Recuperar el valor trascendental del testimonio de las víctimas de la represión
Cuál es la importancia del fallo de Casación sobre el segundo tramo del juicio a los imputados por crímenes de lesa humanidad en la región.
LA ESCUELITA II
La memoria social es -ante todo- un campo de batalla en el que diversos actores se enfrentan por dotar de sentido al pasado. En Argentina, la escena judicial ha sido y sigue siendo el espacio mayor de las prácticas de la memoria sobre el pasado reciente vinculado con las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico-militar (1976-1983). En el Alto Valle de Río Negro y Neuquén los procesos judiciales iniciados a partir del 2005 se constituyeron en el escenario central de la disputa por la memoria.
El juicio popularmente conocido como “La Escuelita I” (2008) estableció, con valor de cosa juzgada, las responsabilidades de la fuerza Ejército y la metodología empleada para aplicar el plan criminal de la dictadura en esta jurisdicción. Seis meses de audiencias culminaron en la sentencia 666/2008 que describe circunstanciadamente las acciones desplegadas desde el Comando de la VI Brigada de Montaña y el Destacamento de Inteligencia 182, para someter a la comunidad del Alto Valle a los mandatos del terrorismo de Estado, incluyendo los delitos de secuestro, privación ilegítima de la libertad, tormentos y desaparición forzada, en perjuicio de víctimas individuales. A partir de los datos brindados por sobrevivientes, conscriptos e, incluso, por suboficiales, y corroborados en el debate, este primer fallo da por probado el funcionamiento del emblemático centro clandestino de detención y tortura “La Escuelita”, ubicado en los fondos del Batallón de Ingenieros 181.
El segundo tramo del juicio, “La Escuelita II” (2012), no se limitó a debatir los crímenes perpetrados en el mencionado CCD con respecto a otras víctimas, sino que enfocó de pleno otros centros clandestinos de la subzona 52 que cumplían similares funciones, con la intervención protagónica de otras fuerzas de seguridad: la Policía Federal, las Policías de Río Negro y Neuquén, la Gendarmería.
La verdad histórica afloró y se reafirmó merced a las declaraciones de las víctimas, pero no se vio reflejada en la sentencia que cerró el proceso penal en esa instancia.
La fiscalía y ambas querellas -APDH y Ceprodh- interpusimos recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por los jueces Orlando Coscia, Eugenio Krom y Mariano Lozano. La reciente sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un significativo avance en la lucha por la verdad y la justicia y reencauza el proceso de construcción de la memoria social, en dos sentidos fundamentales.
En primer lugar -y de ahí su relevancia- la sentencia reafirma el valor probatorio del testimonio de los sobrevivientes, al que asigna además una función crucial dentro del proceso de construcción de la verdad histórica.
Con respecto a los casos de Sotto, Novero y Contreras, el fallo de casación refuta los argumentos del Tribunal Oral que intentaron fundamentar las absoluciones y condena a los imputados por sus crímenes. El voto del juez Hornos fue contundente al afirmar su desacuerdo con el fallo del Tribunal Oral: “La motivación de la sentencia para llegar a la decisión liberatoria ha incurrido en un examen sesgado de las constancias probatorias, desmereciendo -sin razones que avalen sus conclusiones- la trascendencia de los testimonios concordantes brindados por las propias víctimas de los sucesos” (pág. 248 de la Sentencia).
El mismo razonamiento se adoptó con respecto a la absolución del comandante de Gendarmería, Emilio Jorge Sachitella. El doctor Hornos sentenció: “El relato de la víctima ha sido elocuente y permanente en el tiempo acerca de lo vivido en su alojamiento en la dependencia de Gendarmería Nacional a cargo del acusado, antes de que este último procediera a entregarlo al Ejército Argentino” (pág. 259 de la Sentencia). Sachitella fue condenado como partícipe necesario del delito de privación ilegítima de libertad agravado por empleo de violencia y tormentos en perjuicio de Ernesto Jourbert.
La importancia del fallo de Casación -a diferencia de la posición del Tribunal Oral- reside en haber recuperado el valorar trascendental del testimonio de las víctimas, porque la prueba fue analizada en el marco de un crimen de Estado, que ejecutó un plan criminal en un contexto de clandestinidad, de ocultación sistemática de huellas y de previsión de impunidad.
En segundo lugar, el fallo de casación revoca el monto de siete de las exiguas condenas aplicadas a los represores y dispone aplicar penas más severas. Los jueces advirtieron que la lenidad de las penas impuestas por el TOF era impropia para delitos de Estado, que implican la transgresión de valores fundamentales por afectar a la persona como integrante de la humanidad. El fallo deja claro que penas como las aplicadas por el Tribunal Oral -cuatro años de prisión al suboficial Oviedo; seis años y medio al oficial de la Policía rionegrina Quiñones; doce años al todo poderoso agente de inteligencia Raúl Guglielminetti- son inadmisibles cuando se está ante crímenes contra la humanidad. También son repugnantes para la conciencia histórica, que ha luchado durante más de treinta años por el juicio y castigo a los genocidas. En cambio, la revocación de penas bajas para los delitos más graves contiene un importante mensaje simbólico que inspira a la sociedad el repudio, sin atenuantes, de lo sucedido.
Al reconocer la veracidad y eficacia probatoria de las declaraciones testimoniales de las víctimas, la sentencia se convierte en un mecanismo de reparación.
Con este fallo se establece un nuevo relato de la historia. A partir de la sentencia de casación, y como un hecho superador de los variados intentos de negar la memoria histórica, no quedan dudas de que durante la dictadura militar la Comisaría de Cipolletti fue un centro clandestino de detención y de tortura de la subzona 52, junto a La Escuelita, a la delegación Neuquén de Policía Federal y a la Comisaría de Cutral Co.
JUAN CRUZ GOÑI
(*) Abogado de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén, especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales (UNC) y maestrando en Criminología (UNL)
JUAN CRUZ GOÑI
LA ESCUELITA II
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios