Con la Defensoría buscan evitar el cobro de plus a los afiliados al Ipross

Un proyecto de ley prohibe ese adicional y otorga el control al organismo externo que conduce Adriana Santagati.

La Defensoría del Pueblo controlará a los prestadores del Ipross para que no cobren plus a los afiliados. Este mecanismo se implementará si la Legislatura termina aprobando un proyecto de ley, que asigna esa función al órgano de control frente a las evidencias que la obra social no logra neutralizar ese histórico mecanismo de cobro irregular.

La iniciativa, impulsada por el bloque opositor, fue consensuada con la Defensoría del Pueblo, que conduce Adriana Santagati. También retoma la experiencia recogida por Santa Fe donde ese organismo consolidó esa supervisión.

El artículo primero del proyecto -cuya autoría pertenece al legislador Raúl Martínez, acompañada por sus pares Marcelo Mango, Luis Albreiu y Edith Garro- prohibe el “cobro de plus, adicionales, o complementos dinerarios por los servicios” de los prestadores del Ipross. La prohibición -agrega- alcanza a “todas las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra” de los convenios de la obra social.

Además, la norma propuesta establece multas y, también, suspensiones de prestadores. Las infracciones podrán llegar a los diez salarios mínimos, con la posibilidad de “hasta 180 días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo”.

En los fundamentos, el proyecto afirmó que “nada parece alcanzar para detener de una vez y para siempre una práctica sencillamente abusiva”. Afirma que “Santa Fe, Chaco, Entre Ríos, La Pampa, por nombrar algunas provincias, lo han hecho a partir una reciente e innovadora iniciativa: prohibir el cobro de plus por ley”.

Luego, entendió que la “ Defensoría del Pueblo es la autoridad de aplicación” porque, “en su fundamento ideológico, reside preservar al pueblo de las deficiencias que el Estado tiene al momento de preservar derechos y garantías”.

El articulado prevé que esa “autoridad de aplicación actúa de oficio o a petición de parte, según lo establezca la reglamentación, a efectos de erradicar los actos prohibidos establecidos por la presente, con la finalidad de detectar y comprobar la comisión de los mismos”.

La Defensoría deberá “inspeccionar activa y regularmente los establecimientos donde ejerzan sus actividades los prestadores de la obra social. Cuando se detecten infracciones a la presente, los inspectores labrarán las actas dejando constancia en las mismas, las que podrán ser rubricadas por el prestador inspeccionado. Dichas actas se constituyen en medios de prueba fehaciente de las infracciones”.

La obra social tendrá a “su cargo un cuerpo de inspectores. Este cuerpo de inspectores cuenta con las siguientes funciones: inspeccionar los consultorios y centros de salud donde ejerzan los prestadores, a pedido de parte u oficio”, “labrar las actas de infracción, colectar pruebas y testimonios”, “trasladar las actas a la Obra Social para que la misma instruya la actuación sumaria”, “verificar el cumplimiento del Artículo 6 respecto de la cartelería” y “recepcionar a través de la línea telefónica gratuita las denuncias por el incumplimiento de la presente”.


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