Sigue en pie una sentencia que condenó a un gendarme de El Bolsón por abuso sexual

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó una queja que había presentado la defensa del imputado, que fue condenado en un fallo dividido a la pena de 7 años de prisión como autor de un abuso sexual agravado en perjuicio de un niño.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó un recurso de queja que había presentado la defensa particular de Enzo Palatnik Gualtieri, que fue condenado por un tribunal de Bariloche a la pena de 7 años de prisión como autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en perjuicio de un niño, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores.

La queja era contra el fallo del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que había denegado semanas atrás, en un fallo dividido, una impugnación extraordinaria presentada por la defensa del imputado.

El 17 de febrero pasado, el tribunal de juicio, integrado por jueces Héctor Leguizamón Pondal, Gregor Joos y Juan Martín Arroyo le impuso una pena de 7 años de prisión al acusado, tras haberlo declarado culpable -por mayoría- de haber abusado de un niño, en El Bolsón. La fiscalía había pedido 12 años de prisión y la querella, 13. Según la sentencia condenatoria, el imputado cometió la agresión sexual entre el 15 y 16 de septiembre de 2018, en su domicilio.

En ese momento vivía en El Bolsón, porque cumplía funciones en el Escuadrón 35 de Gendarmería de esa ciudad.

La víctima jugaba con la hija del acusado. Por eso, concurría a la vivienda del imputado. El abuso lo advirtió una maestra del pequeño, que avisó a los padres.

El gendarme fue juzgado en febrero pasado y condenado. La defensa recurrió la sentencia condenatoria por “arbitraria” ante el TIP que desestimó el recurso en un fallo dividido. Después, presentó una queja ante el STJ que desestimó el recurso, en una sentencia que dictó el 11 de agosto último.

Los jueces del STJ Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla y la jueza Liliana Piccinini votaron por rechazar la queja de la defensa, que alegaba que no hubo prueba en el juicio para determinar que el acusado había sido el autor del abuso.

Planteaba una situación de falta de certeza como para condenar a una persona y que correspondía la absolución por el beneficio de la duda. Sostenía que se había probado que los indicios de abuso eran anteriores al hecho atribuido al gendarme.

Los tres jueces del STJ mencionaron las pruebas e indicios que se expusieron en la sentencia condenatoria. “Como estableció el Tribunal de Impugnación, la defensa no presenta de modo adecuado ni se verifica prima facie un supuesto de arbitrariedad de sentencia en los términos previstos en el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no es posible habilitar el control extraordinario en esta sede”, resolvieron.

Fuentes judiciales explicaron que a la defensa le queda la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal ante el STJ y, si se lo rechazan, la queja ante la Corte Suprema.


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