Servicio ilícito
Hubiera convenido a todos que el fallo contra Arancibia se basara en algo más que presunciones.
Según parece, no hay evidencia concreta alguna de que el ex agente secreto chileno Enrique Arancibia Clavel haya participado directamente en el asesinato de sus compatriotas, el general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en pleno Barrio Norte de la Capital Federal el 30 de setiembre de 1974, pero puesto que no cabe duda alguna de que integraba la Dirección Nacional de Inteligencia chilena, la DINA, y que en aquel momento operaba en Buenos Aires, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 6 -de los cuales dos son militantes peronistas- pudieron considerarlo coautor del delito. Es posible que realmente lo haya sido, pero de haber surgido pruebas más contundentes en tal sentido los jueces, los abogados de la familia Prats y los observadores legítimamente deseosos de verlo condenado no hubieran vacilado en subrayarlas. El que no hayan podido encontrar los elementos que les hubieran permitido eliminar todas las dudas ha brindado al abogado de la defensa el pretexto que necesitaba para denunciar por «político» el fallo, tesis que, huelga decirlo, será compartida por quienes se aseveran convencidos de que los condenados por crímenes de lesa humanidad son víctimas del revanchismo de sus enemigos.
De más está decir que aún más llamativa que la pena de reclusión perpetua que recibió Arancibia resultó ser la calificación por parte de la corte de la DINA de «asociación ilícita agravada», o sea, de banda criminal cuyas actividades planteaban una amenaza a la vigencia del orden constitucional. Tal definición puede justificarse, pero esto no quiere decir que en adelante todo ex agente de los servicios de inteligencia de las dictaduras latinoamericanas de veinte años atrás corra el peligro de pasar el resto de sus días entre rejas por los muchos delitos que fueron perpetrados por dichas organizaciones. Por desgracia, en los años setenta abundaban las «asociaciones ilícitas agravadas» de este tipo -una enquistada en las fuerzas armadas terminaría apoderándose del gobierno de nuestro país-, pero por razones pragmáticas es escaso el riesgo de que el grueso de sus integrantes comparta el destino del chileno.
Antes de leerse la sentencia, Arancibia afirmó ser «absolutamente inocente por el asesinato del matrimonio Prats» y ser «sólo un chivo expiatorio», pero en opinión de los jueces las pruebas fueron suficientes como para mostrar que aun cuando no haya hecho estallar la bomba que explotó debajo del auto de las víctimas, habrá colaborado estrechamente con los autores materiales. Puede que los miembros del tribunal hayan estado en lo cierto, pero hubiera convenido a todos que el fallo se basara en algo un tanto más firme que la convicción de que por haber sido Arancibia agente de la DINA en la Argentina, fue «partícipe necesario» del atentado. En efecto, por depender el caso contra Arancibia de su condición de miembro de una «asociación ilícita» encabezada en última instancia por el general Augusto Pinochet, la Cámara Nacional de Casación Penal, a la cual recurrirán sus abogados, bien podría interpretar los datos que se han verificado en el curso del proceso de forma muy distinta.
Por motivos evidentes, el fallo del tribunal ha sido celebrado como un triunfo de los partidarios de los «derechos humanos» sobre quienes los habían pisoteado de manera salvaje en buena parte de América Latina en el transcurso de los años setenta. Como es notorio, la DINA chilena hizo un aporte muy importante a la transformación del Cono Sur en un infierno y Arancibia ha sido acusado de participar en el secuestro, tortura y asesinato de militantes de izquierda. Así, pues, es más que razonable dar por descontado que ha cometido crímenes que lo hacen merecedor de la pena a la cual acaba de ser condenado. Lo que no parece tan razonable, en cambio, es haber llegado a la conclusión de que ya no existen dudas en cuanto a su participación activa en el asesinato del matrimonio Prats. Acaso se trate de un detalle, pero a menos que surjan indicios más persuasivos que los difundidos hasta ahora, habrá muchos que creerán que si bien en esta ocasión la pena de reclusión perpetua fue justa, se basaba en suposiciones, no en pruebas indiscutibles, y habrá otros que la atribuirán a la voluntad de los jueces de anteponer lo políticamente correcto a lo meramente jurídico.
Según parece, no hay evidencia concreta alguna de que el ex agente secreto chileno Enrique Arancibia Clavel haya participado directamente en el asesinato de sus compatriotas, el general Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en pleno Barrio Norte de la Capital Federal el 30 de setiembre de 1974, pero puesto que no cabe duda alguna de que integraba la Dirección Nacional de Inteligencia chilena, la DINA, y que en aquel momento operaba en Buenos Aires, los jueces del Tribunal Oral Federal Nº 6 -de los cuales dos son militantes peronistas- pudieron considerarlo coautor del delito. Es posible que realmente lo haya sido, pero de haber surgido pruebas más contundentes en tal sentido los jueces, los abogados de la familia Prats y los observadores legítimamente deseosos de verlo condenado no hubieran vacilado en subrayarlas. El que no hayan podido encontrar los elementos que les hubieran permitido eliminar todas las dudas ha brindado al abogado de la defensa el pretexto que necesitaba para denunciar por "político" el fallo, tesis que, huelga decirlo, será compartida por quienes se aseveran convencidos de que los condenados por crímenes de lesa humanidad son víctimas del revanchismo de sus enemigos.
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