Confirman el desalojo de la comunidad mapuche Buenuleo en 90 días

El Tribunal de Impugnación no avaló "las vías de hecho para la recuperación territorial”. Se conformará una mesa de diálogo previa al desalojo.

El Tribunal de Impugnación confirmó la medida cautelar para desalojar el área denominada Pampa de Buenuleo. De esta forma, se hizo lugar al pedido de la Fiscalía y se dispuso que la orden será ejecutable luego de transcurridos 90 días hábiles.

Nueve personas fueron acusadas de ocupar un predio al pie del cerro Ventana, a pocos kilómetros de la ruta 40 Sur, en septiembre del año pasado.

Con voto mayoritario, el Tribunal de Impugnación tuvo en cuenta que «el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) ha reconocido en su informe jurídico que en las tierras comprendidas dentro de la jurisdicción de parque Nahuel Huapi, zona Gutiérrez, se encuentran en posesión tradicional actual y pública de la Lof Buenueleo”.

De todos modos, “esas actuaciones (pendientes de aprobación por el INAI) de ninguna manera, avalan las vías de hecho para la recuperación territorial”.

Recalca que, por el contrario, “ese informe esgrime una serie de estrategias jurídicas, como la mensura perimetral comunitaria y la posibilidad de recurrir a lo previsto en la ley 2287/88 o la interposición de demandas por daños y perjuicios contra el Estado. Es decir, no se encuentra en tal reconocimiento la legitimidad de la recuperación territorial por la acción del despojo”.

El Tribunal de Impugnación también consideró que «la decisión de los jueces iniciales de ordenar el desalojo y la restitución del inmueble es acorde a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia» ya que se comprobó que, al momento de los hechos, el denunciante tenía la posesión del inmueble, inclusive había construido una casa.

La Fiscalía propuso llevar adelante una mesa de diálogo por 90 días previamente la ejecución del desalojo. El Tribunal de Impugnación aceptó el pedido de la Defensa para que en esa mesa, “participe un intérprete cultural cuya intervención deberá ser acordada entre las partes”.

De todas maneras, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, el juez de Garantías podría autorizar a la continuidad el ejercicio de ceremonias, el acceso a la zona de picadero, u otros actos inherentes a la subsistencia de la comunidad mapuche.

La medida de desalojo había sido dispuesta inicialmente por el juez de Garantías, Sergio Pichetto, y confirmada por el juez de Juicio, Marcos Burgos.

En la apelación, la Defensa argumentó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos evalúa un pedido de medida cautelar «por la falta de aplicación del derecho indígena en el caso«. Manifestó también que una comunidad mapuche no necesita el reconocimiento estatal ya que es preexistente. 

Por su parte, la Fiscalía argumentó que según los datos del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci), Antonio Buenuleo se asentó en esas tierras en 1880, posterior a la conformación del Estado Argentino y que «el campo le fue otorgado por el Estado Argentino por colaboraciones».

Agregó que «si hoy se consulta en el Registro de la Propiedad Inmueble, el titular registral es Antonio Buenuleo; de modo que no hay propiedad comunitaria».


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