Río Negro tiene 700 millones en bonos para acreedores

Ya rige la ley de emergencia provincial. Economía reserva un stock de títulos para pagar a proveedores, constructores y prestadores. Un opción tiene vencimiento corto, desde marzo a tres años, y el otro lleva las cancelaciones de siete a nueve años.

La Emergencia provincial ya rige en Río Negro. La provincia dispone de un stock de bonos por 700 millones para negociar con proveedores y prestadores.


Publicada en el Boletín Oficial, la ley 5429 declara la emergencia pública y otorga al Estado mayores facultades, entre ellas, la “cancelación, total o parcial” de deudas al 30 de noviembre pasado con títulos públicos. Incluye las obligaciones de todos los juicios con condena en sumas mayores a $500.000. Con este fin, el presupuesto prevé para este año casi 128 millones.

Actualmente, Economía reserva un stock de 700 millones de bonos Rio I y Río III. El primero con vencimientos cortos, entre marzo próximo y el 2023; y el segundo entre 2027 y 2029, es decir, entre siete y nueve años.

Los mismos están previstos para la negociación y cancelación con proveedores, prestadores y constructoras.

El monto a pagar de los títulos públicos -según la ley- será a su valor técnico vigente al momento de la transferencia. El Poder Ejecutivo también puede abonar mediante títulos públicos provinciales los montos que surjan de los acuerdos alcanzados en el marco de la Comisión de Transacciones Judiciales.

Montos de sentencias

$127.925.879
están asignando para el pago de parte de la provincia de juicios con condena. Bonos a partir de los 500 mil pesos.

En relación a los juicios, las sumas para cancelar corresponden pleitos consolidados al 31 de agosto de cada año, y para la confección de la partida se computarán los montos que contengan las sentencias firmes que condenen al pago de una cantidad líquida o fácilmente liquidable.

La partida asignada por el presupuesto 2020 se aproxima a los 128 millones, y los pagos se realizarán durante el curso del ejercicio fiscal inmediato, siguiendo el orden cronológico de las sentencias firmes o liquidación aprobada. El Poder Ejecutivo, antes del 31 de marzo, deberá elaborar un cronograma detallando fechas previstas para el pago que será publicado e informado en cada expediente.


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