Revés para el municipio en la disputa por un lote

La justicia revocó un fallo que ordenaba a los ocupantes de una parcela, devolverla a la comuna. Esta recurrirá ahora al STJ.

El municipio no pudo festejar por mucho tiempo, porque la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche revocó una sentencia del 5 de abril pasado, que había ordenado a tres particulares restituir un terreno valioso al Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

Los jueces Emilio Riat y Edgardo Camperi hicieron lugar a las apelaciones que presentaron los demandados y revocaron el fallo impugnado. En la sentencia, que se dictó días atrás, le impusieron además las costas al municipio.

El Instituto de Tierras y Viviendas promovió una demanda contra Rubén Grande, Elena Haydée Loncón Norambuena y Ariel Esteban Grande en reclamo de la restitución del lote colindante a la vivienda que ocupan.

Señaló que adquirió el inmueble mediante escritura del 1 de julio de 1981 y aclaró que desde esa época hizo diversos actos posesorios. Denunció que los demandados cercaron el lote mencionado y lo despojaron de la posesión.

Ariel Grande afirmó que el lote está a su cuidado desde hace varios años. Alegó que el Instituto no tenía la posesión del bien y que no procedió ni con violencia ni con clandestinidad para ocupar el inmueble.

Loncón Norambuena solicitó el rechazo de la demanda. Negó haber colocado un cerco y un portón en el lote contiguo y ocupar el terreno en disputa. Mientras que el tercer demandado fue declarado en rebeldía.

El juez civil Santiago Morán hizo lugar a la demanda el 5 de abril último y condenó a los demandados a restituir el inmueble en veinte días, bajo apercibimiento de su desalojo. Estos apelaron y la Cámara revocó el fallo. El Instituto presentó días atrás un recurso de casación para que el STJ revise la nueva sentencia.

Los camaristas señalaron que el Instituto “no ha invocado en la demanda, ni obviamente demostrado con la prueba, hechos cabalmente posesorios de su parte”. “Por lo mismo, no hay evidencias de ningún despojo, ni hay modo de tenerlo por constatado. Sin tenencia o posesión previa de la demandante, es inconcebible un despojo de los demandados. Nadie puede ser despojado de aquello que no detenta”, concluyeron.

En la base de sus fundamentos, los jueces de la Cámara Civil dijeron que el municipio no pudo probar que ejerciese efectivamente la posesión del predio.

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En la base de sus fundamentos, los jueces de la Cámara Civil dijeron que el municipio no pudo probar que ejerciese efectivamente la posesión del predio.

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