Silencio por el pago de haberes erróneos

En Río Colorado habrían abonado unos $ 100.000 de más a ex funcionarios.

Por Redacción

RÍO COLORADO (ARC)- No hubo manifestación pública alguna de ningún funcionario de los tres poderes municipales sobre la situación planteada en torno a las personas que ocuparon el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas del Municipio durante los últimos catorce años y que habrían cobrando el doble del sueldo de lo que estipula la Carta Orgánica Municipal.

Quienes otrora defendían férreamente cualquier atisbo de alteración de la Carta Orgánica Municipal, nada han expresado en esta ocasión cuando la situación es tan clara que no admite duda alguna.

Por otra parte, y a dinero de hoy, se estima que las arcas municipales habría erogado una cifra cercana a los 100.000 pesos más de lo que corresponde en los últimos catorce años, ponderando el sueldo de los concejales en la actualidad.

Vale recordar que tal cual publicara «Río Negro» el sábado 7 del corriente, mientras la norma fija que los haberes de sus integrantes serán iguales al cincuenta por ciento de la dieta de un concejal, una resolución del año 94 firmada por el entonces intendente Sigifredo Ibáñez la modificó de tal manera, que su retribución pasó a ser equivalente a la mitad de lo que percibe el presidente del Concejo Deliberante, que a su vez cobra el doble que el resto de los concejales.

Este juego de palabras permitió que durante catorce años el titular del Tribunal de Cuentas percibiera una retribución errónea.

El artículo 59 de la Carta Orgánica Municipal es contundente porque expresa «los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de una retribución mensual, equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la dieta de los concejales» , sin más agregados.

Sin embargo la cuestionada resolución 330/94 señala «adecúese a partir del 01/01/94 el presupuesto del Tribunal de Cuentas de manera que la retribución a percibir por el titular del cuerpo sea equivalente al 50% de lo que percibe el Presidente del Concejo Deliberante».

Por otra parte es necesario mencionar que el artículo 44, dentro del capítulo dedicado al poder legislativo, señala que el titular del cuerpo deliberativo percibirá una dieta igual a la categoría máxima del escalafón municipal, más el adicional por zona. Detalla también que «los concejales percibirán el cincuenta (50%) de la dieta del Presidente».