Empleadas domésticas: a quiénes se considera personal de casas particulares en octubre 2025

En un apartado de preguntas frecuentes, el Gobierno Nacional detalló a quiénes se considera empleadas domésticas en octubre 2025. Los detalles.

Empleadas domésticas.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, recordó a qué trabajadoras se las considera empleadas domésticas en octubre 2025 y a quienes no. En un apartado de preguntas frecuentes, el Gobierno Nacional explicó las diferencias. Los detalles en esta nota.

A quiénes se considera empleadas domésticas en octubre 2025


El Gobierno Nacional detalló que en octubre 2025 se considera empleadas domésticas a las siguientes personas:

  • A quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
  • Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

A quiénes no se considera empleadas domésticas en octubre 2025


En paralelo, el Gobierno Nacional explicó a quiénes no se considera empleadas domésticas en octubre 2025:

  • A contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
  • A parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
  • A quienes realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
  • A personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
  • A quienes conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
  • A personas que, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
  • A empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.

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