Empleadas domésticas: Cuántas horas debe tener la jornada laboral

Las empleadas domésticas registradas deben sumar un total de 48 horas semanales de trabajo, con retiro y sin retiro. Conocé los detalles de cómo debe calcularse ese tiempo.

Las empleadas domésticas registradas se encuentran protegidas por la Ley de Trabajo en Casas Particulares, que contempla la regulación de la jornada laboral permitida y establece la cantidad de horas que deben trabajar por día, de acuerdo al contrato acordado.

Según lo establecido en la ley 26844, la jornada laboral de una empleada doméstica registrada debe ser de ocho horas de trabajo por día. En casos especiales, pueden contemplarse hasta nueve horas de trabajo.

Es decir que en la semana, la empleada doméstica debe sumar unas 48 horas de trabajo como máximo.

Estas pueden distribuirse de manera uniforme, sin superar los máximos de horas diarias trabajadas según lo establecido por la ley.

Empleadas domésticas: Cuántas horas se trabaja sin retiro


En Argentina, una empleada doméstica registrada sin retiro debe acceder a los siguientes derechos, contemplando las horas de trabajo en su jornada laboral:

* Reposo nocturno de 9 horas cada día.
* Durante el día, entre las actividades matutinas y vespertinas, deben tener un descanso de 3 horas incluyendo el tiempo para el almuerzo.
* Si el descanso es interrumpido, el tiempo de trabajo contara como horas extras.
* Semanalmente deben tener un descanso desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del dia domingo.

Empleadas domésticas: Cuántas horas se trabaja con retiro


En Argentina, una empleada doméstica registrada con retiro debe acceder a los siguientes derechos, contemplando las horas de trabajo en su jornada laboral:

* Deben tener un espacio de 12 horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de una nueva para un mismo empleador.

Empleadas domésticas: Cómo se contemplan las horas extras trabajadas


Se considera que si la empleada domestica presta sus servicios en horas fuera de la jornada establecida, es decir más allá de las 9 horas diarias y 48 horas semanales, entonces serán contadas como horas extras.

En días de semana, el empleador debe abonar un recargo de 50% por cada hora, y en días sábados después de las 13:00, domingos y feriados, el recargo debe ser del 100%.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios