Brigitte Nieto, en libertad tras el fallo de los jueces del STJ

Anularon la condena por homicidio porque dicen fue en legítima defensa y que era víctima de violencia de género.

A fines de septiembre del año pasado Brigitte Nieto fue condenada a 9 años de prisión por el asesinato de Javier Lincoleo, ocurrido unos meses antes en Roca. Esta semana el Superior Tribunal de Justicia anuló el fallo y ordenó su inmediata libertad por considerar que la joven trans actuó en legítima defensa.

La por entonces Cámara Criminal Primera de Roca la había condenado como “autora de homicidio agravado por la relación de pareja, con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En ese momento los jueces habían valorado la situación de vulnerabilidad y reconocieron a Brigitte como víctima de violencia de género, pero ese elemento no fue considerado en la sentencia. La fiscalía había solicitado la pena de prisión perpetua.

Ahora el STJ basó su argumentación en la perspectiva de género y tuvo en cuenta la situación de violencia y vulnerabilidad de las cuales era víctima la imputada.

Luego de analizar todos los elementos vinculados a cómo fue el hecho y el contexto en el que se produjo, el máximo tribunal de la provincia, concluyó que el homicidio de su pareja, fue en un contexto de “legítima defensa” plena por parte de la acusada.

“La legítima defensa se encuentra contemplada en el inciso 6º del articulo. 34 del Código Penal, estableciendo que no es punible el que obre en defensa propia de sus derechos, siempre que ocurrieran agresión ilegítima de quien resultara luego víctima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente de quien se defiende”.

En este caso la Cámara descartó la existencia del primer requisito, por lo que no avanzó en el análisis de los restantes y rechazó el planteo de legítima defensa que había formulado el defensor en el juicio oral. También valoró en contra de la versión de la imputada la “proporcionalidad entre la fuerza física” de Brigitte y su pareja, pues ambos presentaban “casi idéntica estatura, similar peso y estructura ósea”.

En cambio para el STJ, según el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui , la “duda” sobre la existencia o no de la agresión ilegítima (ya que ambos presentaban lesiones defensivas), debe valorarse a favor de la imputada, dando por comprobado el ataque inicial del hombre. De allí la aplicación del “beneficio de la duda”.

Luego, la “mera comparación” de contexturas física “soslaya la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos”, sostuvo el STJ.

Además entendieron que “la temática de la legítima defensa fue incorrectamente tratada por el a quo que, a partir de una ponderación arbitraria de las constancias de la causa e inaplicando la doctrina legal, concluyó en la ausencia de la causal; mas, por las razones expuestas, estimo que se presenta en la especie el supuesto contrario”.

El STJ recordó en su sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido recientemente que las personas trans han sido ‘históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales’, que incluyen tanto discriminación oficial –como la que niega el acceso a beneficios– y extraoficial –en la forma de estigma social, exclusión y prejuicios, también en el hogar–, siendo esto último altamente lesivo del derecho a la integridad psíquica”.

El STJ dijo que antes no había sido tenido en cuenta el contexto de violencia de género para determinar la pena de nueve años de cárcel contra la joven.

“La temática de la legítima defensa fue incorrectamente tratada [por los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca]”,

dice el fallo del STJ que tuvo el voto recto de la jueza Adriana Zaratiegui.

Datos

El STJ dijo que antes no había sido tenido en cuenta el contexto de violencia de género para determinar la pena de nueve años de cárcel contra la joven.
“La temática de la legítima defensa fue incorrectamente tratada [por los jueces de la Cámara Criminal Primera de Roca]”,

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