Floriani: “Necesitamos una mirada diferente y no una de represión“

El secretario general de UnTER se expresó en contra de la detención de adolescentes y denunció que “debe ser el Estado quien tiene que intervenir”.

El colectivo de abogados “Derechos por la igualdad” rechazó el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que dispone la legitimidad de las detenciones a menores de edad por parte de la fuerza policial.

Mediante este fallo, el máximo órgano judicial establece que la fuerza policial está facultada a “proceder a la detención de los menores que, a su criterio, se encuentren en aparente estado de abandono, y sin mediar orden judicial ni comisión de delito alguno”.

Este posicionamiento otorga facultades excesivas y arbitrarias a los funcionarios policiales, incrementando el riesgo de comisión de actos lesivos de los derechos fundamentales de los jóvenes y representa un grave retroceso en materia de políticas públicas protectoras de los derechos humanos fundamentales de esta franja de población históricamente vulnerada y estigmatizada”, recalcaron, a través de un comunicado.

También, recordaron que “son numerosas las disposiciones nacionales e internacionales que protegen particularmente a los menores de edad de los abusos de autoridad” y citaron la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que “considera que el estado no puede privar de su libertad a niños y niñas que no han cometido hechos tipificados como delitos sin incurrir en responsabilidad internacional por violación del derecho a la libertad personal”.

“Numerosas provincias de nuestro país modificaron o derogaron disposiciones de contenido discriminatorio en sus códigos contravencionales y otras normas por los motivos expuestos.

Estas normas y disposiciones refuerzan un posicionamiento coherente con el llamado derecho penal de autor, es decir, la penalización no de conductas prohibidas sino de sujetos y condiciones de vida”, indicaron.

La Juventud Peronista Evita Río Negro también cuestionó el fallo del Superior Tribunal de Justicia.

Las comisarías no son el espacio apropiado para alojar un niño en condición de riesgo social. La cúpula del Poder Judicial de la provincia cree que los pibes de ciertos barrios, con cierta ropa, y cierto color de piel no son sujetos de derecho. Para esta institución, los jóvenes son delincuentes, con el argumento de que ponen en riesgo a la sociedad. En realidad, la ausencia del Estado los pone a ellos en riesgo”, señaló Juan Paillalef, de la Juventud Evita.


La Policía puede detener a niños o adolescentes menores de edad cuando considere que están en situación de abandono, con la obligación de dar inmediata intervención a los organismos tutelares que correspondan y a sus progenitores o tutores.

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia en el fallo en el cual también advierte que las detenciones no pueden ser discriminatorias, o basadas “en el color de tez, nivel económico revelado por la indumentaria, juventud o género”.

Mediante su fallo, el STJ hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado en contra del hábeas corpus presentado por la defensora de Menores, Patricia Arias, por el cual el camarista –recientemente jubilado– Jorge Bustamante había ordenado el cese de esas conductas por parte de efectivos policiales.

Con el voto rector de Ricardo Apcarián, al que adhirieron Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, con la disidencia de Adriana Zaratiegui, el máximo cuerpo judicial recordó que la Ley 4109 de la provincia otorga a los órganos judiciales creados al efecto una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a las situaciones de riesgo y abandono en las que pueda hallarse un niño, concibiéndose la violación de sus derechos como una vulneración de los derechos humanos.

Sostiene Apcarián que el funcionario o auxiliar de policía que haya practicado la aprehensión de un joven, deberá comunicarla inmediatamente a los padres o responsables, como también al órgano técnico proteccional, indicando el motivo de la aprehensión, el lugar de alojamiento o dónde será conducido.

Además, cita que al final del artículo 9, la ley orgánica de la Policía otorga a esa institución las facultades para proceder con esas intervenciones. “En todos aquellos casos en los que el personal policial en uso de sus facultades y en ejercicio de sus funciones tome contacto con niños, niñas o adolescentes debe en forma inexcusable y de manera inmediata dar fehaciente aviso al organismos proteccional a los fines de resguardar los derechos de los mismo”, dice la ley de la Policía.

El magistrado, acompañado por la mayoría del STJ, afirma que el accionar policial “debe proteger al menor involucrado, cumpliendo con la finalidad de dar seguridad” y agrega que “la policía no ejerce una función represiva, y precisamente en razón de ello, se prevé la inmediata participación al organismo proteccional”.

Apcarian indica que “las prácticas policiales en la temática tienen carácter excepcional y sólo se justifica cuando las circunstancias pongan el peligro su integridad física o la de terceros”.

Además concluye que de la lectura de la presentación de la defensora Patricia Arias y de la sentencia de Bustamante no se advierte corte alguno a la libertad ambulatoria de los menores que respondan a motivos ilegales, arbitrarios o inconstitucionales.

Aclara el juez que todo lo dicho no “importa sostener la validez de todo actuar policial. Por el contrario, toda medida que se decida realizar, para resultar legítima, debe cumplir con la finalidad” para la cual se le otorgaron sus facultades. “La policía no debe discriminar”, advierte.

Los antecedentes

del fallo judicial

En noviembre del 2015, la Cámara en lo Criminal de Viedma, presidida por el juez Jorge Bustamante, hizo lugar a una acción de hábeas corpus preventivo colectivo, en favor de los menores de 18 años.

El pedido surgió luego de que la defensora de Menores e Incapaces Nº 2, Patricia Arias, tomara conocimiento de diversas detenciones a menores de edad.

En marzo de este año, la procuradora Silvia Baquero Lazcano dictaminó a favor del Habeas Corpus.

Adriana Zaratiegui, jueza del STJ, que votó en disidencia

“Los representantes legales confundieron prevención y seguridad con protección integral de la persona menor de edad”.

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“Los representantes legales confundieron prevención y seguridad con protección integral de la persona menor de edad”.

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