Empleadas domésticas: Qué pasa con la licencia por maternidad, tras el DNU de Javier Milei

El Decreto de Necesidad y Urgencia de Javier Milei establece modificaciones en el régimen de licencias por maternidad, para personas gestantes. Cómo afecta esto a las empleadas domésticas.

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a acceder a la licencia por maternidad, en caso de quedar embarazadas. Y, si bien hasta hace algunos días el goce del descanso tenía 90 días divididos en dos períodos, a partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei eso se vería modificado.

Es que, originalmente, la legislación establecía 90 días para la recuperación sanitaria y el descanso de la madre recién parida en vínculo junto a su hijo: 45 días antes del parto y 45 días después del nacimiento, lo cual alcanzaba a las empleadas domésticas como a todas las trabajadoras.

Sin embargo, con la modificación prevista por la nueva gestión de gobierno en el artículo 78 del DNU que se encuentra en la página 24 del escrito, ese tiempo se reduce según la opción de la mujer gestante.

De acuerdo a lo previsto, la legislación anterior prohibía que la persona gestante trabajase 45 días previos a la fecha médica de parto y 45 días posteriores a esa fecha. Sin embargo, esto ahora podrá tener modificaciones si la empleada doméstica así lo requiere ante su empleador.

Es decir que, de no desearlo así, la persona gestante puede solicitar acortar el plazo de licencia previo al embarazo hasta los 10 días anteriores a que se produzca el parto, para extender posteriormente la licencia hasta 80 días.

De esta manera, el cambio no se produjo en la cantidad de días ya que permanecen los 90 de licencia, sino en la posibilidad de modificarlos y adaptarlos a las necesidades de la empleada doméstica en el plazo posterior al nacimiento, para que la persona gestante pueda pasar más tiempo sin trabajar.

Cómo informar sobre mi embarazo, si soy empleada doméstica


Según lo establece el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Javier Milei, a partir de ahora es obligación de la empleada doméstica avisar fehacientemente sobre su embarazo al empleador, alcanzando esto a cualquier mujer trabajadora.

La comunicación deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico en el que conste la presunta fecha del parto, o la documentación que requiera el empleador para su comprobación.

De igual manera, se establece que la empleada doméstica gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, según cita el artículo específico.


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