Empleadas domésticas: cuáles son las distintas licencias y cuándo puedo solicitarlas

Las trabajadoras de casas particulares tienen derecho a distintas licencias. Los detalles.

Las empleadas domésticas (trabajadoras de casas particulares) tienen derecho a días de vacaciones según su antigüedad y licencias por maternidad, enfermedad, estudio y aquellas relacionadas a sus cargas de familia.

El empleador tiene que pagar todas las licencias legalmente establecidas, con excepción de la licencia por maternidad. Anses es quien paga esta última licencia, señaló el Gobierno en su portal web.

Se considera personal de casas particulares a quienes prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Empleadas domésticas: cómo solicitar la licencia por enfermedad


La trabajadora tiene derecho a una licencia por enfermedad. La duración de esta licencia depende de su antigüedad:

– Hasta 3 meses al año si la antigüedad en el trabajo es menor a 5 años
– Hasta 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años

Cómo proceder

La trabajadora debe avisar que está enferma desde el primer día que no pueda concurrir a trabajar como consecuencia de la enfermedad.

Debe acreditar esta situación a través de un certificado médico.

Durante la licencia –y por el tiempo que corresponda según su antigüedad– se debe abonar la misma remuneración que venía percibiendo (en caso de aumento, también hay que pagarlo).

El empleador tiene derecho a contratar un reemplazo mientras la trabajadora está de licencia. En este caso, debe registrarla como trabajadora eventual, con una fecha predeterminada de finalización de la relación laboral.

Empleadas domésticas: cómo pedir la licencia por maternidad


La trabajadora tiene derecho a tener licencia por maternidad. La duración de esta licencia por maternidad es de 90 días corridos.

La trabajadora debe tomarse 90 días corridos de licencia por maternidad de manera obligatoria.

Puede tomarse 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.

Durante la licencia, la Anses paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.

Durante este período, el empleador puede contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.

Tramitar la licencia por maternidad de la trabajadora

Si la trabajadora está embarazada debe presentar a su empleador el certificado médico informando el embarazo, con la “fecha probable de parto”. Además, debe notificarle si la licencia transcurrirá 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto o bien 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

El trámite en la Anses debe realizarlo la trabajadora personalmente acercándose a una de sus oficinas. Debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador/res.

Hasta que la prestación de la Anses por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.

Empleadas domésticas: otras licencias


La trabajadora de casas particulares tiene derecho a días de licencia relacionadas a sus cargas de familia.

– Matrimonio: 10 días corridos
– Por nacimiento de hijo en el caso de trabajador varón: 2 días corridos
– Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos
– Fallecimiento de hermano: 1 día
– Para rendir examen: 2 días corridos, por examen

Mas información en argentina.gob.ar


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