Un paso clave para exportar frutas: todo sobre la importación temporal de insumos de empaque
Es un eslabón crítico para que las peras, manzanas y otras producciones argentinas cumplan con los estándares internacionales y lleguen a los mercados más exigentes. Este régimen aduanero reduce costos, exige trazabilidad absoluta y obliga a una coordinación precisa entre empresas, técnicos y Aduana.
Detrás de cada embarque de frutas frescas de la Patagonia o cualquier parte de Argentina hay un aliado esencial: los insumos de empaque que se importan temporalmente. Se utilizan en el proceso productivo y vuelven a salir del país acompañando al bien exportado. A lo largo del tiempo se han importado bandejas, cajas, cajones, bins, etiquetas, esquineros, pallets, termógrafos, papel sulfito, bolsas y cierres especiales que exigen los clientes del exterior, insumos que intervienen en el acondicionamiento de la mercadería y que luego retornan al exterior incorporados al producto final.
Algunos de estos insumos no se fabrican localmente o requieren tecnologías que aún no están disponibles en el país, por lo que deben importarse temporalmente para cumplir con los estándares internacionales de conservación, presentación y calidad exigidos por los mercados más competitivos.
La importación temporal permite ingresar insumos sin pagar los derechos de importación, tasa estadística, IVA, IVA adicional ni percepciones de Ganancias pero los mismos deberán garantizarse con una caución. Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta el momento en que la mercadería sea efectivamente reexportada, en un plazo máximo de 360 días y con posibilidad de prórroga.
Este régimen aduanero exige demostrar que esos materiales intervienen en un proceso de perfeccionamiento industrial, que puede incluir transformación, combinación, mezcla, acondicionamiento o incorporación al producto final, y que la mercadería resultante saldrá del país dentro de esos plazos.
Para acceder al beneficio, las empresas deben obtener el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) ante la Secretaría de Comercio de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía, organismo encargado de evaluar técnicamente la coherencia entre los insumos ingresados y los productos finales que se exportarán. Ese certificado fija con precisión la relación insumo-producto: cuánta cantidad de cada insumo es necesaria para elaborar el bien destinado al mercado internacional.
La tipificación requiere un respaldo técnico riguroso. Es necesario presentar un listado de insumos importados temporalmente, el listado de productos finales a exportar, las relaciones insumo/producto, la identificación de mermas o pérdidas, y una descripción completa del proceso productivo, indicando cómo se integran los materiales importados. Todo debe estar acompañado por un informe técnico emitido por un organismo estatal o un ingeniero matriculado, que valide la racionalidad técnica del proceso ante la autoridad de aplicación.
Los plazos actuales de aprobación rondan los 20 a 30 días, permitiendo que las empresas accedan con rapidez a insumos estratégicos que se consumen o incorporan a sus bienes exportables.
Certificación obligatoria
Es importante destacar que, para liberar de Aduana una importación suspensiva de insumos que tengan contacto directo con alimentos, debe gestionarse el “Certificado de Libre Circulación – Importación Temporal”, emitido específicamente por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
Este documento autoriza el ingreso del material de empaque y es obligatorio en todos los casos en que se trate de insumos que estarán en contacto directo con alimentos.
El estudio aduanero COMINTER, al cual pertenece quien suscribe esta nota, gestiona de manera integral esta certificación, junto con todos los pasos previos y posteriores necesarios para la correcta liberación aduanera.
Control de stock: clave para mantener la trazabilidad
La correcta gestión de estos insumos exige un control minucioso en los empaques al momento de la carga. Es fundamental seleccionar únicamente los insumos aprobados para cada operación de exportación, ya que un error en esta instancia puede derivar en sumarios aduaneros, con costos directos y consecuencias operativas significativas.
Asimismo, si se declaran insumos importados, no pueden mezclarse físicamente con insumos nacionales, porque constituye una inconsistencia fiscalizable por la Aduana.
El control de stock documental y físico es clave para mantener trazabilidad: la fruta utiliza una enorme variedad de insumos y los errores se pagan caros.
Para evitarlos, el personal de empaque, el departamento de comercio exterior y el Despachante de Aduana deben trabajar alineados, garantizando coherencia operativa y documental en cada etapa.
El personal de empaque, el departamento de comercio exterior y el Despachante de Aduana deben trabajar alineados, garantizando coherencia operativa y documental en cada etapa.
El Despachante de Aduana incorpora en la declaración de importación los datos del depósito donde se almacenarán los insumos, y la Aduana puede realizar la “comprobación de destino”, verificando que el stock declarado se encuentre disponible en el lugar informado.
Cualquier inconsistencia detectada genera observaciones o sumarios, auditando el normal desarrollo del régimen y afectando la continuidad operativa.
Una exportación denunciada impide cancelar el despacho de importación temporaria, dejando la póliza de caución sin liberar por largo tiempo y generando sobrecostos innecesarios.
A ello se suma el no cobro de reintegros cuando la destinación queda en estado DENU, afectando la rentabilidad y el flujo financiero de la operación.
Cómo el régimen aduanero cambia los costos
Las etiquetas autoadhesivas PLU (Price Look-Up), indispensables para exportar fruta a mercados exigentes como Estados Unidos, pueden representar un costo relevante si no se utiliza el régimen adecuado.
Un caso reciente lo demuestra con claridad. 126 cajas de etiquetas ingresaron al país con un valor CIP de US$79.960,98:
- Si la operación se hubiera documentado como importación para consumo, los tributos a pagar habrían sido los US$72.719,78.
- En cambio, al declararse bajo el régimen de importación temporaria, el importador solo debió abonar el arancel mínimo del SIM (US$10) y constituir garantía por US$91.413,81 que se libera una vez cumplido el destino de exportación. Si el régimen no se utiliza de manera adecuada y prolija y la totalidad o parte de los insumos no son reexportados dentro del plazo estipulado, deberá procederse a su nacionalización, lo que implica pagar los tributos correspondientes más la multa aplicable.
Este caso ilustra de manera directa cómo la correcta elección del régimen aduanero puede reducir significativamente los costos operativos y mejorar la competitividad del exportador.
Importar para exportar: menos costos, más eficiencia
En un país que necesita impulsar sus exportaciones y dinamizar las economías regionales, la importación temporaria se consolida como una herramienta importante. Reduce costos, asegura estándares internacionales y mejora la eficiencia logística de toda la cadena exportadora.
Tal es así que el Gobierno nacional aprobó el Decreto 838/2025, que moderniza el régimen de garantías aduaneras y facilita el uso de destinaciones suspensivas, aunque por ahora solo se aplica en otros fines como bienes de capital, ferias, muestras y eventos.
Mientras los insumos entran y salen del país, el movimiento decisivo ocurre puertas adentro: la producción nacional que cruza fronteras, agrega valor y genera divisas, fortaleciendo el desarrollo, el empleo y la competitividad de la Argentina.
(*) Despachante de Aduana – COMINTER Central S.A.
Contacto: rodrigo@cominterba.com
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