Alquileres: tras el DNU, cuántos años dura el contrato y qué pasa si no se cumple

Así impacta la derogación de la Ley de Alquileres en los nuevos contratos.

El presidente, Javier Milei presentó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para eliminar o modificar cientos de leyes y decretos, entre ellos, la Ley de Alquileres. 

Al anunciar las medidas, el Presidente aseguró que derogó la Ley de Alquileres “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y (para que) alquilar no sea una odisea”.

A partir de ahora, el propietario y el inquilino deberán negociar la duración del contrato y la variación de los aumentos.


Alquileres: lo que tenés que saber acerca del nuevo plazo de duración de los contratos


El DNU no dispone un plazo fijo para los contratos de alquiler: a partir de la aplicación de los cambios, el propietario y el inquilino acordarán entre ellos cuánto tiempo durará el alquiler. 

“Nos van a poder hacer firmar contrato de alquileres por 1 o 2 meses”, señaló al medio Chequeado Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de Inquilinos Agrupados de la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de que no se haya acordado un plazo en el contrato, el decreto dispone que la relación durará 2 años. 


Alquileres: qué pasa con quienes ya tienen un contrato de alquiler hecho previo al DNU:

Los alquileres actuales regirán por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Por ejemplo, quien haya pactado un alquiler en 2021 mantendrá todas las condiciones dispuestas por la Ley 27.551, de 2020, mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre último se regirá por la Ley 27.737.

“Actualmente, rigen 2 legislaciones en paralelo: la de 2020 y la de 2023. Los contratos firmados entre 2020 y octubre de 2023 siguen rigiéndose por la Ley 27.551. Los firmados a partir de octubre último, por la ley nueva (Ley 27.737)”, señaló al medio Chequeado Federico González Rouco, economista de la consultora Empiria y ex gerente operativo de créditos y alquileres del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. 

Como el decreto no especificó el momento de entrada en vigencia, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que sus efectos comenzarán a regir 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, Milei aseguró en declaraciones a Radio Rivadavia que la norma ya se encuentra en vigencia. 

González Rouco aclaró que el alcance de los cambios sólo se aplicará para los alquileres que se firmen a partir de esa fecha. 


 Alquileres: que pasa si no se cumple el contrato


En caso de que un inquilino quiera rescindir el contrato antes de tiempo deberá pagarle al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato, no importa en qué momento del acuerdo sea. Es decir, si una persona paga un alquiler de $ 100 mil y quiere dejar el departamento 6 meses antes, deberá abonar $ 60 mil, a razón de $ 10 mil por cada mes de alquiler restante.

En la actualidad, si una persona quiere terminar el contrato previamente y ya cuenta con 6 meses de antigüedad, no debe pagar ninguna penalización si avisa con 3 meses de anticipación. En cambio, pagará entre un mes y un mes y medio de alquiler (dependiendo el tiempo de contrato que se haya cumplido) si el preaviso se hace sólo 1 mes antes de mudarse. 

En tanto, el DNU elimina el plazo de aviso para la renovación del contrato. Hasta el momento, el propietario y el inquilino podrían negociar la renovación con hasta 3 meses de anticipación. 


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