de octubre pasado. (Foto archivo)

Normas constitucionales

Kosovsky alegó en el recurso presentado que en la audiencia del 9 de septiembre pasado “no se aplicaron las normas constitucionales y supralegales que garantizan el derecho a usar el idioma mapuzungún, por lo que se lesionan los principios de legalidad, igualdad real, interculturalidad y además se contraría la reparación histórica constitucional al reconocimiento de la preexistencia cultural de los pueblos indígenas”.

El defensor recordó que había invocado el antecedente “Pelayes”. En ese caso, el Tribunal de Impugnación de la Provincia de Neuquén admitió 2014 un pedido de los defensores de tres mapuches imputados en una causa por intento de homicidio y ordenó incorporar un intérprete en idioma mapuzungún.

Planteó la afectación “al derecho a ser oído, pues la ausencia de un intérprete en la audiencia celebrada (el 9 de septiembre), impidió estar en proceso en paridad de condiciones con las demás partes por lo que se produjo la lesión al derecho de defensa en juicio por denegación del intérprete”.

Adujo que el agravio producía “un gravamen irreparable puesto que el Tribunal realizó la audiencia sin permitir a su defendido (Millan) expresarse en su idioma en condiciones de igualdad”. Citó normas constitucionales y el Convenio 169 de la OIT.

Refirió que los pueblos indígenas “son una de las excepciones a la regla de que los actos procesales deben ser cumplidos en el idioma oficial bajo pena de nulidad y en ese contexto la decisión impugnada desconoce y no aplica el derecho al idioma preexistente culturalmente que los imputados pidieron utilizar para tratar las cuestiones debatidas”. Y advirtió que hubo una “violación al principio de legalidad e igualdad ante la ley y discriminación racial”.

No afecta derecho de defensa

La fiscalía y la querella pidieron rechazar el recurso de los defensores. Los abogados Alejandro Pschunder y Marcelo Ponzone, en representación del querellante Emilio Friedrich, advirtieron que los defensores “buscan demorar el proceso penal y sobre todo la restitución del inmueble a la víctima del delito”.

Custet Llambí y Mussi recordaron que la audiencia del 9 de septiembre se había convocado para “contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”, como lo establece el artículo 14 del Código Procesal Penal de Rio Negro.

Recordaron que habían desestimado por unanimidad el pedido de Kosovsky del intérprete porque no se encontraba afectado “de ninguna manera el derecho de defensa” de las personas imputadas.

Contaron que en ese momento habían ordenado que se pusiera a disposición las grabaciones de la audiencia para que las personas imputadas que deseen difundirlas a los restantes integrantes del pueblo mapuche, “la comuniquen en su lengua”. Pero los defensores no estuvieron de acuerdo y, por eso, impugnaron.

Custet Llambí y Mussi afirmaron en el fallo, que dictaron días atrás, que la decisión del 9 de septiembre, cuando confirmaron la orden de desalojo de los imputados del predio usurpado, no era definitiva. “Sin perjuicio de lo expuesto no existe perjuicio irreparable” para los acusados, aseguraron. Por eso, votaron por rechazar el recurso de los defensores.

Todos hablan y entienden el español

La comunidad Buenuleo recibió el 21 de septiembre el respaldo del INAI. (Foto: archivo)

Zimmermann adhirió. Pero formuló varios conceptos. “Este Tribunal conoce el valor, importancia y vigencia de la normativa nacional, constitucional y convencional, como así también la jurisprudencia del Alto Tribunal de la provincia como de la Nación y de la Corte IDH, pero simplemente no son aplicables al presente caso como pretenden las Defensas pues las circunstancias fácticas que afirman son incorrectas y/u omiten hechos, todo lo cual denota la improcedencia de sus argumentos”, afirmó.

“Es una cuestión no controvertida que los imputados conocen, entienden y se expresan perfectamente en el idioma español. Así lo reconocieron en la audiencia”, destacó.

“Además, los imputados que quisieron expresarse lo hicieron, tanto en el idioma español como en el idioma mapuzungún. Así lo hizo el imputado Millán, quien libremente se expresó de forma amplia en ambos idiomas. Los restantes imputados hicieron uso del derecho constitucional de no declarar (en ningún idioma)”, recordó.

Afirmó que se garantizó “la mayor publicidad posible que los medios tecnológicos permitieron al realizar la audiencia”. “Entiendo la petición de un intérprete y su significación conceptual que realizan las Defensas pero no se ha demostrado su necesidad en el caso para los imputados, todos argentinos, que comprenden el idioma español y las pautas culturales de la sociedad “occidental”, sostuvo Zimmermann.

“Y -entiendo- todos instruidos en la escuela pública de la República Argentina (una escuela fue construida en un espacio de tierra que cedió Antonio Buenuleo), con lo cual no advierto ni se demostró la necesidad de un intérprete cuando son los mismos imputados los que estarían en mejor condición para interpretar (en sentido amplio) lo sucedido en los actos procesales y después transmitirlo a quienes consideren y de la forma que entiendan pertinente para sus fines”, enfatizó el juez.

El fallo y una resolución del INAI

El Tribunal de Impugnación Provincial resolvió el 22 de septiembre pasado -por mayoría- admitir el pedido del Ministerio Público Fiscal y disponer que la medida de desalojo confirmada sea ejecutable transcurridos 90 días hábiles.

Sin embargo, el fiscal jefe Martín Lozada desistió el 21 de octubre último de continuar con la acusación contra los imputados y también pidió dejar sin efecto el pedido de desalojo.

Fundamentó el cambio de postura del Ministerio Público Fiscal en la resolución que la presidenta del INAI, Magdalena Odarda, había dictado el 21 de septiembre pasado, que reconoció a la comunidad Buenuleo «la ocupación actual, tradicional y pública” de 481 hectáreas en la zona del cerro Ventana, en Bariloche. En esa parcela están incluidas las 92 hectáreas que la fiscalía aseguraba hasta finales de septiembre pasado que los imputados habían despojado el 10 de septiembre del año pasado a Friedrich.

El juez Sergio Pichetto admitió en la audiencia del 21 de octubre último la solicitud de Lozada. Pero no admitió el pedido de sobreseimiento que los defensores particulares habían formulado, con la adhesión de la fiscalía, porque la querella se opuso y adelantó que seguirá adelante con la acusación privada.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios